Resolucion Nº 044-2023-SMV/11.1. Otorgan a persona jurídica y personas naturales la autorización de organización de una empresa clasificadora de riesgo que será denominada «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 5 de julio de 2023
El Intendente General (e) de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2023002932, así como el Informe Interno N° 974-2023-SMV/11.1 del 05 de julio de 2023, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2023, Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV una autorización de organización para la constitución de una empresa clasificadora de riesgo a denominarse «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»;
Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha verificado que Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz, tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en la sociedad «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»;
Que, mediante escritos presentados el 27 de abril y 22 de junio de 2023, los organizadores de «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» subsanaron las observaciones formuladas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cumpliendo con los requisitos de documentación e información establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la empresa clasificadora de riesgo denominada «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización de organización solicitada;
Que, el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV dispone que la autorización de organización de las entidades (entre ellas, las empresas clasificadoras de riesgo)...
El Intendente General (e) de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2023002932, así como el Informe Interno N° 974-2023-SMV/11.1 del 05 de julio de 2023, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
Considerando:
Que, mediante escrito presentado el 19 de enero de 2023, Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV una autorización de organización para la constitución de una empresa clasificadora de riesgo a denominarse «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»;
Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha verificado que Clasificadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz, tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en la sociedad «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»;
Que, mediante escritos presentados el 27 de abril y 22 de junio de 2023, los organizadores de «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» subsanaron las observaciones formuladas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cumpliendo con los requisitos de documentación e información establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la empresa clasificadora de riesgo denominada «Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización de organización solicitada;
Que, el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV dispone que la autorización de organización de las entidades (entre ellas, las empresas clasificadoras de riesgo)...
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