Resolución Nº 0425-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de febrero de 2021

Número de resolución0425-2021-TCE-S1
Fecha12 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0425-2021-TCE-S1
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Sumilla: "(…) el recurso de reconsideración tiene por objeto que se
revoque, reforme o sustituya un acto administrativo, con tal
fin los administrados deben refutar los argum entos que
motivaron la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus alegaciones a
efectos que el órgano emisor pueda reexaminar el acto
recurrido
Lima, 12 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 12 de febrero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2340/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración presentado por la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO
E.I.R.L., contra la Resolución N° 80-2021-TCE-S1 del 13 de enero de 2021; y, atendiendo
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 80-2021-TCE-S1 del 13 de enero de 2021, la Primera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso, entre
otros aspectos, declarar no ha lugar a la aplicación de sanción contra la empresa
INTED PERU E.I.R.L. y, sancionar a la empresa NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO
E.I.R.L. (integrantes del Consorcio Luya Viejo) con inhabilitación temporal en sus
derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado,
por el periodo de seis (6) meses, por su responsabilidad al haber contratado con
el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el
literal o) del artículo 11 de la Ley, y por su responsabilidad al haber presentado,
como parte de su oferta, información inexacta ante la Municipalidad Distrital de
Luya Viejo, en adelante la Entidad, en el marco de la Licitación Pública N° 001-
2019-MDLV/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la
obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento
básico de la localidad de Luya Viejo, distrito de Luya Viejo - Luya Amazonas”, en
lo sucesivo la el procedimiento de selección.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.02.2021 19:44:44 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.02.2021 20:04:46 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.02.2021 20:11:57 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0425-2021-TCE-S1
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i) El caso materia de análisis, versa sobre la responsabilidad de la empresa
NEGOCIOS & CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., integrante del Consorcio, al
haber contratado con el Estado, pese a encontrarse impedido para ello, de
acuerdo a lo previsto en el literal o) del artículo 11 de la Ley, y por su
supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
información inexacta contenida en el Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art.
52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado); infracciones
tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
respectivamente.
ii) Al respecto, se indicó que a folios 36 al 39 del expediente administrativo,
obra el Contrato de Obra 015-2019-MDLV/A, derivado del
procedimiento de selección, el cual fue suscrito por la Entidad y el
Consorcio el 4 de julio de 2019, documento por el cual se acreditó la
relación contractual entre aquellos.
iii) Por su parte, se indicó que el literal o) del artículo 11 de la Ley contiene un
impedimento que requiere como elemento imprescindible la existencia de
una persona natural o jurídica impedida para contratar con el Estado. De
ese modo, estarán impedidas las personas naturales o jurídicas que se
determine son continuación, derivación, sucesión o testaferro de otra
persona impedida o inhabilitada, por razón de las personas que las
representan, o que de alguna manera esta posee su control efectivo.
iv) En el caso concreto se indicó que la empresa NEGOCIOS &
CONSTRUCCIONES LITO E.I.R.L., integrante del Consorcio, habría estado
impedida para contratar con el Estado, toda vez que su Titular Gerente, el
señor Manuel Enrique Pinedo Ruíz, se encontraba inmerso en causal de
impedimento al encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones
Contra Servidores Civiles RNSSC (antes Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido - RNSDD).
v) Sobre el particular, se señaló que a folios 8 al 10 del expediente
administrativo obra copia de la Resolución Directoral N° 4187-2015-
UGEL.05-SJL/EA de fecha 26 de mayo de 2015, la Unidad de Gestión
Educativa Local N° 05 - San Juan de Lurigancho / El Agustino, resolvió, entre
otros, destituir en el ejercicio de sus funciones al señor Manuel Enrique
Pinedo Ruíz (persona inhabilitada) como Docente del CEBA N° 137 “Miguel
Grau Seminario”, al haber incurrido en falta administrativa disciplinaria.

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