Resolución Nº 043-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto "Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de partícipes, asambleas de asociados, comités y otros órganos de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento")

Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución043-2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRES‐AÑODELAUNIVERSALIZACIÓNDELASALUD
1
Resolución de Superintendente
[NUMERO_DOCUMENTO]
Lima, [FECHA_DOCUMENTO]
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2020016860 y el Informe Conjunto Nº
463-2020-SMV/06/10/12 del 18 mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las
convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de
partícipes y comités de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de
funcionamiento” (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N°
056-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2020, se autoriza
excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV para convocar y celebrar juntas generales o especiales de
accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o
telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas
entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de
accionistas. Con dicho fin, los directorios de las mencionadas entidades, podrán
sesionar de manera no presencial;
Que, la SMV bajo el amparo legal de dicho Decreto de
Urgencia ha elaborado una propuesta normativa que tienen una vigencia temporal que
regula las condiciones mínimas necesarias para que las sociedades con valores
inscritos en el Registro Público del Mercado de valores y sociedades a las que la SMV
le ha otorgado autorización de funcionamiento, puedan llevar a cabo las juntas de
accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales,
Que, de manera complementaria a lo señalado
anteriormente, se considera necesario reconocer con carácter permanente, la
posibilidad que se lleven a cabo asambleas de partícipes, asambleas de fideicomisarios
y comités de manera no presencial;
Que, en línea con lo anterior, se considera que debe
reconocerse de manera explícita en la regulación a las entidades autorizadas a celebrar
de manera no presencial sus comités de inversiones, comité de vigilancia, comité de
clasificación de riesgo, comisión administradora y comité técnico;
Que, lo señalado en los considerandos anteriores cobra
una mayor relevancia y urgencia con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional

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