Resolución nº 044-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de resolución044-2017-OEFA/TFA-SME
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
Ministerio
del Ambiente Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
~
Tribunal
de
!
Fiscalización
Ambiental
J
1
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería y Energía
RESOLUCIÓN 044-2017-0EFA/TFA-SME
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
318-2013-0EFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.R.L.
MINERÍA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 1503-2016-
SUMILLA:
"Se
confirma
la Resolución Directora/ 1503-2016-0EFA/DFSAI
del
29
de
setiembre de 2016,
mediante
la cual
se
declaró
la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.
por
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i) No
implementar
medidas de
previsión
y
control
a fin de
minimizar
la
emisión
de
material
particulado
en las vías
de
acceso
hacia
el
área de
secado
y
almacenamiento,
conforme
a
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental.
Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
del
articulo
del
Reglamento
para
la Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-
Metalúrgica, aprobado
por
el
Decreto Supremo
016-93-EM y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral 3.1
del
Punto
3
del
Anexo
de la
Resolución
Ministerial
353-2000-EMNMM que aprueba la Escala de
Multas
y
Penalidades a
aplicarse
por
incumplimiento
de
disposiciones
del
Texto
Único Ordenado
de
la
Ley
General
de
Minería y
sus
normas
reglamentarias.
No realizar
una
adecuada
disposición
de material de concentrado,
conforme
a
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental. Dicha
conducta
neró
el
incumplimiento
del
artículo
del
Reglamento
aprobado
por
el
Decreto Supremo
016-93-EM y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.1
del
Punto
3
del
Anexo
de
la Resolución
Ministerial
353-2000-
MNMM.
No
adoptar
las
medidas necesarias para
evitar
o
impedir
la
acumulación
de
concentrado
de
fosfatos
en los drenajes para aguas de escorrentía,
ubicado
en la zona baja y alrededores de la faja transportadora EL-5030-01.
Dicha
conducta
generó
el
incumplimiento
del
articulo
del Reglamento
aprobado
por
el
Decreto Supremo 016-93-EM y
configuró
la
infracción
prevista
en
el
numeral
3.1
del
Punto 3 del
Anexo
de la Resolución Ministerial
353-
2000-EMIVMM.
Asimismo,
se
confirma
la Resolución Directora/ 1503-2016-0EFAIDFSAI
del
29
de setiembre de 2016, en
el
extremo que
ordenó
el
cumplimiento
de
las
medidas
correctivas
por
las conductas infractoras antes descritas".
Lima, 9
de
marzo de 2017
l.
1.
2.
3.
5.
6
ANTECEDENTES
Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.1 (en adelante, Miski Mayo) es titular minero
de
la Unidad Minera Bayóvar (en adelante, UM Bayóvar) ubicada en el sector sur
de
la bahía de Sechura, en el distrito y provincia de Sechura, en el departamento
de
Piura.
Mediante Resolución Directora!
084-2008-MEM/AAM
de
l 17 de abril de 20082,
la Dirección General
de
Asuntos Ambientales Mineros (en adelante, Dgaam) del
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental de la UM Bayóvar (en adelante, EIA
de
la
UM
Bayóvar).
Del
16
al 18
de
agosto
de
2012, la Dirección
de
Supervisión
de
l Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA (en adelante, OS) realizó una
supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial 2012) a las
instalaciones
de
la UM Bayóvar, a fin de verificar el cumplimiento
de
diversas
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de dicha empresa.
Como resultado
de
dicha diligencia, la
OS
verificó el presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado, conforme se
desprende del Acta
de
Supervisión Especial (en adelante, Acta
de
Supervisión
Especial)3 y del Informe
de
Supervisión 022-2013-0EFA/DS-MIN4 del 13
de
febrero
de
2013 (en adelante, Informe
de
Supervisión). Dichos hallazgos fueron
analizados en el Informe Técnico Acusatorio 159-2013-0EFA/DS5 del 201
de
mayo de 2013 (en adelante, ITA).
Sobre la base del Informe de Supervisión y del
ITA
, mediante la Resolución
Subdirectora! 956-2013-0EFA-DFSAI/SDI del
11
de
octubre
de
20136, la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (en adelante, SOi)
de
la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos (en adelante, DFSAI}, dispuso
el inicio
de
un procedimiento administrativo sancionador contra Miski Mayo.
Registro Único de Contribuyente 20506285314
Folios 48 a
49
.
Folios
12
a 16.
Folios 6 a 47.
Folios 1 a 75.
Folios 76 a 83. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 28
de
octubre de ,
2013 (folios 84).
2
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
~-
-
'l
"-
..
Tribunal
de
1
Fiscalización Ambiental
6. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Miski Mayo7, la DFSAI
emitió la Resolución Directora! 1503-2016-0EFA/DFSAI del 29 de setiembre
de 20168, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad por parte
de
dicha empresa, conforme se muestra a continuación en
el
Cuadro 19:
Folios 109 al 213 y del 427 a 494.
Folios 525 a 552. Cabe agregar que, dicho acto
fue
debidamente notificado al administrado el
30
de
setiembre
de 2016 (folio 553).
Cabe señalar que la declaración
de
la
responsabilidad administrativa de Miski Mayo, se realizó en virtud
de
lo
dispuesto
en
el artículo 1
de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de
procedimientos y pennisos para la promoción y dinamización
de
la inversión en el país, y
la
Resolución
de
Consejo Directivo 026-20
14
-0EFN
CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de
lo establecido en el artículo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley
que
establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
ta
pr
omoc
ión
y
dinam
izac
ión
de
la
inversión
en
el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12
de
julio
de 2014.
Artículo
19
º
Privilegio de
la
prevención y corrección de tas conductas infractoras
En
el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá
De
lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará , quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
(
...
)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 026-2
014-0EF
A/CD, que aprueba las normas reglamentarias
que
facilitan
ta
apllcac
ión
de
lo
establecido
en
el
Artículo
19º
de
la Ley N º 30230, publicada
en
el diario
oficial El Peruano el 24
de
ju
lio de 2014.
Artículo 2º.- Procedimientos sancionadores en trámite
Tratándose
de
los procedimientos sancionadores
en
trámite en primera instancia administrativa, corresponde
ap
licar lo siguiente:
( .. . )
2.2 Si se verifica la existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos en los literal'(s
a), b) y
c)
del tercer párrafo del Articulo 19º de la Ley 30230, primero se dictará la medid a correctiva
respectiva, y ante su incumplimiento, la multa que corresponda, con la reducción del 50% (cincuenta por
ciento) si la multa se hubiera detenninado median
te
la Metodología para el cálculo
de
las multas base y la
aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Pres
id
encia del Consejo Directivo 035-2013-0EFNPCD, o norma que la sustituya, en
aplicación de lo establecido en el segundo párrafo y la primera oración del tercer párrafo del artículo antes
mencionado.
En
caso se acredite la existencia
de
in
fracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado
o compensado todos los impactos negativos generados por dic
ha
conducta
y,
adicionalmente, no resul
ta
pertinente el dictado de una medida correctiva , la Autoridad Decisora se limitará a declarar
en
la resolución
respectiva la existencia
de
responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adq
ui
ere firmeza, será tomada
en cuenta para determ inar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el Regi
st
ro
de
Infractores
Ambientales.
2.3
En
el supuesto previsto en el Numeral 2.2 precedente, el admi
ni
strado podrá interponer únicamente el recurso
de apelación contra las reso
lu
ciones de primera instancia .
(
..
)
3

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