Resolución Nº 0428-GG-ESSALUD-2015 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 30-03-2015

Fecha30 Marzo 2015
Número de resolución0428-GG-ESSALUD-2015
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
EsSalud
Segur
id
ad Social para todos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2015
428
Lima, 30
de
marzo
del
2015
VISTOS:
La
Carta 2934-GCPS-ESSALUD-2015 de
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud;
la
Carta 516-GCGP-ESSALUD-2015 de
la
Gerencia Central de Gestión de las Personas ;
la
Carta 329-GCF-ESSALUD-2015 de
la
ex Gerencia Central de Finanzas ;
la
Carta 013-
GCAJ-ESSALUD-2015 y
el
Informe
116-GAA-GCAJ-ESSALUD-2015 de
la
Gerencia
Central de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 º de
la
Ley 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y
sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que
corresponden
al
Régimen Contributivo de
la
Seguridad Social
en
Salud, así como otros
seguros de riesgos humanos;
Que,
el
Segundo Objetivo Estratégico de ESSALUD trazado dentro del marco del Plan
Estratégico Institucional 2012-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo 23-10-
ESSALUD-2012 es "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares
de
calidad, en el marco
de
un
fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los
asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo
de
atención
por
uno basado
en
la
atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de
la
salud, con énfasis en
los aspectos preventivo -promociona/es, contando para ello con el apoyo técnico
de
la
OPS/OMS
";
Que, mediante Resolución de Gerencia General 1008-GG-ESSALUD-2014 se aprobó
la
Directiva 012-GG-ESSALUD-2014 "Programación de las Actividades Asistenciales de los
Profesionales y
No
Profesionales del Seguro Social de Salud -ESSALUD
",
cuyo objetivo es
establecer y adecuar los procedimientos para
la
programación de las actividades
asistenciales de los Profesionales y
No
Profesionales del Seguro Social de Salud; asimismo,
en
el numeral 6.2.6 de
la
citada Directiva se establece que
la
programación de actividades
asistenciales
en
horas extraordinarias se programa de acuerdo a las normas y procedimientos
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vigentes;
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l Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-ESSALUD-2014 se aprobó
la
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Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
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ESSALUD, estableciéndose
en
su
artículo 149º que
la
Gerencia Central de Prestaciones de
Salud es
el
órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar
el
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es!;¡ cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con
la
atención integral de
s
V.
8 0 \ alud que se brindan a los usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y otras
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odalidades, así como
en
salud ambiental, seguridad y salud
en
el
trabajo y medicina
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complementaria,
en
el
marco de las normas sectoriales, dependiendo de
la
Gerencia General ;
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.
Que, asimismo ,
en
el
artículo 174º del citado Reglamento se señala que es competencia de
la
Gerencia Central de Operaciones establecer los criterios para
la
programación de las
actividades del personal asistencial, así como evaluar
el
incremento de
la
capacidad operativa
por dotación de recursos humanos de las IPRESS propias,
en
el
marco del modelo de
financiamiento establecido;
EsSalud
Seguridad Social para todos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
428
-GG-ESSALUD-2015
Que, por Resolución de Gerencia General 147-GG-ESSALUD-2015, de fecha
28
de enero
de 2015, se aprobó
el
Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Social de Salud -ESSALUD,
en
cuyo literal
a)
del numeral 2.2 se señala que
el
objetivo específico del mismo es
el
de determinar los lineamientos generales y actividades a
seguir para
la
implementación de
la
estructura orgánica y funciones de los órganos centrales
y desconcentrados de ESSALUD, siendo uno de los órganos a ser implementados
la
Gerencia Central de Operaciones;
Que, con Carta 2934-GCPS-ESSALUD-2015
la
Gerencia Central de Prestaciones de
Salud remite
un
proyecto de Directiva de Gerencia General denominada "Normas para
la
programación de las Horas Extraordinarias
en
los Establecimientos de Salud del Seguro
Social de Salud -ESSALUD
'',
a fin de actualizar y optimizar
la
programación asistencial
complementaria que permita cubrir
la
brecha oferta demanda negativa existente,
el
mejoramiento de
la
gestión
en
los servicios de salud,
lo
que se traducirá
en
accesibilidad,
oportunidad y calidad
en
el otorgamiento de las prestaciones de salud que se brindan a
la
poblaci
ón
asegurada;
Que, con Carta 329-GCF-ESSALUD-2015
la
ex Gerencia Central de Finanzas señala que
el
proyecto de Directiva
en
mención se encuentra enmarcado
en
el
Presupuesto de Horas
Extras para
el
presente ejercicio , sin generar egresos adicionales a
la
Institución; por
lo
que
el
mismo cuenta con
la
cobertura presupuesta! respectiva;
Que, con Carta 516-GCGP-ESSALUD-2015
la
Gerencia Central de Gestión de las
Personas señala que
ha
efectuado
la
revisión de los numerales 8,
14
y
15
del numeral 2.4
Disposiciones Específicas del proyecto
en
mención, referidas a
la
fórmula para determinar
el
valor hora para
el
pago de horas extraordinarias; remuneraciones base de cálculo para
el
personal perteneciente
al
rég
imen laboral de
la
actividad pública del Decreto Legislativo
276; y, las remuneraciones base de cálculo para
el
personal perteneciente
al
régimen laboral
de
la
actividad privada del Decreto Legislativo 728, respectivamente ; ante
lo
cual, emite
conformidad sobre
el
contenido de los citados numerales;
Que,
en
dicho contexto, resulta conveniente aprobar
el
documento técnico propuesto por
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud,
en
concordancia con
la
normatividad vigente y
la
disponibilidad presupuesta! institucional;
Que, de acuerdo a
lo
establecido
en
el
literal
b)
del artículo de
la
Ley 27056, el Gerente
General es competente para dirigir
el
funcionamiento de
la
Institución, emitir las Directivas y
los procedimientos internos necesarios ,
en
concordancia con las políticas, lineamientos y
demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con las visaciones de
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud,
la
Gerencia Central de
Gestión de
lé:s
Personas,
la
Gerencia Central de Gestión Financiera y
la
Gerencia Central de
Asesoría Jurídica, y;
Estando a
lo
expuesto y
en
uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.
APROBAR
la
Directiva
02
-
GG
-ESSALUD-2015, "Normas para
la
programación de
las Horas Extraordinarias
en
ios Establecimientos de Salud del Seguro Social de Salud -
ESSALUD
",
que
en
anexo adjunto forma parte integrante de
la
presente Resolución .
EsSalud
Seguridad
Soc
i
al
para todos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
428
-GG-ESSALUD-2015
2. DISPONER que
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud,
la
Gerencia Central de
Gestión Financiera ,
la
Gerencia Central de Gestión de las Personas y
la
Gerencia Central
de Planeamiento y Desarrollo, así como los Órganos Desconcentrados y los Órganos
Prestadores Nacionales de
la
Institución, bajo
el
ámbito de sus competencias, adopten las
acciones que resulten necesarias para
el
cumplimiento de
lo
señalado
en
la
presente
Resolución.
3. DISPONER que
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud y
la
Gerencia Central de
Gestión de las Personas , o quien haga sus veces, se encarguen de
la
difusión e
implementación de
lo
dispuesto
en
la
presente Resolución,
en
el
ámbito de sus
competencias.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
"NORMAS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
EN
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
SALUD DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD-
ESSALUD"
l.
OBJETIVO
Establecer normas para
la
programación de las Horas Extraordinarias para los trabajadores
asistenciales profesionales y
no
Profesionales de
la
Salud de los Establecimientos de Salud
del Seguro Social de Salud -ESSALUD.
11.
FINALIDAD
Estandarizar
la
programación asistencial
en
horas extraordinarias de los trabajadores
Profesionales y
No
Profesionales de
la
Salud de los diferentes grupos ocupacionales
en
ESSALUD, con
el
fin
de mejorar
el
acceso a los servicios de salud que oferta
la
Institución a
los asegurados.
