Resolución Nº 0426-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 02-11-2022

Número de resolución0426-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha02 Noviembre 2022
0426-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 02 de Noviembre de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN8EJDCI y
el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 24 de octubre del 2022 por el señor HARRY LEON
TUCTO CASTRO, identificado con DNI N° 06721538, pensionista del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego, sobre otorgamiento de subsidio por fallecimiento y gastos de
sepelio de quien en vida fue su señora madre EVANGELINA CASTRO HORNA DE
TUCTO; el Informe N° 0501-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro
de personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la
normatividad vigente;
Que, el señor HARRY LEON TUCTO CASTRO adjunta los siguientes documentos:
Copia de Acta de Defunción N° 5001193855, emitida por RENIEC, de su señora madre
EVANGELINA CASTRO HORNA DE TUCTO; Copia del Acta de Nacimiento N° 36 emitida
por RENIEC, del señor HARRY LEON TUCTO CASTRO; Copia de la Boleta de Venta
0001-N° 000363, emitida por la Agencia Funeraria Libertad; Copia del Documento Nacional
de Identidad N° 06721538 del señor HARRY LEON TUCTO CASTRO; fecha de
fallecimiento de su señora madre doña EVANGELINA CASTRO HORNA DE TUCTO, el 26
de setiembre del 2022;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El
subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de
tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o
hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o
padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«CMENDOZA»
«FSALAS»
Firmado Digitalmente por:
SALAS BERNUY Flor De
Maria FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 03/11/2022 23:03:03
Firmado Digitalmente por: MENDOZA
DIAZ Carlos FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 04/11/2022 08:37:40

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