Resolución nº 0437-2020-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 24-02-2020

JurisdicciónPerú
Fecha24 Febrero 2020
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1 -2020-MP-FN
Lima, Z 4
FEB.
2020
VISTO Y CONSIDERANDO, QUE:
Con
Oficio W 327 -2018-MP-FN-OTIGEN,
de
fecha
02
de
diciembre
de
2019,
la
señora Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior, Representante Titular del
Ministerio Público ante
las
entidades del Estado Peruano y AECID, comunica que estando a
la
ejecución del proyecto "Apoyo a
la
incorporación efectiva de
la
perspectiva de género
en
la
actuación del Ministerio Público para
la
investigación de los delitos de Violencia de Género y
Feminicidio
en
el
Perú",
se
programó
la
ejecución
de
la
actividad académica denominada
"Protocolo del Ministerio Público para
la
Investigación de
Jos
Delitos de Feminicidio desde
la
perspectiva de género" organizada por
la
Oficina Técnica
de
Igualdad
de
Género del Ministerio
Público- OTIGEN,
la
misma que
se
llevó a cabo
el
día
16
de
diciembre
de
2019,
en
las instalaciones
de
la
Escuela del Ministerio Público;
Mediante Resolución
de
la
Fiscalía
de
la
Nación W 2765-
2018-MP-FN,
de
fecha
03
de
agosto
de
2018,
se
aprobó
el
"Protocolo del Ministerio Público para
la
Investigación de los Delitos de Feminicidio desde
la
perspectiva de género";
La
actividad académica antes mencionada tiene como
objetivo difundir los lineamientos y pautas a seguir
en
el
procedimiento fiscal
de
investigaciones
en
los
delitos
de
Feminicidio, siguiendo los lineamientos del Modelo del Protocolo Latinoamericano
de
investigación
de
las muertes violentas de mujeres por razones
de
género, a través
de
un
instrumento
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9 técnico que garantice una investigación prolija, efectiva y eficaz, obteniendo una sanción contra
el
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utor y/o participe del delito a efectos
de
evitar impunidad;
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En
aplicación del artículo
6°,
numeral
7,
del Reglamento
de
('
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1 las Actividades Académicas
de
la
Escuela del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución
de
la
\ Fiscalía
de
la
Nación
No
4418-2017-MP-FN
de
fecha
05
de diciembre
de
2017,
se
considera:
"Capacitación oficial: Es toda actividad académica organizada
por
la
Escuela del Ministerio Público,
Academia de
la
Magistratura o Entidad del Estado"; conforme
con
lo
establecido por
el
artículo
55°
del
citado Reglamento, que a
la
letra dice: "Las licencias con goce de remuneraciones solo son otorgadas
en
los supuestos de actividades de capacitación oficiales u oficializadas ( ...
)",
en
concordancia
con
el
artículo 21° del Decreto Legislativo
052, "Ley Orgánica del Ministerio Público", numerales 9 y
10
del artículo 34° y artículo 38° de
la
Ley
30483, "Ley de
la
Carrera Fiscal", literal
f)
del artículo
41
o
del "Reglamento Interno
de
Trabajo del Ministerio Público", aplicable al personal contratado sujeto
al
régimen laboral del Decreto Legislativo W
728,
aprobado
con
Resolución
de
la
Fiscalía
de
la
Nación
No
2269-2012-MP-FN, artículo 106° del Decreto Supremo W 005-90-PCM del Reglamento
de
la
Ley
de
Bases
de
la
Carrera Administrativa y
de
Remuneraciones del Sector Público,
la
actividad
académica denominada "Protocolo del Ministerio Público para
la
Investigación de
los
Delitos de
Feminicidio desde
la
perspectiva de género" constituye
una
capacitación oficial, por
lo
que
corresponde autorizar,
en
vía de regularización,
su
ejecución, así como conceder a sus participantes,
según sea
el
caso, licencia o permiso
con
goce
de
remuneraciones;
Con
el
visto,
de
la
Gerente Central
de
la
Escuela del
Ministerio Público
"Dr.
Gonzalo Ortíz
de
Zevallos Roedel" y
en
uso
de
las atribuciones conferidas por
el
artículo 64° del Decreto Legislativo W
052,
"Ley Orgánica del Ministerio Público";

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