Resolución Nº 0418-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de febrero de 2021

Número de resolución0418-2021-TCE-S1
Fecha12 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0418-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) se acreditó que el Contratista al momento de
presentar a la Entidad el documento cuestionado, no se
encontraba inmerso en el impedimento previsto en el
literal n) del artículo 11 de la Ley, con lo cual, se
determina que el Anexo N° 2 Declaración Jurada (…)
no contenía información inexacta (…).
Lima, 12 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 12 de febrero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 2885/2019.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Agroindustria
Amazonas S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal n) del artículo
11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y por haber presentado como parte de
su oferta, presunta información inexacta, ante la Municipalidad Provincial de Coronel
Portillo, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2018-MPCP-CS, por relación de
ítems, para la contratación de suministro de bienes Adquisición de alimentos para el
programa PANTBC 2018; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2018, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2018-MPCP-CS, por
relación de ítems, para la contratación de suministro de bienes “Adquisición de
alimentos para el programa PANTBC 2018, por un valor referencial ascendente
a S/ 733,069.40 (setecientos treinta y tres mil sesenta y nueve con 40/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
El ítem N° 1: “Harina de plátano” tuvo un valor referencial de S/ 79,107.80
(setenta y nueve mil ciento siete con 80/100 soles).
El ítem N° 2: Conserva de Pescado en Aceite” tuvo un valor referencial de S/
313,200.00 (trescientos trece mil doscientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.02.2021 09:45:54 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.02.2021 11:05:28 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.02.2021 11:09:52 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0418-2021-TCE-S1
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De acuerdo al calendario del procedimiento de selección, el 11 de mayo de 2018,
se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 15 de ese mismo mes y año, el
Comité de Selección otorgó la buena pro respecto del ítem N° 1 a la empresa
Agroindustria Amazonas S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de su
oferta económica ascendente a S/ 67,167.00 (sesenta y siete mil ciento sesenta y
siete con 00/100 soles); asimismo, se le otorgó la buena pro del ítem N° 2 al
Contratista, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 250,560.00
(doscientos cincuenta mil quinientos sesenta con 00/100 soles)
El 31 de mayo de 2018, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato de
Bienes N° 031-2018-MPCP
1
, en adelante el Contrato.
2. Mediante formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado el 8 de agosto de 2019 en la Oficina Desconcentrada del Osce
ubicada en la ciudad de Pucallpa, y recibido el 9 de ese mismo mes y año por la
Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
el señor Pablo Villanueva Panduro formuló su denuncia contra el Contratista, en
los siguientes términos:
- El Contratista estaba contratando con el Estado teniendo impedimento
según el artículo 11, literal m) y n) de la Ley de Contrataciones del Estado,
debido a que su accionista mayoritario, Ciro Abel Sánchez Ballardo tiene
sentencia consentida por el delito de tráfico ilícito de influencias.
3. A través del decreto
3
del 22 de agosto de 2019, previamente se corrió traslado a
la Entidad
4
a fin de que remita un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y
supuesta responsabilidad del Contratista, debiendo señalar los supuestos de
impedimento para contratar con el Estado, establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado; asimismo, remitir la documentación sustentatoria, la
oferta del Contratistas, entre otros.
4. Mediante decreto
5
del 13 de diciembre de 2019, se inició el procedimiento
administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta
1
Obrante de folios 65 al 67 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo.
4
La Entidad fue notificada mediante Cédula de Notificación N° 70507/2019.TCE, el día 15 de noviembre de 2019, conforme
obra a folios 72 y 73 del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 85 y 86 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

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