Resolución nº 042-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-02-2013

Número de resolución042-2013-OEFA/TFA
Fecha13 Febrero 2013
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
ffri6una{
áe
Pisca{ización
}lm6ienta{
~so{ución
:;vo0'-12
-2013-0P/F}l/TP}l
Lima,
13
FEB
.
2013
VISTO:
El
Expediente
No
1624487-MEM1 que contiene
el
recurso de apelación interpuesto por ICM
PACHAPAQUI S.A.C. (en adelante, PACHAPAQUI) contra la Resolución de Gerencia
General del Organismo Supervisor de
la
Inversión en Energía y
Minería-
OSINERGMIN
No
007057 de fecha 19 de abril de
201
O y
el
Informe
No
044-2013-0EFA/TFNST
de
fecha
01
de febrero de 2013;
CONSIDERANDO:
1.
Por Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión en
Energía y
Minería-
OSINERGMIN
No
007057 de fecha 19 de abril de 2010 (Fojas 992
a 997), notificada con fecha 22 de abril de
201
O,
la
Gerencia General del
OSINERGMIN impuso a PACHAPAQUI una multa de doscientas catorce (214)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de siete
(7)
infracciones;
conforme
al
siguiente detalle2:
HECHOS IMPUTADOS NORMA TIPIFICACIÓN SANGIÓN
INCUMPLIDA
En
el
punto
de
control M-A
1,
Artículo
40
de
la
Numeral 3.2 del
correspondiente
al
efluente Resolución punto 3 del Anexo 50 UIT
proveniente
de
Mina Arabia Ministerial W 011- de
la
Resolución
Nivel 4205 -Poza
02
de 96-EMNMM y Ministerial W 353-
sedimentación, que descarga artículo
del 2000-EMNMM4
1 Corresponde precisar que el presente procedimiento administrativo sancionador se inic como consecuencia de los
resultados de
la
supervisión regular de fecha
21
a 23
de
junio de 2006, llevada a cabo
en
la
instalaciones de
la
Unidad Minera
Pachapaqui y Concesión de Beneficio Pachapaqui, ubicadas en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi y departamento de
Ancash, de titularidad de ICM PACHAPAQUI S.A.C., obrantes
en
el
Informe N• 004-2006-GEOSHESA (Fojas
12
a 267).
2 Cabe precisar que de acuerdo
al
articulo de
la
parte resolutiva de
la
Resolución de Gerencia General del Organismo
Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y
Minería-
OSINERGMIN
N"
007057 de fecha
19
de abril de 2010, se dispuso el archivo
del presente procedimiento administrativo sancionador
en
el extremo referido a cuatro (04) infracciones por incumplimiento
de
los Requerimientos
2,
7, 8, 9 del Informe
N"
434-2006-MEM-DGM-FM/A, a que se refieren el numeral3.4 de dicha Resolución.
1
al
Río
Minapata,
se
reportaron valores de 9.78
para
el
parámetro
pH
y
68
mg/L
para
el
parámetro STS,
que · incumplen los Límites
Máximos Permisibles
establecidos
en
la
columna
"Valor
en
cualquier momento"
del Anexo 1 de
la
Resolución
Ministerial
No
011-96-
EMNMM
En
el punto de control M-A2,
correspondiente
al
efluente
proveniente de Mina Arabia
Nivel 4155 -Poza de
sedimentación, que descarga
Reglamento
aprobado por
Decreto SuRremo
W 016-93-
EM
3
Artículo
de
la
Resolución
Ministerial W
011
-
96-EMNMM y
artículo
del
Numeral 3.2 del
punto 3 del Anexo
de
la
Resolución
Ministerial W 353-
2000-EMNMM5
50UIT
4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N"
353-2000-EMNMM. ESCALA
DE
MULTAS Y PENALIDADES A APLICARSE POR
INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES DEL
TUO
DE
LA LEY GENERAL
DE
MINERÍA Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS.
ANEXO
3.
MEDIO AMBIENTE
3.
1.
Infracciones
de
las
disposiciones referidas a medio ambiente contenidas
en
el
TUO, Código del Medio Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por
D.S
.
No
016- 93-EM y
su
modificatoria aprobado por D.S. N" 059-93-EM;
D.S
.
N" 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley N" 25763
Ley
de Fiscalización por Terceros y
su
Reglamento aprobado por D.S.
No
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
N°s
. 011-96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras
normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia
de
la
fiscalización o
de
los exámenes
especiales
el
monto de
la
multa será de
10
UIT por cada infracci
ón,
hasta
un
máximo de 600 UIT. ( ... )
3.2. Si las infracciones referidas
en
el
numeral
3.1
de
la
presente escala, son determinadas
en
la
investigación correspondiente,
como causa de
un
daño
al
medio ambiente, se considerarán como infracciones graves y
el
monto
de
la
multa será de
50
UIT
por
cada
infracción hasta
un
monto máximo de 600 UIT, independientemente
de
las
obras
de
restauración que está obligada a
ejecutar
la
empresa. (
..
. )
3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N"
011-96-EMNMM. APRUEBA LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA
EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
MINERO-
METALURGICAS.
Artículo 4°.- Los resultados
anaHticos
obtenidos para cada parámetro regulado a partir
de
la
muestra recogida del efluente
minero- metalúrgico,
no
excederán
en
ninguna oportunidad
los
niveles establecidos
en
la
columna "Valor
en
cualquier
Momento" del Anexo 1 ó 2 según corresponda. . ...
ANEX01
NIVELES
MAXIMOS
PERMISIBLES
DE
EMISION
PARA
LAS
UNIDADES
MINERO-METALURGICAS
PARAMETRO
VALOR
EN
CUALQUIER
VALOR
PROMEDIO
ANUAL
MOMENTO
ph
Mayor
qu
e 6 y
Menor
que
9
Mayor
que
6 y
Menor
que
9
Sólidos
suspendidos
(mgil) 50 25
Plomo (mgll) 0.4
0.2
Cobre
(mgn) 1.0 0.3
Zinc (mgn) 3.0 1.0
Fierro (mgn) 2.0 1.0
Arsenico (mgl
l)
1.0 0.5
Cianuro total (mg/1) " 1.0 1.0
CIANURO TOTAL , equivalente a 0.1
mg/1
de Cianuro
libre
y 0.2 mgll de
Cianuro
fác
il
mente
disociable en
ácido.
DECRETO SUPREMO
N"
016-93-EM. REGLAMENTO PARA
LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL
EN
LA ACTIVIDAD MINERO-
METALÚRGICA.
Artículo 5°.-
El
titular
de
la
actividad minero-metalúrgica,
es
responsable por
las
emisiones, vertimientos y disposición de
desechos
al
medio ambiente que se produzcan como resultado
de
los procesos efectuados
en
sus instalaciones. A este efecto
es
su
obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada
permanencia puedan tener efectos adversos
en
el
medio ambiente, sobrepasen
los
niveles máximos permisibles establecidos.
5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N"
353-2000-EMNMM. ESCALA
DE
MULTAS Y PENALIDADES A APLICARSE POR
INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES DEL
TUO
DE
LA LEY GENERAL
DE
MINERÍA Y
SUS
NORMAS
REGLAMENTARIAS.
2

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