Resolución Nº 044-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-06-2020

Fecha01 Junio 2020
Número de resolución044-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
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AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DEL PLAZO DE CESE PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL
REGLAMENTO DE CESE DE ACTIVIDADES DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO Y
OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.1 DE LA LEGALIDAD DE LA PROPUESTA NORMATIVA
I.1.1 De la legalidad de la ampliación del plazo de cese de actividades de universidades y
escuelas de posgrado con licencia denegada
El 9 de julio del 2014, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30220, Ley
Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la misma que creó la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un
Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía
técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus
competencias.
La creación de la Sunedu ha tenido como fin configurar una institución pública encargada
de asegurar la calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario
brindado por universidades, instituciones y escuelas de educación superior; y, para tales
efectos, el artículo 22
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de la Ley Universitaria ha dispuesto que l a Sunedu cuenta con la
potestad de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de
las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17
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de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo
forma parte de la estructura orgánica de la Sunedu y se ha constituido como el órgano
máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo re sponsable de aprobar las políticas
institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Además, de conformidad
con el artículo 19
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de la Ley Universitaria, dentro de las funciones del Consejo Directivo se
encuentra la aprobación de planes, políticas y estrategias institucionales, en concordancia
con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación, así como
con otras funciones que se desarrollen en el Reglamento de Organización y Funciones de
la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-
MINEDU
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.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13
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de la Ley Universitaria, la Sunedu
es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario,
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Ley N° 30220, Ley Universit aria
«Artículo 22. Carácter de autoridad central
La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad baj o el ámbito de su competencia, incluyendo el
licenciamiento y s upervisión de las c ondiciones del servicio educativo de nivel superior universi tario, en razón d e lo cual
dicta normas y establece procedimientos para aseg urar el cumplimiento de l as políticas públicas del Sector Educación en
materia de su competencia».
2
Ley N° 30220, Ley Universit aria
«Artículo 17. Consejo Directivo
17.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor j erarquía de la SUNEDU. Es responsable de aprobar políticas
institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. (…)».
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Ley N° 30220, Ley Universit aria
«Artículo 19. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo son las siguien tes:
(…)
19.2 Aprobar los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las
políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación. (…)».
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Modificado por el Decret o Supremo N° 006-2018-MINEDU.
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Ley N° 30220, Ley Universit aria
«Artículo 13. Finalidad
La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educati vo superior universitar io, entendiéndose el
licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad
para ofrecer el servicio educativo superior univ ersitario y autorizar su funcionamiento. (…)».
Firmado Digitalmente por:
LAZARTE MARIÑO
Fernando Alonso FAU
20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/06/2020 20:46:58
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/06/2020 20:50:35
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/06/2020 20:57:55
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entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar
el cumplimiento de condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el
servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. En esa línea, el
artículo 15
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de la Ley Universitaria señala que, entre otros aspectos, la Sunedu tiene la
función de aprobar o denegar las solicitudes de li cenciamiento de universidades, filiales,
facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Universitaria prevé que la Sunedu es la autoridad central
de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el
licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior
universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar
el cumplimiento de las polí ticas públicas del Sector Ed ucación en materia de su
competencia.
Por otro lado, l a licencia institucional constituye un acto admi nistrativo que tiene como
efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior
universitario, por lo que es factible que las universidades no logren obtener dicha licencia
por fal ta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que
podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes.
En virtud de la potestad normativa prevista en el artículo 22 de la Ley Universitaria y con
atención de los alcances del procedimiento de licenciamiento institucional, el Consejo
Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de
Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo
N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento del Proceso de Cese de Actividades),
con la finalidad de que el proceso de cese de activi dades de universidades y escuelas de
posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos
involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria.
Respecto de las obligaciones previstas en el Reglamento del Proceso de Cese de
Actividades, según lo establecido en el numeral 8.1 y 8.2 del artículo 8
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del citado
reglamento, las universi dades y escuelas de posgrado deben comunicar a esta
Superintendencia el plazo para el cese de sus actividades, el cual no podrá exceder de los
dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha en la que se le notifica la
denegatoria de su licencia i nstitucional, obligación que debe ser cumplida en no más de
sesenta (60) días calendarios desde dicha fecha de notificación
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.
Sin perjuicio de lo señalado, el 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N°
008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario y, en virtud de ello, dicta medidas para la
prevención y control del C OVID-19 y se habilita al Ministerio de Educación (en adelante,
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«Artículo 15. Funciones
generales de la SUNEDU La SUNEDU tiene las siguie ntes funciones:
15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universi dades, filiales, facultades, escuelas y programas de
estudios conducentes a grado académico, de c onformidad con la presente Ley y la normativa aplicable. (…)».
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Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de
Consejo Directivo N° 111-2020-SUNEDU-CD
«Articulo 8.- Plazo de cese
8.1 La universidad con denegatoria o cancelación d e la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exced er
el plazo máximo de dos (2) años, contados a parti r del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de
denegatoria o cancelación de la licencia institucio nal.
8.2 El plazo de cese debe ser informado a la Sunedu dentro de los sesenta (60) días calendarios conta dos desde la fecha de
notificación de la resolución de denegatoria o canc elación de la licencia institucional.
(…
8
La comuni cación del plazo de cese de actividades se realiza en el Formato N° 1 «Declaración Jurada de Plazo de C ierre»,
aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 139-2020-SUNEDU-CD.

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