Resolución nº 043-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-01-2019

Fecha30 Enero 2019
Número de resolución043-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 043-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2376-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
KORI ANTA S.A.C.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2336-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
2336-2018-OEFAIDFAI
del
28 de
setiembre
de 2018, que
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Kori
Anta
S.A.
C.
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
2 y 4
descritas
en
el
Cuadro
1 de la
presente
Resolución,
y le
ordenó
el
cumplimiento
de la
medida
correctiva
1
del
Cuadro 2 de la
misma;
quedando
agotada
la vía
administrativa.
De
otro
lado,
se
declara la
nulidad
de la
Resolución
Subdirectora/
1515-2017-
OEFA-DFSA//SDI
del
29 de
setiembre
de 2017 y de la
Resolución
Directora/
2336-
2018-OEFAIDFAI
del
28 de
setiembre
de 2018, en
los
extremos
que
imputó
y declaró
la
responsabilidad
administrativa
de
Kori
Anta
S.A.
C.
por
la
conducta
infractora
5 detallada
en
el
Cuadro 1 de la
presente
resolución;
por
haberse
emitido
en
vulneración
al
principio
del
debido
procedimiento
administrativo.
En
consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en que
el
vicio
se
produjo.
Finalmente,
se
modifica
la
Resolución
Directora/
2336-2018-OEFAIDFAI
del
28
de
setiembre
de 2018, en
el
extremo
de la
medida
correctiva
2 detallada en
el
Cuadro 2 de la
presente
resolución,
la
cual
queda fijada
conforme
al
cuadro
detallado en
el
articulo
tercero
de la
presente
resolución.
Lima,
30
de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Kori Anta S.A.C.1 (en adelante,
Kori
Anta)
es
titular de los Pasivos Ambientales
Mineros de
la
Parte Alta de
la
Microcuenca
El
Tingo, Concesión Minera Tres
Mosqueteros
(en
adelante, PAM Tres Mosqueteros),
el
cual se encuentra ubicado
en
el
distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.
Registro Único de Contribuyente 20512637401.
2.
El
PAM Tres Mosqueteros cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
En
el
numeral 3.6 "Cronograma y Presupuesto" del Informe 466-2011-
MEM-AAM/SDC/ABR/MES sustentado a través de la Resoluci
ón
Directora!
145-2011-MEM/AAM del
12
de mayo del 2011, que aprobó
el
PAM Tres
Mosqueteros (en adelante, PCPAM Tres
Mosqueteros
) tendría una duración
de siete (7) meses que, de acuerdo a
la
fecha de aprobaci
ón
de dicho plan
de cierre, venció
el
12 de diciembre del 2011 .
Posteriormente, mediante la Modificación del Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros de
la
Parte Alta de
la
Microcuenca el Tinge -Concesión
minera Tres Mosqueteros (en adelante,
MPCPAM
Tres Mosqueteros
),
aprobada mediante Resolución Directora!
109-2013-MEM/AAM, del
17
de
abril del 2013, se solicitó
la
ampliación del plazo de ejecución de las
actividades de cierre por doscientos noventa y cuatro (294) días calendario,
plazo que venció
el
4 de febrero del 2014.
Finalmente, mediante
la
Segunda Modificación del Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros de la Parte Alta de
la
Microcuenca
el
Tinge -Concesión
minera Tres Mosqueteros (en adelante, 2da.
MPCPAM
Tres
Mosqueteros),
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 599-2014-MEM/DGAAM, se
estableció
un
plazo de trescientos cuatro (304) días calendario, desde
el
mes
de abril 2015, hasta febrero del 2016, para
la
ejecución de las actividades de
cierre de los PAM Microcuenca
el
Tingo -Tres Mosqueteros.
3.
El
3 de marzo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante
OS
) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA
) realizó una
supervisión regular a los PAM Tres Mosqueteros (en adelante, Supervisión
Regular 2017
),
durante la cual se verificó
el
presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales a cargo de Kori Anta, que se registraron en
el
Acta de
Supervisión del 3 de marzo de 2017 (en adelante, Acta
de
Supervisión) y
en
el
Informe Preliminar de Supervisión Directa 0601-2017-OEFA/DS-MIN (en
adelante, Informe
de
Supervisión
)2
.
4. Sobre
la
base de lo antes expuesto, mediante
la
Resolución Subdirectora! 1515-
2017-OEFA/DFSAI/SDl3 del 29 de setiembre del 2017, notificada
el
19 de octubre
del mismo
año4,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi )
de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, OFAI) del
OEFA inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Kori Anta.
5.
Posteriormente,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 357-2018-
OEFA/DFAI/SFEM-IFI del 28 de marzo del 2018 (en adelante, IF
l)
5.
Contenido en un disco compacto que obra en el folio 25.
Folios 45
al
56.
Folio 57.
Folios 137 al 149. Notificado el
05
de abril de 2018 (folio 150)
2
6.
