Resolución Nº 043-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponer la cancelación de la inscripción de Apoyo Consultoría S.A.C. de la sección de "Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739" del Registro Público del Mercado de Valores)

Fecha19 Mayo 2016
Número de resolución043-2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPE‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución de Intendencia General SMV
043-2016-SMV/11.1
Lima, 19 de mayo de 2016
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2016013669, así como el Informe
Interno N° 369-2016-SMV/11.1 del 17 de mayo del 2016 de la Intendencia General
de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o
redención de las acciones de inversión, establece en su artículo 7 que el valor de
canje o redención de las referidas acciones será determinado por las entidades
valorizadoras inscritas en el registro creado por la Superintendencia del Mercado de
Valores para tal efecto;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 060-2006-
EF/94.10 se modificó el Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores y se
incorporó el Capítulo VII referido a las Entidades Valorizadoras y se establecieron los
requisitos que se deben cumplir para obtener su inscripción como tales;
Que, mediante Resolución Gerencia General N° 029-
2007-EF/94.11, del 16 de febrero de 2007, se inscribió a Apoyo Consultoría S.A.C. en
la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739” del Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, Apoyo Consultoría S.A.C. ha solicitado la
cancelación de su inscripción de la sección “Entidades Valorizadoras comprendidas en
la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado procedente la solicitud de Apoyo Consultoría S.A.C. respecto a la
cancelación de su inscripción del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el artículo 7, numeral 14, de la Política sobre
Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros
Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-
SMV/01, establece que las resoluciones administrativas que además de su alcance
particular, tengan un efecto general sobre un conjunto indeterminado de personas o
cuyos derechos puedan verse afectados por tales decisiones, deben ser objeto de
difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del
Mercado de Valores (www.smv.gob.pe);
Estando a lo dispuesto por los artículos 13 y siguientes
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; así como por el artículo

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