Resolución nº 04218-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero

Lima, 20 de diciembre de 2023



Resolución S.B.S.

N° 04218-2023


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;


Que, el Capítulo V “Información Complementaria” forma parte del Manual de Contabilidad, conteniendo anexos y reportes;


Que, determinados anexos y reportes contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad fueron diseñados considerando la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 3) y se requiere que la información sea remitida considerando la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4);


Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Anexo N° 3 “Stock y flujo crediticio por tipo de crédito y sector económico”, y el Reporte N° 4B-2 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración según Sector Económico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;


Que, asimismo, se ha considerado eliminar el Anexo N° 22 “Contratos de arrendamiento financiero por tipo de bien” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;


Que, mediante la Resolución SBS N° 3953-2022 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales (en adelante el Reglamento), el cual establece la metodología de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico;


Que, en el Reglamento se indica que, para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico, se debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos, segmentados en 19 sectores económicos detallados en el Anexo 1 del Reglamento;


Que, en ese sentido, también se requiere modificar el Anexo 1 del Reglamento, considerando la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4);


Contando con el...

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