RESOLUCION N° 044-2015-SUSALUD/S - Disponen publicar en el portal institucional el proyecto de modificación a las disposiciones relativas a las 'Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)'.

Fecha de disposición02 Marzo 2015
Fecha de publicación02 Marzo 2015
El Peruano
Lunes 2 de marzo de 2015
547816
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Disponen publicar en el portal
institucional proyecto de modificación
a las disposiciones relativas a
las “Condiciones mínimas de los
Convenios o Contratos suscritos entre
las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS) e Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS)”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 044-2015-SUSALUD/S
Lima, 20 de febrero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 0063-2015/INA del 30 de enero del
2015 de la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización, y de la Intendencia de Normas y
Autorizaciones; el Informe N° 00053-2015/INA del
28 de enero del 2015 de la Intendencia de Normas y
Autorizaciones, y el Informe Jurídico N° 006-2015-
SUSALUD/OGAJ del 18 de febrero del 2015 de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia
de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y f‌i nanciera, y encargada de registrar,
autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en
Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el
ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7° del citado TUO def‌i ne a
las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas
entidades o empresas públicas, privadas o mixtas,
creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen
fondos para la cobertura de las atenciones de salud o
que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier
modalidad;
Que, el artículo 8° de la precitada norma def‌i ne a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) como aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con f‌i nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por f‌i nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece
que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que
se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS
(UGIPRESS), def‌i nidas como aquellas entidades o
empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la
administración y gestión de los recursos destinados al
funcionamiento idóneo de las IPRESS;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el
Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las
Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas
son aquellas entidades estatales, empresas del estado
de accionariado único o unidades orgánicas u órganos
que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las
IPRESS, encargadas de la administración y gestión de
los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las
IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades
de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas
jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS,
encargadas de la administración y gestión de los recursos
destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS
privadas;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las
IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS
de su elección para la conformación de sus redes de
prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS
deberán contratar la prestación de servicios de salud
única y exclusivamente con instituciones prestadoras de
servicios de salud registradas en la Superintendencia
Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta
establezca;
Que, el Decreto Legislativo N° 1159, “Decreto Legislativo
que aprueba Disposiciones para la Implementación y
Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector
Público”, establece en su artículo 3° literal a) como una
de las condiciones para el intercambio prestacional, la
suscripción de un convenio entre las partes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163, “Decreto
Legislativo que aprueba disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud”, en su
Quinta Disposición Complementaria Final autoriza hasta
el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de
Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para
contratar de manera complementaria a la oferta pública,
servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios
de albergue a través de centros de atención residencial
incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus
asegurados y un acompañante según un procedimiento
especial de contratación;
Que, en el marco de la Quinta Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163
se aprobó, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-SA,
el Reglamento que regula el procedimiento especial de
contratación de servicios de salud, servicios de albergue
incluida la alimentación, cuando corresponda, y compra,
dispensación o expendio de medicamentos esenciales
de manera complementaria a la oferta pública; por lo que
resulta necesario regular las condiciones mínimas de los
contratos suscritos por el SIS y ESSALUD al amparo de
dicha norma;
Que, el Decreto Legislativo N° 1173, “Decreto
Legislativo de las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas
Armadas”, establece en su artículo 12° que, con el f‌i n de
asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las
prestaciones de salud a los benef‌i ciarios de los Fondos
de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir
convenios o contratos con IAFAS o IPRESS públicas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR