Resolución Nº 0436-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de enero de 2023

Número de resolución0436-2023-TCE-S5
Fecha30 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00436-2023-TCE-S5
Sumilla: Según lo dispuesto en el literal a) del numeral “2.3
Requisitos para perfeccionamiento del contrato” del
Capítulo II de las bases integradas, a fin de suscribir el
contrato derivado del procedimiento, el postor ganador de
la buena pro del procedimiento de selección debía
presentar, entre otros documentos, la “garantía de fiel
cumplimiento del contrato, de ser el caso.
Lima, 30 de enero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 30 de enero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10765/2022.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa HIDROLED S.A.C., en la Adjudicación Simplificada Nº 066-2022-
MIDAGRI-AGROPUR-1 Primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición
de equipo de tratamiento de agua (desalinización de agua), producción mínima de
18m3/día, en el marco del PAM -2022, el PAE-2022 y el decreto supremo Nº 149-2022 EF y;
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 4 de noviembre de 2022, el Programa de Desarrollo Agrario Rural - AGRORURAL, en
lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 066-2022-MIDAGRI-
AGROPUR-1 Primera convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de
equipo de tratamiento de agua (desalinización de agua), producción mínima de
18m3/día, en el marco del PAM -2022, el PAE-2022 y el decreto supremo Nº 149-2022
EF”, con un valor estimado de S/ 282,000.00 en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 15:28:33 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 15:34:15 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 17:32:20 -05:00
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El 15 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de oferta y el
mismo día se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la
empresa HIDROLED S.A.C., en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
HIDROLED S.A.C.
Admitido
208,469.02
105
1
AQUAFIL S.A.C.
Admitido
308, 400.00
64.08
2
El 23 de noviembre de 2022, se publicó el consentimiento de la buena pro; sin
embargo, el 22 de diciembre del mismo año, se publicó la Carta Nº 361-2022-
MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA, mediante la cual se declaró la pérdida
automática de la buena pro, al no cumplirse con subsanar las observaciones de los
documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato.
2. Mediante Formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n
presentado el 28 de diciembre de 2022, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa HIDROLED S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena
pro; como consecuencia de ello solicitó que se tenga por subsanadas las
observaciones formuladas a la documentación que presentó para la firma del
contrato y se perfeccione el contrato; en base a los siguientes argumentos:
La carta fianza no menciona la nomenclatura del procedimiento de selección.
Manifiesta que mediante Carta N° 334-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL del
5 de diciembre de 2022, la Entidad requiere la presentación de una carta fianza,
sin hacer mención alguna sobre algún requerimiento o contenido especial o
adicional. El 13 del mismo mes y año presentó la Carta Fianza Nº D000-03794589
expedida por el Banco de Crédito del Perú.
Indica que a pesar de haber cumplido con lo requerido, mediante Carta Nº 361-
2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA del 22 de diciembre de 2022, la
Entidad le comunicó la pérdida automática de la buena pro al no haber subsanado
las observaciones formuladas a los documentos para la firma del contrato.

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