111.
BASE LEGAL
Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social
de
Salud (ESSALUD) y
su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 002-99-TR y modificatorias aprobadas
por Decretos Supremos Nros. 002-2004-TR y 025-2007-TR.
Ley 26790, Ley de Modernización de
la
Seguridad Social
en
Salud, modificada por
Ley 28791 y
su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA ,
modificado por Decretos Supremos Nros 001-98-SA, 004-2000-TR, 020-2006-TR y 002-
2011-TR.
Ley 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan
el
trabajo y
la
Carrera de los Profesionales de
la
Salud; y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo 0019-83-PCM , modificado por Decretos Supremos Nros. 024-83-PCM,
029-84-SA y 048-84-SA.
Decreto Legislativo 559, Ley del Trabajo Médico, modificado por Decreto Legislativo
1153 y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 024-2001-SA.
Ley 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
008-2006-
SA.
Ley 27669, Ley de Trabajo de
la
Enfermera(o), modificado por Decreto Legislativo
1153 y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-2002-SA.
Ley 27853, Ley de Trabajo de
la
Obstetríz, modificado por Decreto Legislativo
1153 y
su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2003-SA
Ley
28561 , que regula
el
Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de
Salud; y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
004-2012-SA.
Ley
28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y
su
Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo 007-2007-SA.
Ley 28456, Ley del Trabajo del Profesional de
la
Salud Tecnólogo Médico y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 012-2008-SA.
Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y
su
Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo 016-2005-SA.
Ley 28847, Ley de Trabajo del Biólogo y
su
Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo 025-2008.
Decreto Supremo 007-2002-TR , que aprueba
el
Texto único Ordenado del Decreto
Legislativo
854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en
Sobretiempo,
modificado por Ley 27671 .
Decreto Legislativo 713, consolidación de normas sobre descanso remunerado
en
los días feriados de los trabajadores sujetos
al
régimen de
la
actividad privada y
su
Reglamento mediante Decreto Supremo
012-92-TR.
Decreto Supremo 178-91-PCM, normas sobre
el
derecho a descansos remunerados
de los trabajadores del Sector Público comprendidos
en
el
régimen del D.L Nº 11377 y
D.L 276, modificado por Decretos Supremos Nros. 180-91-PCM y 49-94-PCM.
Decreto Legislativo 276 , Ley de Bases de
la
Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público Nacional y modificatorias; y
su
Reglamento
aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM y modificatorias .
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
Decreto Supremo 003-97-TR , Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral y modificatorias.
Resolución Ministerial 704-2006/MINSA, que aprueba
el
documento técnico
"Glosario de Términos
en
el
Marco de los Lineamientos de Política Tarifaría para
la
gestión de servicios de salud", "Guía Metodológica de Determinación de Costos
de
Servicios de Salud para
el
Sector Salud" y "Catálogo de Unidades Productoras
de
Servicios en los Establecimientos del Sector Salud".
Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-EsSalud-2014, que aprobó
la
Estructura Orgánica y
el
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de
Salud -ESSALUD .
Resolución de Presidencia Ejecutiva 139-PE-ESSALUD-99, que aprueba
el
Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores del régimen laboral de
la
actividad
privada del Seguro Social de Salud -EsSalud.
Resolución de Gerencia General 995-GG-EsSalud-2013, que aprueba
el
concepto y
contenido de "Áreas Críticas", modificada por
la
Resolución N º 867-GG-EsSalud-2014.
Resolución de Gerencia General
1008-GG-EsSalud-2014, que aprueba
la
Directiva
012-GG-EsSalud-2014 de "Programación de los Actividades Asistenciales de los
Profesionales y
No
Profesionales del Seguro Social de Salud -EsSalud"
IV. AMBITO
DE
APLICACIÓN
La
presente Directiva es de cumplimiento estricto y obligatorio
en
todas las dependencias
de
los Órganos Desconcentrados y órganos Prestadores Nacionales de ESSALUD a nivel
nacional, y rige para
el
personal asistencial de los diferentes regímenes de
la
Institución que
realiza labores asistenciales.
V.
RESPONSABILIDAD
La
difusión, cumplimiento y control de
la
presente Directiva,
es
responsabilidad de todas las
dependencias asistenciales de ESSALUD dentro de sus ámbitos de competencia.
5.1
DE
LA
IMPLANTACIÓN
Son responsables
de
la
implantación y supervisión de esta Directiva:
Gerente Central de Operaciones
Gerente Central de Gestión de las Personas
5.2
DE
LA
IMPLEMENTACIÓN
Gerente I Director de Órganos Desconcentrados y órganos Prestadores Nacionales .
Jefe de
la
Oficina de Administración de
Red
Asistencial.
Jefe de
la
Oficina
de
Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de
la
Red
Asistencial o quién haga sus veces
Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces.
Director del Establecimiento de Salud
Jefe de Departamento Asistencial
Jefe de Servicio Asistencial
Jefe de Guardia .
VI. DISPOSICIONES
1.
DISPOSICIONES GENERALES
1.1
. Para solicitar
la
aprobación de horas extraordinarias
en
el
Establecimiento de Salud
se
debe evidenciar los siguiente:
a)
Brecha oferta -demanda negativa, de acuerdo
al
estudio institucional de brecha.
b)
Una adecuada distribución de horas ordinarias
en
las diferentes actividades,
debiendo evidenciar
el
98% de ejecución de las horas programadas.
c)
Informe técnico de
la
necesidad sustentado en: indicadores de oportunidad
de
atención, rendimiento laboral hora -hombre, utilización de consultorios médicos,
2
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL -GG-ESSALUD-2015
rendimiento
de
sala
de
operaciones, porcentaje
de
contrarreferencias médicas
mayor
de
60%, porcentaje
de
cirugías suspendidas u otras;
de
acuerdo a
sus
estándares
de
producción de servicios
de
salud por nivel
de
atención del servicio
solicitante.
d) Cumplimiento
de
los estándares
de
producción
en
horas ordinarias y
extraordinarias
en
los
últimos tres meses.
e) Haber agotado las acciones
de
personal (movilización o desplazamiento)
en
la
red
, coordinación
con
la
oferta flexible para apoyo descentralizado y contratación
de
médicos
PAAD.
f) Haber realizado
la
gestión oportuna para
la
contratación
de
personal asistencial
por suplencias y reemplazos .
g)
La
programación de las áreas críticas de los establecimientos
de
salud
fundamentalmente
con
horas ordinarias .
1.2.
La
programación de horas extraordinarias debe contar
con
la
respectiva disponibilidad
presupuesta! y
no
debe exceder los montos presupuestales mensuales aprobados
para dicha partida.
El
Gerente o Director del órgano Desconcentrado u órgano
Prestador Nacional
es
responsable del control y ejecución del Presupuesto
de
horas
extraordinarias aprobado.
1.3.
La
programación de horas extraordinarias debe estar orientada prioritariamente a
solucionar
la
demanda
no
atendida y a
la
disminución de
la
brecha generada entre
la
oferta y demanda .
1.4
.
La
programación
de
horas extraordinarias
en
el
primer turno
de
atención
en
el
Servicio
de
Consulta Externa debe estar asignada a
la
atención
de
pacientes nuevos (
al
servicio asistencial).
La
programación
en
horas extraordinarias a
los
pacientes
continuadores
se
realizará
de
preferencia
en
el
segundo y tercer turno
de
atención.
1.5
. Para los trabajos
en
horas extraordinarias ,
se
programara como mínimo
una
(
01
) hora
y
un
máximo
de
seis (06) horas
en
una
jornada diaria,
sin
exceder del tope
de
setenta
y ocho (78) horas
al
mes.
1.6.
El
tope máximo
de
horas extraordinarias a realizar por
un
trabajador,
en
casos
excepcionales previamente autorizados,
es
hasta
el
tope mensual
de
100 horas, a
fin
de preservar
su
integridad física y mental.
1.7.
La
programación excepcional de más
de
seis (06) y hasta doce
(12
) horas
extraordinarias por día, debe ser autorizada directamente y bajo responsabilidad por
el
Despacho
de
la
Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado u órgano
Prestador Nacional, exclusivamente para casos contingenciales presentados
en
áreas
críticas, para
lo
cual debe contemplarse
el
procedimiento establecido
en
el
Anexo
5.
1.8
.
La
excepción de ejecución de hasta
12
horas extraordinarias por día y por trabajador
debe otorgarse únicamente
en
casos excepcionales y contingenciales, debidamente
comprobados, y que
no
resulten permanentes o recurrentes,
con
las
consiguientes
responsabilidades
de
los
niveles jerárquicos que
lo
aprueban y debe asignarse
exclusivamente
en
áreas críticas, para
lo
cual debe contemplarse
el
procedimiento
establecido
en
el
Anexo Nº 5
1.9.
No
procede
la
programación
de
12
horas extraordinarias continuas por reemplazo
de
Guardias Diurnas o Nocturnas, que
no
fueran
de
naturaleza contingencia!.
1.1
o.
Se
prohíbe
la
programación
de
horas extraordinarias antes o después
de
una
guardia
diurna o nocturna, a
fin
de
preservar
la
salud y
la
integridad física y mental del
trabajador.
1.11.
No
procede
la
programación de horas extraordinari
as
al
personal asistencial que
no
haya cumplido con
la
ejecución total
de
sus horas ordinarias obligatori
as
programadas.
Se
excluye
de
esta restricción
al
personal asistencial
con
vacaciones
fraccionadas.
1.
12
.
El
Jefe de Servicio Asistencial evalúa y decide, bajo responsabilidad,
la
pertinencia
de
la
programación
de
horas extraordinarias a trabajadores que de manera recurrente
3
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
hacen uso del Certificado de Incapacidad Temporal para
el
Trabajo -CITT, a
fin
de
preservar
la
salud física y mental de los mismos.
1.
13
. No procede
la
programación de horas extraordinarias para los médicos y enfermeras
Jefes de Servicio y Departamento Asistencial.
De
manera excepcional y sólo
en
l
os
Establecimientos de Salud de las Redes Asistenciales Tipo "C
",
la
Gerencia Central de
Operaciones autorizará
la
programación de médicos y enfermeras Jefes
de
Servicio y
Departamento Asistencial
en
las áreas y servicios que corresponda, previa evaluaci
ón
de
la
necesidad sustentada .
1.
14
. Para
la
programaci
ón
de las horas extraordinarias,
se
debe contar
con
el
consentimiento previo escrito del trabajador.
1.
15
.
El
incumplimiento
no
justificado
al
compromiso asumido, constituye falta
de
carácter
administrativo sujeto a las sanciones correspondientes.
1.
16
. Los cupos programados
en
horas extraordinarias
en
la
Consulta Externa deben
otorgarse
en
un
70% a través de ESSALUD
EN
LINEA, reservándose
el
30
% para el
manejo propio del Establecimiento
de
Salud.
1.
17
.
De
manera excepcional se podrá autorizar
el
pago de horas extraordinarias a los
médicos Jefes de Departamento y/o de Servicio Asistencial que integren las
Comisiones Médicas Evaluadoras y Calificadoras.
1.
18
. Para efectos de
la
programación de horas extraordinarias de las Comisiones Médicas
Evaluadoras y Calificadora de Incapacidades, se debe considerar
el
indicador
promedio
de
cinco (05) expedientes por hora-médico.
2.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
2.1
DE
LA
PROGRAMACION Y AUTORIZACIÓN
1.
La
Programación de Horas Extraordinarias elaborada por los Jefes de Servicios y con
la
conformidad (visado) del Jefe de Departamento debe ser remitida
al
Director del
Establecimiento de Salud para
su
respectivo Visto Bueno, consolidación y evaluación .
En
el
caso de las Redes Asistenciales Tipo A, Hospitales Nacionales, Institutos o
Centros Especializados, dicha programación debe ser remitida
al
Gerente de línea o
quíen haga sus veces.
2.
El
Director del Establecimiento de Salud o quien haga sus veces, debe elevar al Jefe
de
la
Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria o quién haga sus
veces
en
los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales, la
programación de horas extraordinarias con todos los vistos respectivos para
su
consolidación y evaluación respectiva.
En
el
caso
de
Hospital Nacional debe ser elevada
al
Gerente de Línea, Jefe
de
Área o
quién haga sus veces .
3.
El
Jefe
de
la
Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria, Gerente de
Línea o Jefe de Área o quien haga sus veces, debe elevar
al
Jefe de
la
Oficina de
Planeamiento Operativo o
al
Jefe de
la
Oficina de Gestión y Desarrollo o
qu
i
én
haga
sus veces,
la
programación de horas extraordinarias con todos los vistos respectivos,
para
la
evaluación y consolidación respectiva.
4.
El
Jefe de
la
Oficina de Planeamiento Operativo o
el
Jefe de
la
Oficina de Gestión y
Desarrollo o quien haga sus veces, evalúa
el
requerimiento de
las
horas
extraordinarias solicitadas a ser ejecutadas durante
el
período mensual y solicita
al
Jefe de
la
Oficina de Administración a través del área competente valorice
la
valorización respectiva y otorgue
la
certificación de disponibilidad presupuesta!.
De
no
contar con
la
misma, se devuelve a los establecimientos de salud de procedencia para
su
respectiva reprogramación .
5.
El
consolidado de
la
Programación de Horas Extraordinarias
con
sus respectivos
desagregados y vistos , así como
el
certificado de disponibilidad presupuesta!, debe
4
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
ser remitido
al
Gerente o Director
de
Órgano Desconcentrado u órgano Prestador
Nacional o quién haga sus veces, para
su
evaluación y remisión al ni
ve
l central para
la
aprobación final respectiva.
6. Dicho consolidado, contando
con
la
conformidad o visación respectiva del Gerente o
Director del órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional debe ser remitido a
la
Gerencia Central
de
Operaciones
con
una antelación
no
menor a
15
días anterior
es
al
inicio
de
cada mes, por conducto regular y medio magnético, para que dicha
dependencia proceda a
su
evaluación.
7.
El
Gerente o Director del órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional
contando
con
la
aprobación escrita
de
la
Gerencia Central
de
Operaciones, emitirá
la
Resolución debidamente fundamentada que autoriza
la
ejecución
de
horas
extraordinarias
en
los diferentes servicios asistenciales de los Establecimientos
de
Salud
de
su
jurisdicción.
8.
El
requerimiento consolidado
de
horas extraordinari
as
de
los
servicios asistencial
es
de
un
establecimiento
de
salud, será remitido por
el
Director o Jefe
de
Área o Gerente
de
Línea o quién haga sus veces
en
el
formato estandarizado (Anexo
1)
a
la
Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional
pa
ra
su
aprobación, dentro
de
los
primeros
10
días calendario de cada mes.
9.
En
el
caso que
un
Órgano Desconcentrado requiera personal asistencial de otro
Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional para cubrir brecha oferta -
demanda negativa o contingencias a través
de
horas extraordinarias,
se
debe
contemplar
el
procedimiento establecido
en
el
Anexo Nº 4.
1
O.
El
Jefe del Área
de
Personal
de
la
Red
Asistencial, Instituto, Centro Especializado u
Hospital Nacional , previa verificación
de
la
información indicada
en
el
numeral
anterior, debe remitir a
la
Sub Gerencia
de
Compensaciones
de
la
Gerencia Central
de
Gestión
de
las
Personas,
el
listado de
la
cantidad
de
horas extraordinarias
realizadas por cada trabajador asistencial, así como copia
de
la
Resolución
de
autorización emitida por
el
Gerente o Director
de
Órgano Desconcentrado u Órgano
Prestador Nacional, para
su
inclusión correspondiente
en
la
Planilla Única
de
Pagos.
2.2 DE LA EJECUCION
1.
La
ejecución de las horas extraordinarias debe efectuarse
en
el
servicio, turno y
horario programado.
2.
La
ejecución
de
horas extraordinarias debe ser realizada sólo por personal asistencial
que labore
en
los
servicios asistenciales
de
los
establecimientos
de
salud de
la
Institución.
3.
De
manera excepcional
el
Gerente Central
de
Operaciones, podrá autorizar la
ejecución
de
las
horas extraordinarias fuera
de
los Centros Asistenciales
de
la
Institución,
en
aquellos casos
en
los cuales
sea
necesaria
la
rea
li
zación
de
actividades asistenciales a favor
de
los asegurados fuera
de
dichas sedes
4.
El
personal asistencial que
no
cumpla con los horarios y las actividades programadas,
de
acuerdo a las normas
no
se
les
reconocerá las horas extraordinarias laboradas.
5.
No
se
permite
la
disminución
de
la
productividad
en
horas ordinarias (normales), que
origine
la
transferencia
de
demanda a ser atendida
en
horas extraordinarias.
6.
No
procede
la
ejecución
de
horas extraordinarias para
los
funcionarios que
desempeñen cargos de confianza y
de
dirección.
7. Para
la
ejecución de las horas extraordinarias
el
Órgano Desconcentrado u Órgano
Prestador Nacional deberá contar necesariamente
con
la
disponibilidad presupuesta!
correspondiente.
8.
El
Jefe
de
Servicio Asistencial una vez concluido
el
mes correspond iente , debe
elaborar
el
informe
de
ejecución
de
horas extraordinarias y elevar a
su
jefe inmediato
superior, señalando
la
cantidad
de
personal y
su
respectiva producción, informaci
ón
5
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
que debe ser remitida
al
Director del CAS, Gerente
de
Línea o quien haga sus veces
del Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional , para
la
consolidación
respectiva y posterior remisión
al
software
de
control, requisito indispensable para
la
aprobación del siguiente mes .
2.3 DEL CONTROL
1.
El
Gerente o Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional
de
debe velar por
el
uso adecuado
de
los recursos humanos para
el
cumplimiento de
la
programación
de
horas extraordinarias
en
los
diferentes Establecimientos
de
Salud
de
su
jurisdicción.
2.
El
responsable del Área Administrativa, o quien haga sus veces , debe determinar
los
mecanismos necesarios que faciliten
el
control
en
la
ejecución
de
las
horas
extraordinarias
en
función a
la
producción programada
en
los
servicios asistenciales
de
su
jurisdicción.
3.
El
Director del Establecimiento
de
Salud o
el
Gerente
de
Línea
de
los
Hospitales
Nacionales, Instituto y Centro Especializado, debe evaluar
el
cumplimiento
de
la
producción programada durante las horas extraordinarias .
4.
El
Jefe
de
Departamento y
de
Servicio Asistencial, debe monitorear, supervisar y
controlar
la
labor asistencial, así como
su
rendimiento óptimo durante
la
ejecución
de
horas extraordinarias.
5.
El
Jefe
de
la
Oficina
de
Personal,
es
responsable
de
verificar que
la
programación
en
horas extraordinarias
se
encuentre registrada
en
el
Sistema Informático vigente.
6.
El
Jefe
de
la
Oficina
de
Personal, debe determinar los mecanismos necesari
os
para
establecer
un
adecuado control sobre
la
asistencia puntual y permanencia durante
el
horario programado
del
personal asistencial que realiza labores
en
horas
extraordinarias.
7.
El
Jefe del área de personal o quien haga sus veces realiza
el
control efectivo
de
la
asistencia
en
las
labores
de
horas extraordinarias, para
lo
cual debe efectuar
el
registro
en
la
tarjeta de Control
de
Asistencia o por
el
sistema de control vigente que
se
utilice para
tal
efecto.
8.
El
Jefe
de
Servicio Asistencial debe realizar
un
control efectivo
de
la
producción
en
horas extraordinarias utilizando como instrumento
el
registro del Parte Diario
de
Atenciones,
en
todas
las
áreas, servicios y unidades asistenciales,
9.
La
Gerencia Central
de
Operaciones controla
la
programación de actividades
asistenciales
en
horas ordinarias y extraordinarias de los órganos Desconcentrados y
Órganos Prestadores Nacionales , utilizando herramientas informáticas
en
los
sistemas institucionales vigentes.
1
O.
La
Gerencia Central
de
Operaciones y/o
la
Gerencia Central de Gestión
de
las
Personas, realizará operativos
de
control y supervisión, orientados a determinar
la
eficiente utilización de
los
recursos humanos
en
la
ejecución
de
las
distintas
actividades asistenciales programadas por cada Órgano Desconcentrado u órgano
Prestador Nacional, debiendo informar a
la
Gerencia General de las deficiencias
encontradas y las acciones correctivas adoptadas.
2.4 DEL PAGO
1.
El
pago de horas extraordinarias sólo procede previa verificación
de
la
ejecución
justificada
de
dichas horas, por parte del Jefe
de
Personal del Establecimiento
de
Salud,
en
concordancia
con
la
conformidad emitida por
el
Jefe del Servicio.
2.
El
pago
de
las horas extraordinarias ejecutadas
se
hará efectivo cuando
se
cuente
con
la
debida disponibilidad presupuesta! y
se
encuentren dentro
de
lo
programado y
aprobado.
6
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALU D-2015
3.
A efectos
de
mantener
un
control y equilibrio presupuesta! durante
el
desarrollo del
ejercicio económico del año
en
curso no es procedente:
a)
El
pago
de
horas extraordinarias ejecutadas por encima de
los
topes mensuales
aprobados
la
Gerencia Central
de
Operaciones
b)
El
pago por horas extraordinarias programadas y
no
ejecutadas por
intervenciones quirúrgicas suspendidas .
c)
Las
horas extraordinarias que se encuentren
en
vía
de
regularización y que
fueran ejecutadas
con
antigüedad
de
más
de
dos (02) meses anteriores
al
mes
en
curso.
4.
El
pago
de
las
horas extraordinarias que
se
ejecuten
en
las distintas áreas,
un
idades y
servicios asistenciales
se
efectúa
de
acuerdo a
la
producción obtenida contrastada
con
los
indicadores
de
rendimiento y tiempos
de
atención especificados
en
la
normativa sobre programación asistencial
en
horas ordinarias.
5.
El
pago
de
horas extraordinarias ejecutadas
se
debe efectuar únicamente a través
de
la
Planilla Única
de
Pagos.
6.
El
Jefe
de
Personal debe establecer
los
mecanismos necesarios para garantizar
el
pago oportuno por concepto
de
horas extraordinarias ejecutadas.
7.
Se
prohíbe
la
autorización y
el
pago
de
horas extraordinarias
al
personal que
desarrolla labores administrativas. Sólo
se
pagarán
las
horas extraordinarias ,
en
efectivo o
en
compensación de descanso físico,
al
personal asistenci
al
que realice
tareas estrictamente vinculadas a
la
producción asistencial.
8. Para efectos
de
determinar
el
valor hora para
el
pago
de
horas extraordinarias ,
se
debe aplicar
la
siguiente fórmula:
-Asistenciales (Decreto
Leg
. 276 y 728)
-Jornada laboral mensual: 150 Horas
-Cálculo del Valor Hora Extraordinaria
R+B
V. H.E = ----------
---
- x COEF
150
V.H.E
=Valor
Hora Extraordinaria.
R = Remuneración (Incluye incremento por AFP ), según escala vigente.
B =Bonificación (Referido:
R.S
.
019-97-TR) , según escala vigente.
COEF = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las horas si
gu
ientes)
El
Valor
de
la
Hora Extraordinaria obtenido, multiplicado por
el
número total de horas
extraordinarias ejecutadas ,
da
como resultado
el
monto tota l a pagar
po
r este
concepto.
9.
El
pago
de
horas extraordinarias
al
personal asistencial que participe
en
los
operati
vos
de
procura y trasplantes de órganos , u otros operativos que cuenten
con
previa
autorización
de
la
Gerencia Central de Operaciones,
se
debe realizar
de
acuerdo a
los
criterios establecidos
en
la
presente Directiva.
1
O.
El
valor
de
cada hora extraordinaria para estos casos,
se
establece
en
la
Directiva
de
Operativos
de
Trasplante, entretanto
se
pagará
el
doble del valor hora establecido por
aplicación
de
la
fórmula señalada
en
el
numeral ocho
(8).
11
.
Los
Jefes
de
Departamento y de Servicio Asistencial que participen
en
los Operativos
señalados
en
el
acápite nueve
(9)
, tendrán derecho a percibir
el
total
de
las
horas
extraordinarias establecidas para cada operativo,
sin
exceder del número
de
horas
autorizadas
al
mes.
12
.
En
el
caso
de
los
operativos cuyas actividades
no
se
encuentran comprendidas
en
lo
señalado
en
el
acápi
te
11
,
el
valor hora extra a considerar como compensación
económica resultará
de
la
aplicación
de
la
fórmula descrita
en
el
acápite 9,
es
decir
pago por valor
de
hora extra simple.
7
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
13
. Los requerimiento de pago por las actividades asistenciales realizadas
en
la
Procura y
Trasplante de Órganos y Tejidos, deben ser previamente validadas por
la
Gerencia
de
Procura y Trasplante, para luego ser aprobadas por
la
Gerencia Central de
Operaciones.
14.
Son consideradas remuneraciones base de cálculo para
el
personal perteneciente
al
régimen laboral de
la
actividad pública , Decreto Legislativo 276 , las siguientes :
-Remuneración Básica
-Remuneración personal
-Remuneración Reunificada
-Remuneración Transitoria para Homologación
-Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP
-Bonificación por Productividad (Referido: R.S . 019-97-EF), según Escala vigente.
-Bonificación Familiar
-Bonificación por movilidad y refrigerio
15
. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para
el
personal perteneciente
al
régimen laboral de
la
actividad privada, Decreto Legislativo
728, las siguientes:
-Remuneración Única
-Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP
-Bonificación por Productividad (Referido: R.S . 019-97-EF), según Escala vigente
Bonificación Familiar.
16
.
En
el
caso
en
que
un
trabajador asistencial labore
en
turnos fijos (mañana o tarde) y
realice trabajo
en
sobretiempo durante
el
día
en
que
su
descanso físico semanal
coincida con
el
día domingo,
el
pago será
el
100% del valor de
la
hora ordinar
ia
que
perciba
el
referido trabajador.
3.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
3.1.
El
incumplimiento de las disposiciones contenidas
en
la
presente Directiva por parte
de los Funcionarios, Jefes de Departamento, Jefes de Servicio, trabajadores
profesionales y no profesionales de
la
salud, constituye falta de carácter disciplinario y
será sancionado según normatividad legal y/o institucional vigente.
3.2
.
El
Gerente o Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional debe
remitir a
la
Gerencia Central de Operaciones, de manera obligatoria y bajo
responsabilidad,
al
término de cada mes,
el
número
de
horas extraordinarias
ejecutadas y
su
correspondiente producción por grupo ocupacional, servicio
asistencial y establecimiento de salud,
de
acuerdo
al
formato del anexo Nº 2;
así
como
el
cuadro del avance de ejecución presupuesta! (anexo
3)
.
3.3.
La
Gerencia Central de Operaciones realizará visitas periódicas
de
control,
supervisión y de asistencia técnica a los Órganos Desconcentrados y Órganos
Prestadores Nacionales , informando a
la
Gerencia General de los hallazgos
encontrados y las acciones correctivas realizadas.
3.4
. A efectos
de
lograr
un
mejor control del gasto presupuesta!
en
la
posición financiera
horas extraordinarias,
el
Jefe de Administración del Órgano Desconcentrado u Órgano
Prestador Nacional a través de
la
Oficina o Unidad competente, remite a
la
Subgerencia de Compensaciones de
la
Gerencia Central de Gestión de las Personas ,
las horas extraordinarias ejecutadas por
el
personal asistencial para gestionar
los
pagos, previa verificación de
la
existencia del saldo presupuesta! correspondiente , que
registra
el
módulo respectivo del Sistema de Administración de Procesos -SAP R/3.
3.5.
En
el
caso que
el
órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional
no
contara
con
el
suficiente saldo presupuesta!, éste debe gestionar ante
la
Gerencia Central de
Finanzas
la
ampliación presupuesta! correspondiente.
8
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
VII. CONCEPTO
DE
REFERENCIA
1.
Áreas Críticas:
Son
aquellas unidades de trabajo destinadas
al
tratamiento
de
pacientes
con
compromiso agudo y severo
de
su
equilibrio interno o
de
usuarios que enfrentan
una
situación que pone
en
grave riesgo
su
vida o
su
salud, o unidades que permiten
la
protección
de
órganos o tejidos
con
fines
de
trasplante.
Todas ellas cuentan
con
personal altamente especializado e incorporan equipos,
materiales e insumos
de
tecnología compleja.
2.
Atención Ambulatoria:
Atención
de
salud brindada por Profesionales
de
la
Salud, que por
su
naturaleza y
grado
de
compromiso del beneficiario,
se
realiza ambulatoriamente desarrollando
actividades
de
promoción de
la
salud, prevención
de
la
enfermedad, recuperación y
rehabilitación.
Se
puede desarrollar
en
la
persona, familia y comunidad.
3.
Comisión Médica Evaluadora y Calificadora
de
Incapacidades (COMECI)
Es
la
encargada
de
evaluar
la
naturaleza de
la
incapacidad del asegurado, emitiendo
el
informe médico
de
evaluación y calificación
de
la
incapacidad -IMECI ,
en
concordancia
con
la
normatividad y legislación vigentes.
4. Emergencia
Área funcional
de
un
Establecimiento de Salud del Segundo y Tercer nivel
de
atención, destinada a resolver problemas
de
salud agudos,
de
inicio súbito, que ponen
en
riesgo
la
vida
de
las
personas o que pueden conducir a secuelas invalidantes
de
no
ser atendidos
con
prontitud.
5.
Horas Ordinarias
Jornada asistencial mensual obligatoria de
un
trabajador
de
salud profesional y
no
profesional, que corresponde a 150 horas mensuales como máximo y que incluye
las
guardias hospitalarias
en
los
casos que corresponde .
6.
Horas Extraordinarias
Es
la
jornada
de
trabajo realizada por
el
personal asistencial fuera
de
la
jornada
ordinaria obligatoria
de
150 horas mensuales.
7.
Hospitalización
Área funcional de
un
Establecimiento
de
Salud, donde
se
brindan cuidados
permanentes y continuados
al
paciente
con
indicación médica
de
hospitalizaci
ón
para
fines
de
diagnóstico y/o tratamiento médico-quirúrgico , y por la naturaleza y
complejidad
de
su
situación de salud requiere internamiento.
8.
Jornada Asistencial
Programación de actividades
en
turnos
de
06
horas diarias ininterrumpidas , o
su
equivalente semanal
de
36
horas o
de
150 horas mensuales. Incluye
el
trabajo
de
guardia.
9.
Jornada Acumulativa
Es
la
ejecución
de
actividades
en
turnos programados
de
hasta
12
horas diar
ia
s
ordinarias
(02
turnos continuos de
06
horas), sin que represente guardia diurna,
dirigida a propiciar disponibilidad del recurso méd ico especializado.
10. Maestro de Personal- Sub Módulo del Sistema de Gestión Informático.
Registro
de
la
relación
de
personal asistencial
de
un
Establecimiento
de
Salud
con
vínculo laboral actual
con
EsSalud, ingresado
en
el
Sistema
de
Gestión para fines
de
Programación Asistencial por
el
Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces ,
debidamente actualizado.
Se
incluye
al
personal asistencial
de
brinda apoyo
descentralizado.
11. Médico de Control de CITT:
Profesional Médico
de
EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones
de
auditoría, evaluación y control relacionados a
la
expedición
de
CITT
en
su
Centro
9
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
Asistencial, así como
la
evaluación, validación y canje del Certificado Médico
Particular del asegurado con derecho
al
pago de subsidios.
12. Órgano Desconcentrado: Comprende los siguientes:
-Instituto de Evaluación de Tecnologías
en
Salud e Intervención -IETSI
-Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos -CEABE
-Gerencia de Red Desconcentrada.
13. Órganos Prestadores Nacionales: Comprende los siguientes:
Instituto Nacional Cardiovascular- INCOR
Hospital Nacional
Centro Nacional de Salud Renal -CNSR
Centro Nacional de Telemedicina
Gerencia de Procura y Trasplante
Gerencia de Oferta Flexible
14. Programación Asistencial:
Es
la
formulación ordenada de las actividades asistenciales elaborada por
el
Jefe de
Servicio para cumplimiento de las metas del Establecimiento de Salud.
15. Unidad Productora de Servicios
en
Establecimientos de Salud (UPS)
Unidad básica de recursos humanos físicos y tecnológicos propios , organizados
pa
ra
desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios y productos ,
en
relación directa con
su
complejidad.
En
estas unidades
se
pueden identificar los
costos que ocasionan
el
brindar los diversos servicios de salud .
10
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
ANEXO 1
FORMATO
DE
REQUERIMIENTO
DE
HORAS EXTRAORDINARIAS
ODC/OPN:
.
_______________
_
MES:
____
_
ESTABLECIMIENTO
DE
SALUD:
_________
_
HORAS EXTRAORDINARIAS
UNIDAOOE
MEDIDA
MES
ANTERIOR
PROGRAMACION
GRUPO OCUPACIONAL SERVICIO ASISTENCIAL
N"
HORAS
RATIO(")
HORAS
RATIO(')
ATENCIONES
EXTRAS
Alencl
Hr
ATENC
EXTRAS
AlenclHr
MEDICO
OBSTETRIZ
PSICOLOGO
ENFERMERA
Consulta
Externa
Emergencia
C,AJ
Hospitalización
Centro Qu irúrgico
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+ UCIN + UCI
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Consultas
Atenciones
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Banco de Sangre Atenciones
Consulta Externa Control
Centro Obstétrico Partos
Hospit
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Psicoprofilaxis Sesiones
Consulta Externa Atenciones
Terapia Grupal Terapias
Consulta Externa Control
Emergencia Atención
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Rehabilitación Sesiones
AUXILIAR ASISTENCIAL Emergencia Atenciones
Patología Clin ica Análisis
Diag. por Imágenes Exámenes
Farmacia Recetas atendidas
DIGITAOOR ASISTENCIAL Consulta Externa I Emg. y otros Atenciones
CHOFER
ASISTENOAL
Emergencia Atenciones
COMISION MEDICA EVALUAOORA DE INCAPACIDAD Evaluaciones
PROGRAMACION PARA CASOS ESPECIALES Y CONTINGENCIAS
Total=========>
(*)Ratio
de Atenciones I
Numero
de Horas
(
..
) ASIOTERAPISTA, BIOLOGO y LABORATORISTA CLINICO
programar
dentro
del
grupo
ocupacional
TECNOLOGO MEDICO.
(
...
) PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL y TECMCO ESPECIALIZAOO O CALIACAOO,
programar
dentro
TECNICO ASISTENCIAL.
INDICADOR ESTANDAR 2014
MES
ANT
PRG
Re-.DMIENTO
HORA
MEDCO
Nivel
1
al
111
: 5.0 y
Nivel
IV
: 4.0
--
-
-·-
CONCENTRACION
DE
CONSl.t_
TAS
Nivel
1
al
111
: 3.5 y
Nivel
IV
: 4.0 ·
--
----
--
PORCENTAJE
DE
DESERCION
EN
CONSULTA
5%
UTILIZACION
DE
CONS.
A
SIC
OS
(C
. Ftn:IONALES 1
C.
ASICOSI 2. 00
%
DE
CUMPLIMIENTO
DE
HORAS
PROGRAMADAS
EN
C.
EXTERNA
95%-100%
------
PROMEDO
DEPERMA~IA
EN
SALA DEOBSERVACIÓN(t*lS
.)
24
Horas
-----·-·
·-
'lo
CE
CIRUGIAS SUSPEr.IJllA.S 5%
%
CE
USO
DE
SALAS
QURLRGtCAS 95%-100%
PROMEDODEPERMA~IA
H. 1: 3. 5;
H.11
: 4.0 ; H.
111
: 5.0 ;
H.IV
: 9.0
OC~ACIONCAMA
90%
--
----------··---·-·-
-----····
TASA
DE
CONTRARREFERENCIAS
>
60
%
NOTA:
La
información
contenida
en
este
formato
tiene
carácter
de
OECLARACION
JURADA,
y
por
ende
AUOITABLE
Director I Gerente Línea del Establecimiento de Salud Jefe
Administrativo
de ODC/OPN
Jefe de Departamento Asistencial Jefe de Servicio Asistencial
OOC=
Órgano
Oesconcentrado
;
OPN=
Órgano
Prestador
Nacional
11
DIRECTIVA
DE
GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
ANEXO Nº 2
FORMATO DE EJECUCION Y PRODUCCION OBTENIDA EN HORAS EXTRAORDINARIAS
ÓRGANO DESCONCENTRADO I ÓRGANO PRESTADOR NACIONAL:
_______
_ _
_____
_ MES DE:
_____
_
ESTABLECIMIENTO
DE
SALUD:
T
OTA
L
ESTABLEC
I
MIENTO
ESTABLECIMIENTO
EST
ABLEC
IM
I
ENT
O
ESTAB
L
EC
IMI
ENTO
CRU
PO OCUPACIONAL SERVICIO ASISTENCIAL
UN
I
DAD
DE
MEDIDA
OE
SALUD
_1
DE
SALUD
_2
OE
SAL
UD
_J DE
SA
L
UD
_N
MEDICO
OBSTETRIZ
PSICOLOOO
ENFERMERA
Consulta
E>d:erna
Emergencia
Ci>J
Hosp1tallzaci6n
~.
Qu1rúr91co
UVI UCIN +
UCl
Proced1m1entos
Hemod1ahs1s
I OI
PA:
Consultas
Atenciones
Atenciones
Egr
es
os
lnterYenc1ones
Egresos
Proced1m1entos
Sesiones
HEEJECUT PRODUCC HEEJECUT PRODUCC H
EEJ
EClJT PROOUCC HEEJECUT PROOUCC HEEJECUT PROOU
CC
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Exámenes
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p
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1------
-·-··
-···-··-····
Banco de Sangre Alenc1ones
Patoloo
la
Cllmca Análisis
Anatomía Patolog1ca Exámenes
Consulta
Ekterna
Control
1--------
t--
---
-+-
---l---
1-
---t----
1--
---t----lf----t----l
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Centro
Obstétrico Partos
Hos
1tallz.ac16n
Egresos
Ps1coprofila)(IS
Sesiones
Consulta Externa Atenciones
t=
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1--'--=
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Terap1a Grupal Terapias
Consulta Externa Control
Emergencia Atención
~
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Centro
Qu1ru1Q1co
Intervenciones
Sala de Recuperación Pacientes
Sala
de
Ester1hzac16n
de Paquetes
!:!.~-~-~-~~~~---·-·---~2-!_
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Proced1m1entos Proced1m1entos
Hemod1alls1s 1
DIPAC
Medicina
Fls1ca
vRehab Atencmnes
TECNOL()(J)
MEDICO
t=
==-="-'-==--
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por tmUgenes
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Rd1ol691cos
NUTRICIONISTA
Consulta
E>d:ema
Atenciones
Hosp1tahzaetón Pac1entes·Oia
OOONTOLOOO Consulta
E>d:ema
Ses
i
ones
PUIMICO
FARMACEUTICC
Farmacia Recetas
ASISTENTA
SOCIAL
Consulta
E>c!ema
Consulta
Extern
a
Hosprtahzac16n
Centro
Qu1rúrg1co
Emergencia
Banco Sangre
Atenciones
Consultas
Pac1entes·Dia
In
tervenciones
Aten
cion
es
tenciones
D1ag
por
Imágenes Exámenes
Farmacia Recetas atendidas
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Hemod1álls1s Atenciones
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Rehab1l1tac16n
Sesiones
Consulta
E>d:erna
Consultas
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AUXILIARASISTENCIALl-
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,
____
----
!
----
+
--··-·
---
------
-----
-··---·-····- --···-·--·--
DIGITADOR
ASISTENCIAL
CHOFER
ASISTENCIAL
Farmacia
Consulta Externa IEmg yotr
Emergencia
COMIS
I
ON
MEDICA
EVALUADORA
DE
INCAPAC
I
DAD
Recetas atendidas
Atencion
es
Evaluaciones
PROGRAMAClON
PARA
CASOS ESPECIALES Y CONTINCJ:NCIAS
TOTAL
•=
>
12
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
ANEXO
3
CUADRO DE AVANCE
DE
LA EJECUCION PRESUPUESTAL POR MES Y ACUMULADO -
PARTIDA HORAS EXTRAORDINARIAS
loDC
I
OPN:
!EJERCICIO PPTAL: 1
PRESUPUESTO INICIAL APROBADO S/.
PRESUPUESTO MODIFICADO S/.
MONTO
DE
GASTO SALDO %EJECUCION
MES MENSUAL (SI) PRESUPUESTAL MENSUAL ACUMULADA
ENERO
¡....--.,..
_________
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL=>
ODC =
Organo
Desconcentrado
OPN
=Órgano
Prestador
Nacional
··---.,··~~_.v,.~••
n
.
.
•w•••••••w•
·
•~•••••••••«•••••
--
13
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
ANEXO 4
PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN
ORGANO
DESCONCENTRADO U
ÓRGANO
PRESTADOR NACIONAL A
OTRO
ÓRGANO
DESCONCENTRADO U
OTRO
ÓRGANO
PRESTADOR NACIONAL
DESCRIPCION
AREA
RESPONSABLE
1. Determina
la
necesidad de programar personal asistencial con horas Director del
extraordinarias para cubrir brecha oferta -demanda negativa en los Establecimiento de
servicios asistenciales. Salud
2. Solicita
al
Gerente o Director de otro
órgano
Desconcentrado u Gerente o Director del
órgano
Prestador Nacional (OPN) personal asistencial a programar
órgano
en horas extraordinarias en los establecimientos de salud de
su
Desconcentrado u
jurisdicción, indicando: Órgano Prestador
-Nombre completo del trabajador Nacional requiriente
-Código de Planilla
-Días y cantidad de horas extraordinarias a proqramar
3.
Responde por escrito la aceptación del requerimiento de personal Gerente o Director del
asistencial adjuntando: Órgano
Listado nominal del personal asistencial a programar incluyendo Desconcentrado U
-Órgano Prestador
los días y horas extraordinarias. Nacional requiriente
-Autorización del Jefe inmediato del trabajador a proqramar.
4. Con la autorización por escrito del Gerente o Director del Órgano Gerente o Director del
Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional que provee el Órgano
personal asistencial, realiza las gestiones necesarias ante
la
Desconcentrado U
Gerencia Central de Finanzas para
la
trasferencia de fondos Órgano Prestador
correspondiente
al
Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional requiriente
Nacional de origen del trabajador .
5. Recibe del Gerente o Director del Órgano Desconcentrado u
órgano
Oficina de Personal
Prestador Nacional (OPN) copia de las autorizaciones del Establecimiento de
correspondientes, para efectos del control de asistencia y posterior Salud
realización del pago respectivo, según sea el caso , en
la
Planilla
Única de Pagos.
6. Ingresa
al
Maestro de Personal el personal asistencial que viene del Director del
otro ODC y lo registra en el Sistema Informático vigente (SGH/SGSS) Establecimiento de
para
la
programación asistencial de
su
jornada extraordinaria. Salud
7. Realiza la trasferencia de fondos del Órgano Desconcentrado u Sectorista de
la
Órgano Prestador Nacional que solicitó el personal asistencial
al
Gerencia Central de
ODC u OPN que ha proveído, a fin de cumplir con
el
pago
al
Finanzas
trabajador por las horas extraordinarias ejecutadas .
8. Efectiviza el pago del trabajador por las horas extraordinarias Sub Gerencia de
ejecutadas a través de
la
Planilla Única de Pagos -PUP Compensaciones -
GCGP
14
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
FORMATO
Nº 4
-A
DIAGRAMA
DE
FLUJO
DEL
PROCEDIMIENTO
PARA
REQUERIR
PERSONAL
ASISTENCIAL DE UN
ODC
I
OPN
A
OTRO
ODC
I
OPN
ESTABLECIMIENTO
DE
SALUD
DIRECTOR
DE
CAS
JEFE
DE
OFICINA
DE
PERSONAL
( INICIO )
+
DETERMINA
NECESIDAD
DE
PERSONALASIST
.
EN
BASE
A
BRECHA
OFERTA-DEMANDA
NE
GATIVA
l RECE
PCIONA
RELACIONOE
PE
RSONAL
PARA
1l-
,------.
CONTRO
L DE
ELABORA
ASISTENCIA
Y
RELACION
DE P
OSTERIOR
PAGO
PERSONAL
A
REQUERIR
EL
ABORA
RECEPCIONA
DOCUM
ENTO
DE HE
RELACIONOE
EJECUTADAS
Y
,...
PERSONAL
MO
N
TOS
A
PAGAR
ASISTENCIAL
AL
PERSONAL
l 1
INGRESA
A
MAESTRO
DE
PERSONAL
Y
PROGRAMA
EN
SISTEMA
INFORMATICO
1
ODC =
Org
an
o De
sconcentrado
OPN
=
Órg
a
no
P
res
tad
or
Nacional
;
¡
¡
i
1
1
1
j
1
1
¡
¡
i
j
¡
!
1
1
!
i
1
1
1
1
1
1
1
!
i
1
1
!
¡
¡
1
¡
GERENCIA
CENTRAL
DE
GERENCIA
CENTRAL
DE
ODC
I
OPN
(PROVEE
PERSONAL)
ODC
I
OPN
(SOLICITANTE)
FINANANZAS
GER
S
TION
DE
LAS
PERSONAS
GERENTE
O
DIRECTOR
JEFE
DE
SECTOR
SUB
GERENTE
DE
COMPENSACIONES
GERENTE
O
DIRECTOR
i
RECEPCIONA
RECEPCIONA
Y
REQUERIMIENTO
,
LO
REALIZA
EFECTIVIZA
EL
PAGO
EVALUA
EN
EVALUA
TRASFERENCIA
CORR
E
SPONDIENTE
REQUERIMIENTO
DE
CONTEXTO
DE
RED
CONTABLE
A OT RO
POR
L
AS
HORAS
~
PERSONAL
ASIST
.
OOC
PO
R
HORAS
-
EXTRAS
EX
TRAS
EJECUTADAS
POR
EL
EJECUTADAS
PERSONAL
ASIST
.
~
SI
DISPONE
DE FIN NO
PERSONAL
DISPONE
PROPIO
EN
DE
REO?
PERSONAL?
FI
N
NO SI
ELABORA
DOCUMENTO
DE
ELABORA
-
REQUERIMIENTO
DOCUMENTO
DE
DE
PERSONAL
A ACE
PT
ACION
DE
OTROOOC
REQUERIMIENTO
--FIN
RECEPCIONA
1
RESPUESTA
POSITIVA
1
A
REQUERIMIENTO
DE
-
PERSONAL
ASIST
l
COMUNICA
RELACIONOE
PERSONAL
ASIST
DISPONIBLE
L--j
1
15
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
ANEXO 5
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE PROGRAMAR MAS
DE SEIS (06) Y HASTA DOCE (12) HORAS EXTRAORDINARIAS POR DÍA Y POR
TRABAJADOR
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
DESCRIPCION
Eleva requerimiento de ejecución de más de seis (06) y hasta doce
(12) horas extraordinarias por día y por trabajador
al
Jefe de
Departamento Asistencial, de manera previa, oportuna y
debidamente fundamentado.
Evalúa sustento y de ser procedente otorga conformidad (Visto
Bueno)
al
requerimiento presentado.
Evalúa sustento que motivaron la programación excepcional de
12
horas extraordinarias continuas y otorga conformidad (Visto Bueno)
al
requerimiento presentado y de considerarlo pertinente remite
al
Jefe de
la
Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención
Primaria o quien haqa sus veces
Recepciona requerimientos, evalúa los sustentos, consolida, registra
estadística (recurrencia) y lo remite con los visados (Vistos Buenos)
correspondientes al Gerente o Director de Red Asistencial u
órgano
Prestador Nacional
Recepciona expediente y de considerarlo procedente aprueba
la
programación sea de manera previa o
en
vía de regularización, a
través de la emisión de una Resolución de autorización por
excepción, conteniendo los fundamentos y sustentos que motivaron
tal decisión y
lo
remite al área de personal para
el
pago
correspondiente por las horas extraordinarias ejecutadas por
el
trabajador.
Verifica
si
las horas extraordinarias
se
ejecutaron en el servicio y en
el horario
en
que fue programado y efectiviza el pago al trabajador
ingresándolo a la Planilla Única de Pagos de la Gerencia Central de
Gestión de las Personas
Efectiviza el pago del trabajador por las horas extraordinarias
ejecutadas a través de
la
Planilla Única de Pagos -PUP
AREA RESPONSABLE
Jefe de Servicio
Asistencial de Áreas
Criticas
Jefe de Departamento
Asistencial
Director del
Establecimiento de
Salud
Jefe de
la
Oficina
Coordinación de
Prestaciones y AP/
Gerente de Línea o
quién haga sus veces
Gerente o Director del
Órgano
Desconcentrado u
órgano Prestador
Nacional
Jefe del Área de
Personal o quién haga
sus veces
Sub Gerencia de
Compensaciones -
GCGP
16
DIRECTIVA
DE
GERENCIA
GENERAL
02
-GG-ESSALUD-2015
FORMATO
5
-A
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARALAAUTORIZACION EXCEPCIONAL DE PROGRAMAR
MAS
DE
06HASTA12
HORAS
EXTRAORDINARIAS POR DIA Y POR TRABAJADOR
JEFE
DE
SERVICIO
ASISTENC
I
AL
REM ITE
SO
LI
CITUD
SUSTENTADA
DE
PROGRAMACION
DE
HASTA 12 HE
POR
DI
A
JEFE
DE
DEPARTAMENTO
ASISTENCIAL
EVALUA
REQUER IMIENTO
CO
N LOS
SUSTENTOS
RESPECT IVOS
••
OTORGA
Vº Bº
NO
SI
ODC
=
Organo
Desconcentrado
OPN =
Órgano
Prestador
Nacional
JEFE
OF
I
CINA
COORD
.
GERENTE
O
DIRECTOR
DE
DIRECTOR
DE
ESTABLECIMIENTO
DE
SALUD
I
GERENTE
LINEA
RE
VISA Y EVAL UA
Y DECIDE
OTORGAR
CONFORMIDAD
PRES
TAC
. Y
AP
I
JEFE
DE
PLANIFICAC.
OPERA
TI
VA
I
GERENTE
DE
LINEA
EVALUA,
CO
NSOLIDA
Y OTORGA
CO
NF
ORMI
DAD
AL
RE
QU
ERIMIENTO
OTO
~
Vº/ -
OTO
X
V
º/
-
NO NO
ORGANO
DESCONCENTRADO
U
ÓRGANO
PRESTADOR
NACIONAL
EVALUA Y APRUEBA
PROGRAMACION DE
HO
RA
S EXTRAS
ME
DI
ANTE
RESOL
UC
ION
ELABORA
RESOLUCION
DE
AUTORIZACION
POR EXCEPCION
1
JEFE
DEL
AREA
DE
PERSONAL
DEL
ODC I
OPN
RECEPCIONA
RESOLUC ION Y
PROCEDE A
V
ER
IFICAR HE
EJECUTADAS
1
SUB
GERENCIA
DE
COMPENSACIONES
-
GCGP
EFECTIVI
ZA
EL P
AGO
AL
T
RAB
AJADOR
POR LAS HE E
JE
CUT
MEDIANTE PLANIL
LA
UNICA
DE
PAGOS
17
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL 02 -GG-ESSALUD-2015
FORMATO 6
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE PROGRAMACION Y APROBACION DEL TRABAJO ASISTENCIAL
EN
HORAS EXTRAORDINARIAS
JEFE
DE
SERVICIO
ASISTENCIAL
INICIO
COMUNICA
HE
APROB. A
PERSONAL
PARA
EJECUCION
JEFE
DE
DEPARTAMENTO
ASISTENCIAL
EVALUA Y
OTORGA
CONFORMIDAD
RECEPCIONA
DOCUMENTO
DE
APROBACION Y
COMUNI
CA
A JEFE
SERVICIO
OOC
=ÓRGANO DESCONCENTRAOO
OPN
=ÓRGANO
PRESTAOOR
NACIONAL
DIRECTOR
DE
ESTABLECIMIENTO
DE
SALUD
EVALUAY
OTORGA
CONFORMIDAD
RECEPCIONA
DOCUMENTO
DE
APROBACION Y
COMUNICA A JEFE
DPTO
JEFE
DE
COORDINACION
DE
PRESTACIONES
Y
AP
EVALUA, CONSOLIDA
Y OTORGA
CONFORMIDAD
RECEPCIONA
DOCUMENTO
DE
APROBACION Y
DERIVA
AL
GAS
JEFE
OFICINA
DE
PLANIF.
OPERATIVA
O
JEFE
OFICINA
DE
GESTION
Y
DESARROLLO
I
GERENTE
DE
LINEA
EVALUA REQUERIMIENTO
DE
HOSPITAL BASE Y
CONSOLIDA
EN
CONTEXTO
DE
RED
RECEPCIONA
DOC
.
DE
APROB. Y DERIVA A
GERENTES LINEA/ JEFES
DPTO HOSP. BASE Y
JEFE COORD.
DE
PRESTAC. Y AP
JEFE
DE
OFICINA
DE
ADMINISTRACION
DEL
ODC
I
OPN
VALORIZA
PROGRAMACION Y
OTORGA CERTIF.
DE
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
GERENTE
0
DIRECTOR
DEL
ODC
I
OPN
EVALUA, SUSCRIBE
Y REMITE
REQUERIMIENTO
AL
NIVEL CENTRAL
EMITE
RESOLUCION
DE
EJECUCION
DE
HORAS EXTRAS
GERENTE
CENTRAL
DE
OPERACIONES
EVALUAY
APRUEBA
REQUERIMIENTO
DE
L
ODC
18

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