Resolución Nº 0431-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2023

Número de resolución0431-2023-TCE-S2
Fecha27 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0431-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) queda claro que el texto citado por la n orma, establece que la
Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC convoca a los
transportadores aéreos nacionales interesados en su explotación,
cuando se trata de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales
sujetos a limitación, mediante a viso en el Diario Oficial “El
Peruano” y otro de circulación nacional, con lo cual, haciendo un
análisis de competencia, implica que la misma se r ealiza entre
quienes se encuentran habilitados para competir conforme a las
normas de contratación pública, existiendo la posibilidad de que
la Orden de Servicio pud iera haberse emitido a favor de cualquier
otro diario de circulación nacional”.
Lima, 27 de enero de 2023
VISTO en sesión del 27 de enero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 786/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA
PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. N° 20517374661); por contratar con el estado estando
impedido y presentar información inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadas en
los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-
2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de febrero de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1702-2021-S
1
, a favor de la
empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. N°
20517374661), en adelante el Contratista, para la contratación del servicio
“Publicación en diario de mayor circulación de un comunicado de Frecuencias
Aéreas Lima Buenos Aires Lima, por el importe de S/ 1,322.59 (mil trescientos
veintidós con 59/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se llevó a cabo estando en vigencia el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°
344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
1
Documento obrante a folio 294 del expediente administrativo sancionador.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2023 19:21:48 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2023 19:39:32 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2023 20:01:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante Memorando N° D000022-2022-OSCE-DGR
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, presentado el 25 de enero
de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado OSCE comunicó que el Contratista habría
incurrido en infracción al contratar con el Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Dictamen N°
192-2021/DGR-SIRE
3
del 30 de diciembre de 2021, a través del cual señaló lo
siguiente:
De los impedimentos para contratar con el Estado
El artículo 11 del TUO de la Ley dispone que cualquiera sea el régimen legal
de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o
inferiores a ocho (8) UIT, entre otros, los Ministros, en todo proceso de
contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después
de haber concluido el mismo y en el ámbito de su sector.
De conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho
impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que
el indicado en el párrafo precedente, el cual se extiende al cónyuge,
conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
En relación con ello, el literal k) del dispositivo legal establece que, en el
ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los párrafos
precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las referidas
personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que
tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con
2
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador.
3
Documento obrante a folios 3 al 12 del expediente administrativo sancionador.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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el Estado
En el caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el
impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado vigente,
se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se empleó el
siguiente esquema:
Conforme al esquema anterior, la madre de Ministro de Estado ocupa el 1°
grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de
contratación pública vigente, se encuentra impedida de participar en todo
proceso de contratación a nivel nacional, mientras su pariente se encuentre
ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido
el mismo en el ámbito de su sector.
Bajo dicha premisa, de acuerdo con la normativa de contratación pública
vigente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre) al ser familiar
que ocupa el 1° grado de consanguinidad, con respecto de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme, se encuentra impedida de participar en todo
proceso de contratación, incluso, como integrante de los órganos de

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