Luego de evaluar los descargos presentados por
el
administrado, mediante
Resolución Directora!
2336-2018-OEFA/DFAl6 del
28
de marzo del 2018,
la
DFAI declaró
la
responsabilidad administrativa de Kori Anta7 por
la
comisión
de
las
siguientes conductas infractoras:
2
4
Cuadro
1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Kori Anta
no
utilizó revestimiento
de geomembrana sobre
el
canal
de coronación
3,
tramo
11,
de
concreto del depósito de
desmonte nuevo
3,
incumpliendo
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental.
Kori Anta
no
derivó
el
efluente
proveniente del sistema
de
subdrenaje general de los PAM
Microcuenca
el
Tingo -Tres
Mosqueteros hacia
una
de
las
pozas
de
la
Planta
de
Tratamiento Sinchao,
incumpliendo
lo
establecido
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental.
Norma sustantiva
Artículo 43° del Reglamento
de
Pasivos Ambientales de
la
actividad
minera, aprobado por Decreto
Supremo
059-2005-EM8
(en
adelante, RPAAM).
Artículo 43° del RPAAM.
Norma tipificadora
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro
de
Tipificación
de
Infracciones y Escala
de
Sanciones Vinculadas
con
los
Instrumentos de Gestión
Ambiental y
el
Desarrollo
de
Actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado mediante
la
Resolución de Consejo
Directivo
049-2013-
OEFA/CD9
(en
adelante, Cuadro
de tipificación de infracciones
aprobado por
la
Resolución
049-2013-OEFAICD).
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro
de
tipificación
de
infracciones aprobado por
la
Resolución
049-2013-
OEFA/CD).
Folios 193
al
21
O.
Notificada
el
04 de octubre de 2018 (folio 212)
Por otro lado,
en
el
Expediente
N.
º 02376-2017-OEFA/DFAI/PAS-MCA
(en
adelante
el
Expediente Cautelar),
el
15
de
mayo del 2018,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora!
N.
0 910-2018-OEFA/DFAI
(en
adelante, Resolución
Directora) de variación
2)
a través de
la
cual varió
la
medida cautelar ordenada a través
de
la
Resolución
Directora! Cautelar, determinándose que
la
misma tenía plazo de cumplimiento hasta el 20 de setiembre del 2018.
No
obstante, dicha medida cautelar que fue materia
de
solicitud de variación y apelación
ha
caducado
de
pleno
derecho
al
haberse emitido
la
resolución que pone
fin
al
presente procedimiento; por
lo
que
la
situación
controvertida respecto a
la
medida cautelar
ha
desaparecido, careciendo
de
objeto pronunciarse sobre las referidas
solicitudes
al
haberse producido
la
sustracción de
la
materia.
DECRETO SUPREMO 059-2005-EM, modificado por Decreto Supremo
003-2009-EM, Reglamento de
Pasivos Ambientales de
la
Actividad Minera, publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
8
de
diciembre
de
2005.
Artículo 43º. -Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo
El
remediador está obligado a ejecutar
las
medidas establecidas
en
el
Plan
de
Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros
en
los plazos y condiciones aprobados, así como a mantener y monitorear
la
eficacia
de
las medidas
implementadas, tanto durante
su
ejecución como
en
la
etapa
de
post cierre.
Sin
perjuicio de
lo
señalado,
el
programa de monitoreo aprobado como parte del Plan de Cierre de Pasivos
Ambientales Mineros, deberá ser ejecutado hasta que se demuestre
la
estabilidad física y química
de
los
componentes mineros objeto del Plan de Cierre, así como
el
cumplimiento
de
los límites máximos permisibles y
la
no
afectación de
los
estándares
de
calidad ambiental correspondientes.
Resolución de Consejo Directivo 049-2013-OEFA/CD que aprueba
el
Cuadro de Tipificación
de
Infracciones y Escala de Sanciones Vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y
el
Desarrollo
de Actividades
en
Zona Prohibidas, publicado en
el
diario oficial El Peruano
el
20
de
diciembre de 2013.
INFRACCIÓN (SUPUESTO DE
1
BASE
NORMAT
I
VA
REFERENCIAL 1
CALIFICACION DE
LA
SANCIÓN
NO
1
GRAVEDAD
DE
LA
SANCIÓN MON
ETARIA
HECHO
I
NFRACTOR)
MONETAR
IA
INFRACCIÓN
2
DESARROLLAR
ACTIVIDADES I
NCUMPLIEN
DO
LO
ESTABLECIDO
EN
EL
INSTRUMENTO DE GESTION
AMBIENTAL
Incumplir lo estatil
ec1d
o en los
Instrumentos de Gestión Artículo 24º
de
la
Ley General
del
Ambiente, Artículo 15º de la Ley del
GRAVE
De
10
a 1000
UIT
2.2
Amb
iental aprobados,
---
SEIA, Artículo 29º del Reglamento de
generando
daño
potencial a la la Ley del SEIA
flora o fauna
3

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