Resolución nº 042-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-01-2019

Fecha30 Enero 2019
Número de resolución042-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 042-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0240-2018-OEF A/DF AI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
MINERA CROACIA E.I.R.L.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2185-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/ 2185-2018-OEFAIDFAIIPAS del 26
de septiembre de 2018, mediante la cual
se
declaró la responsabilidad
administrativa de Minera Croacia E.I.R.L.
por
la comisión de la infracción descrita
en el Cuadro
1 de la presente resolución y
el
cumplimiento de las medidas
correctivas descritas en
el
cuadro
2 de la misma;
y,
en consecuencia, se
archiva
el
presente
procedimiento administrativo sancionador.
Lima,
30
de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Minera Croacia E.I.R.L.1 (en adelante, Minera Croacia)
es
actual titular de
la
Unidad Minera Esperanza de Caravelí (en adelante, UM Esperanza de Caravelí),
ubicada en
el
distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.
2.
Mediante Resolución Directora! 208-2014-EM/DGA del 29 de abril del 2014,
la
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (en adelante, DGA) del
Ministerio de Energía y Minas
(en
adelante, Minem) aprobó
el
Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto UEA Esperanza de Caravelí, sustentado
en
el
Informe
461-2014-EMDGAAM/DNAM/A
(en
adelante, EIA Minera Croacia).
3.
El
26 y 27 de agosto de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó
una Supervisión Regular a
la
UM
Esperanza de Caravelí
(en
adelante,
Supervisión Regular 2014), en
la
cual se detectaron hallazgos que fueron
registrados en
el
Acta de Supervisión2,
el
Informe 694-2014-OEFA/DS-MIN del
Registro Único de Contribuyente
20555295406.
Páginas 20
al
23 del archivo digital contenido en
el
disco compacto obrante
en
el
folio 19.
I
31
de diciembre de 20143
(en
adelante, Informe de Supervisión) y en
el
Informe
Técnico Acusatorio
1427-2016-OEFA/0S4 (en adelante,
IT
A
).
4.
Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante
la
Resolución Subdirectora!
314-2018-OEFA/DFAI-SFEM del
16
de febrero de 20185,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Energía y Minas
(en
adelante, SFEM) de
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFA
I)
del OEFA, inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Minera Croacia.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Minera Croacia
el
20 de marzo
de 20186,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
1207-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 25 de julio de 20187 (en adelante, IFI), respecto del cual
el
administrado presentó sus descargos
el
15
de agosto de 20188.
6.
Posteriormente, mediante Resolución Directora!
2185-2018-OEFNDFAI/PAS
del 26 de septiembre de 20189,
la
DFAI
declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de Minera Croacia por
la
comisión de
la
siguiente conducta
infractora
10:
10
11
12
Cuadro
1:
Conducta infractora
Conducta infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
Minera Croacia
no
Los artículos 18º
11
y 24º12,
de
Numeral 2.2. del Rubro 2 del
implementó las
la
Ley General del Ambiente, Cuadro de Tipificación
de
Páginas 214
al
234
del
archivo digital contenido
en
el
disco compacto obrante
en
el
folio
19.
Folios 1 a
18.
Folios 20
al
24.
Notificada
el
20
de febrero de 2018. (folio 25).
La
Resolución Subdirectora! 314-2018-OEFA/
DFAI-SFEM del
16
de febrero de 2018 fue modificada mediante las Resoluciones Subdirectorales
Nº'
1245-2018-
OEFA/ DFAI-SFEM del
30
de abril de 2018 y 2703-2018-OEFA/ DFAI-SFEM del 17 de septiembre de 2018.
Folio
30
al
35.
Folios 169
al
183. Este Informe fue notificado
el
02
de agosto de 2018. (folio 184).
Folios 186
al
196.
Folio 298
al
321. Esta Resolución fue notificada
el
27
de setiembre de 2018. (folio 322).
Cabe indicar que
la
DFAI declaró
el
archivo de las siguientes conductas infractoras:
Conductas infractoras
1
El
titular minero
no
implementó las medidas de manejo ambiental para lograr
la
estabilidad química de
los depósitos de desmonte Aurora 642 [por
la
falta de:
i)
la
poza de monitoreo y
ii)
la
poza
de
mantenimiento], depósito de desmonte Coila [por
la
falta de:
i)
la
poza de monitoreo y ii)
la
falta de
geomembrana
en
la
base] y
el
depósito de desmonte Gisela, incumpliendo las especificaciones técnicas
previstas
en
su
instrumento de gestión ambiental.
2
El
titular minero
no
realizó
el
tratamiento de
las
aguas residuales domésticas, conforme a
lo
establecido
en
su
instrumento de gestión ambiental.
LEY 28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En
el
diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental
se
incorporan los mecanismos para asegurar
su
cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y
el
cronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
LEY 28611, Ley General del Ambiente, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
15
de octubre de 2005.
Artículo 24º. -Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta , de acuerdo a ley,
al
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA,
el
cual
es
administrado por
la
Autoridad Ambiental Nacional.
La
ley y
su
reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
2

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