Resolucion N° 042-2023-OS/CD. Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Res. N° 017-2023-OS/CD

Fecha de publicación13 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 30 de enero de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 017-2023-OS/CD (“Resolución 017”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“Base de Datos”), aprobada con Resolución N° 080-2022-OS/CD y modificatorias, con costos del año 2022;

Que, con fecha 21 de febrero de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 017; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, la recurrente solicita la modificación de la actualización de la Base de Datos, de tal modo que no se considere la Factura N° F001-00000047 como un reflejo de la totalidad de los equipos que conforman el Tablero;

Que, Electro Dunas señala que la Factura N° F001-00000047 ha sido elaborada por la empresa “Power System” como parte de la Cotización PSPE-010-22, para el suministro de un determinado equipamiento, y que en dicho documento se identifica que los bienes adquiridos no incluían los relés, motivo por el que dicha Factura no contiene todos los costos completos. Por lo tanto, a criterio de la recurrente, la actualización de la Base de Datos efectuada por Osinergmin no recoge los costos correctos.

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG) consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1 se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución. Teniendo en consideración que la Resolución 017 fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de enero de 2023, el plazo...

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