Resolución Nº 042-2019-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 042-2019-SMV/10.2)

Número de resolución042-2019-SMV/10.2
Fecha21 Mayo 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 042-2019-SMV/10.2
Lima, 21 de mayo de 2019
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2019002322 iniciado por Pandero S.A.
EAFC, así como el Informe N°447-2019-SMV/10.2 del 06 de mayo de 2019 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 152-78-
EF/94.10 del 08 de noviembre de 1978, se autorizó el funcionamiento de Pandero S.A.
EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Resoluciones de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 034-2015-SMV/10.2 de fecha 08 de abril de 2015, N° 096-
2015-SMV/10.2 de fecha 25 de setiembre de 2015, N° 132-2015-SMV/10.2 de fecha 24
de diciembre de 2015; y, N° 150-2017-SMV/10.2 de fecha 30 de octubre de 2017 se
autorizó a Pandero S.A. EAFC la administración de los programas denominados
“Pandero C1”, “Pandero C3”, “Pandero C4” y “Pandero C6”, así como los contratos de
administración de fondos colectivos a ser utilizados en dichos programas;
Que, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2019,
complementado hasta el 26 de abril de 2019, Pandero S.A. EAFC presentó la solicitud
de aprobación de modificaciones a los contratos de administración de fondos colectivos
correspondientes a los programas “Pandero C1”, “Pandero C3”, “Pandero C4” y
“Pandero C6”;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha determinado que Pandero S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por el artículo
30° del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, así como con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización de las
modificaciones a los contratos de administración de fondos colectivos correspondientes
a los programas “Pandero C1”, “Pandero C3”, “Pandero C4” y “Pandero C6”, así como
su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la SMV,
tal como se desarrolla en el Informe N° 447-2019-SMV/10.2 de fecha 06 de mayo de
2019; y,
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38°, numeral 5,
inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del

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