Resolución Nº 0429-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de febrero de 2022

Número de resolución0429-2022-TCE-S5
Fecha08 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 429-2022-TCE-S5
Página 1 de 33
Sumilla: la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD precisa que,
en la promesa formal de consorcio, en el caso de
consultorías en general, consultorías de obras y
ejecución de obras, todos los integrantes del
consorcio deben comprometerse a ejecutar
actividades directamente vinculadas al objeto de
la contratación, debiendo cada integrante
precisar dichas obligaciones.
Lima, 8 de febrero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 8 de febrero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 923/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CMR CONSULTORES Y
EJECUTORES E.I.R.L., por su responsabilidad al haber presentado información inexacta,
en el marco de la Licitación Pública Nº 0003-2019-EU; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 26 de junio de 2019, la Empresa Concesionaria de
Electricidad de Ucayali S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública
Nº 0003-2019-EU, para la Ejecución de la obra: Instalación de electrificación en
asentamientos humanos, Puerto Callao, distrito de Yarinacocha, Coronel Portillo,
región Ucayali”, con un valor referencial de S/5´106,340.82 (cinco millones ciento
seis mil trescientos cuarenta con 82/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
2. El 12 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 25 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa CMR CONSULTORES Y
EJECUTORES E.I.R.L., en adelante el Postor, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/4´574,065.99 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil
sesenta y cinco con 99/100 soles.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.02.2022 22:51:09 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.02.2022 22:58:05 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.02.2022 23:05:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 429-2022-TCE-S5
Página 2 de 33
3. Mediante Cédula de Notificación N° 72213/2019.TCE presentado el 1 de marzo de
2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Primera Sala del Tribunal Remitió copia de la Resolución
N° 3098-2019-TCE-S1, mediante la cual se dispuso abrir expediente administrativo
sancionador al Postor, toda vez que, habría incurrido en la infracción consistente
en haber presentado información inexacta a la Entidad, en el marco del
procedimiento de selección.
En la referida resolución se fundamentó lo siguiente:
i. Obra en autos el Contrato de ejecución de obra 008-2018-
GR.CAJ/PROREGION/DE, suscrito el 22 de octubre de 2018 entre la Unidad
Ejecutora de Programas Regionales y el Consorcio Uchuquinua, integrado
por el Postor y la empresa ADYCOB Servicios Generales S.A.C., para la
ejecución de la obra ''Ampliación y mejoramiento del sistema de
electrificación rural de las localidades de El Empalme, Uchuquinua y Valle
Andino, distrito de Llapay y Cotilluc, provincia de San Miguel, departamento
de Cajamarca".
Cabe precisar que la provincia de San Miguel está ubicada en el
departamento de Cajamarca.
ii. De conformidad al artículo 3 de la Ley de Amazonía, las únicas provincias de
Cajamarca comprendidas en el territorio de la Amazonía son las provincias
de Jaén y San Ignacio; por lo que, dicha obra se convocó y ejecutó en
territorio fuera de la Amazonia.
iii. En este contexto, considerando que, en el presente caso, el Postor declaró
en el Anexo N° 7 - Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para
la aplicación de la exoneración del IGV, del 12 de setiembre de 2019, entre
otros aspectos, que no ejecuta obras fuera de la Amazonia; se advierte que
dicha manifestación no es acorde a la realidad toda vez que éste sí ejecutó
la citada obra en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca,
esto es fuera de la Amazonía.
iv. El Postor ha manifestado que dicho contrato no fue presentado en su oferta
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 429-2022-TCE-S5
Página 3 de 33
para el procedimiento de selección; sin embargo, de acuerdo a lo señalado
por la Sala, ello no restaría validez para que el Anexo N° 7 (que sí presentó)
contenga información inexacta en el extremo referido a que el Postor no
ejecuta obras fuera de la Amazonía, toda vez que ello no se condice con la
realidad, según lo señalado precedentemente.
v. En consecuencia, se ha acreditado que el Postor ha quebrantado los
principios de presunción de veracidad y de integridad, al haber presentado
en su oferta el Anexo N° 7 - Declaración jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV del 12 de setiembre
de 2019, el cual contiene información inexacta.
4. Mediante decreto del 22 de septiembre de 2021 se inició procedimiento
administrativo sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad al
haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta a la Entidad, en
el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i)
del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
consistentes en:
Documento con información inexacta:
Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración
del IGV del 12 de setiembre de 2019, suscrito por el señor Cesar Muñoz Rubio, en calidad
de Titular gerente del Postor, en la que declara entre otros, que la empresa no ejecuta
obras fuera de la Amazonía.
5. A través del Decreto del 1 de octubre de 2021, se tuvo por efectuada la
notificación del Decreto 443065 del 22 de septiembre de 2021, mediante el
cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el
Postor, remitido a la CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE el 30 de setiembre de
2021, la cual surtirá sus efectos a partir del primer día hábil siguiente de notificada,
esto es desde el 1 de octubre de 2021.
6. Mediante escrito s/n presentado el 19 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes
Digital del Tribunal, el Postor se apersonó al presente procedimiento y presentó
descargos, argumentando, principalmente, lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR