Resolución Nº 0428-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2023

Número de resolución0428-2023-TCE-S5
Fecha27 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0428-2023-TCE-S5
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Sumilla: (…) este Colegiado concluye que, de conformidad
con la causal de nulidad establecida en el numeral
iii) del artículo 10 del TUO de la LPAG consistente
en el defecto de los requisitos de validez;
corresponde declarar la nulidad de la Resolución
Nº 4571-2022-TCE-S5 de fecha 29.12.2022 y del
Decreto de inicio del procedimiento
administrativo sancionador del 6 de setiembre de
2022 ().
Lima, 27 de enero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4434/2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO VANA CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES ASUNTA S.A.C., contra la Resolución N° 4571-2022-TCE-S5
del 29 de diciembre de 2022, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución 4571-2022-TCE-S5 del 29 de diciembre de 2022, en
adelante la Resolución, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, sancionó a la empresa GRUPO VANA CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES ASUNTA S.A.C. con una multa ascendente a S/
512,722.28 (quinientos doce mil setecientos veintidós con 28/100 soles) y
dispuso la suspensión por el plazo de seis (6) meses para participar en cualquier
procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en
el marco de la Licitación Pública Nº 05-2019-GRAP Primera convocatoria, en
adelante el procedimiento de selección, convocada por la Gobierno Regional de
Apurímac, en adelante la Entidad.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2023 18:25:50 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2023 18:34:05 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2023 18:44:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0428-2023-TCE-S5
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i. El otorgamiento de la buena pro fue registrado el 26 de marzo de 2021
en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE.
Asimismo, el registro del consentimiento de la buena pro se realizó el 13
de abril de 2021, por lo que la empresa GRUPO VANA CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES ASUNTA S.A.C. contaba con ocho (8) días
hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena
pro para presentar la documentación necesaria para el
perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 23 de abril de 2021.
ii. Mediante Carta Nº 001-2021-DSO-SDA/GRUPOVANA/GG-RVLN
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recibida
el 23 de abril de 2021, la empresa GRUPO VANA CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES ASUNTA S.A.C. presentó los documentos para
el perfeccionamiento del contrato, pero de manera incompleta.
iii. Por ello, a través de la Carta Nº 153-2021-GR.APURIMAC/07.04,
2
la
Entidad solicitó a la empresa GRUPO VANA CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES ASUNTA S.A.C., vía correo electrónico, la
subsanación de observaciones advertidas en la documentación
presentada para el perfeccionamiento del contrato, incluyendo la Carta
fianza de fiel cumplimiento del contrato, otorgándole el plazo de cuatro
(4) días hábiles, el cual vencía el 3 de mayo de 2021.
iv. Con Carta N° 005-2020-DSO-SDA/GRUPOVANA/GG-RLVN
3
recibida el 3
de mayo de 2021, la empresa GRUPO VANA CONTRATISTAS Y
CONSULTORES GENERALES ASUNTA S.A.C., en atención a lo requerido
por la Entidad, manifestó que en la misma fecha recibió respuesta
negativa del Banco BANBIF comunicándole que se ha suspendido de
forma temporal la emisión de cartas fianzas para la ejecución de obras
dada la nueva coyuntura política y económica que se atravesaba, por lo
que no puede adjuntar el requisito de entrega de la carta fianza,
adjuntando copia de la Carta s/n de Banbif del 3 de mayo de 2021.
1
Documento obrante en el folio 50 del expediente administrativo.
2
Documento obrante en el folio 45 del expediente administrativo.
3
Documento obrante en el folio 41 del expediente administrativo.

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