Resolución nº 042-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de resolución042-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e
Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
042-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1525-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ITALIA PACÍFICO S.R.L.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL 1024-2017-
OEFA/DFSAI
SUMILLA:
Se
integra la Resolución Directora/ 1024-2017-OEFAIDFSAI
del 1 de setiembre de 2017,
en
el extremo referido a la parte resolutiva, en
el sentido que se debió declarar infundado el recurso de reconsideración,
conforme los considerandos
11
al
16
de la mencionada resolución.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directora/ 1024-2017-
OEFAIDFSAI del 1
de
setiembre de 2017, que resolvió el recurso de
reconsideración interpuesto por Italia Pacifico S.R.L., contra la Resolución
Directora/ 221-2017-OEFAIDFSAI del 13 de febrero de 2017, toda vez que
quedó acreditada su responsabilidad administrativa
por
la
comisión de las
siguientes conductas infractoras:
(i)
No
realizó dos monitoreos
de
efluentes correspondientes a las
estaciones de invierno y primavera del año 2013 y un monitoreo de
efluentes correspondiente al semestre
2013-11,
conforme a lo
establecido en su PAMA.
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2007-
MINAM mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
OEFA y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 1525-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto
Supremo 022-2009-MINAM,
en
virtud del cual la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos (DFSAI)
es
órgano
de
línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de
fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sin embargo , a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) .
¡l
(ii) No realizó tres monitoreos
de
efluentes correspondientes a las
estaciones de otoño, invierno y primavera del año 2014, un monitoreo
de efluentes correspondiente al semestre
2014-11,
tres monitoreos de
efluentes correspondientes a las estaciones de verano, invierno y
otoño del año 2015 y un monitoreo de efluentes correspondiente
al
semestre 2015-1 y no monitoreó el parámetro coliformes totales en el
monitoreo efectuado en la estación de verano del 2014, conforme a lo
establecido en
su
PAMA.
Lima, 28 de febrero de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Mediante Oficio 900-95-PE/DIREMA2 del 22 de setiembre de 1995, el
Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de
la
Producción
(en
adelante, Produce) calificó favorablemente
el
Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental (en adelante,
PAMA)
de
la
planta de curado
de
Italia
Pacífico S.R.L3. (en adelante, Italia Pacífico).
2. Con Resolución Directora!
078-98-PE/DNPP4 del 6 de mayo de 1998
con,
el
Produce aprobó a favor de Italia Pacífico
el
cambio de titularidad
de
la
licencia de operación otorgada a Italia Abruzzo S.R.L. para desarrollar
la
actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de
la
planta de curado ubicada en
la
avenida Simón Bolívar 128, distrito de
Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de
lea,
con
capacidad instalada de diez toneladas por mes
(1
O t/m) .
3.
Del 15
al
17
de octubre de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA)
realizó una supervisión regular en el EIP de Italia Pacífico (en
adelante,
Supervisión
Regular
2015), a fin de verificar
el
cumplimiento de
las obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental y
de
sus
instrumentos de gestión ambiental.
4.
Los resultados de
la
Supervisión Regular 2015 fueron recogidos
en
el
Acta
de Supervisión Directa s/n5 del
17
de octubre de 2017 (en adelante, Acta
de
Supervisión)
, y en el Informe de Supervisión Directa 062-2016-
OEFA/DS-PES6 del 27 de enero
de
2016 (en adelante, Informe de
Supervisión)
. Dichos hallazgos fueron analizados en
el
Informe Técnico
Página 1 del Anexo 4-4B del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 9 del
Expediente.
Registro Único de Contribuyente 20324947737.
Página 1 del Ane xo
4-1
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 9 .
Folios 10 a
14.
Documento contenido en
el
disco compacto que obra a folio 9 del expedient
e.
2

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