Resolucion Nº 04140-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00585-2022-JEE-ATAL/JNE

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022055083

TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2022051970)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00585-2022-JEE-ATAL/JNE, del 10 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró inválida el Acta Electoral Nº 080371-41-H, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital del distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio Nº 000047-2022-ODPE
ATALAYAERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación I. E. Nº 64196, ubicado en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, que culminaron en la extracción y quema del material electoral, entre estos, once (11) actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio N.os 080367, 080368, 080369, 080370, 080371, 080372, 080373, 080374, 080375, 080376 y 080377.

1.2. Con el oficio antes mencionado, la ODPE remitió al JEE las actas electorales recuperadas que fueron presentadas por la organización política Acción Popular, entre ellas el Acta Electoral Nº 080371-49-M (municipal provincial-distrital). Adicionalmente, la ODPE, de acuerdo con el numeral 9.1. del artículo 9 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-2021-JN/ONPE (en adelante, Reglamento de Actas), informó a los personeros legales de las organizaciones políticas que participaron en las elecciones de la provincia y región mencionadas, y les requirió las actas que obren en su poder, para su recuperación.

Sobre las actas de la Mesa de Sufragio Nº 080371

1.3. Por medio de la Resolución Nº 00443 y 00454-2022-JEE-ATAL/JNE, del 11 y 12 de octubre de 2022, respectivamente, el JEE invalidó y declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080371-49-M, correspondiente a las elecciones municipales distritales y provinciales, presentada por la organización política Acción Popular, por consistir en un único ejemplar, que no permite realizar el cotejo y verificación de los resultados expresadas en él.

1.4. El 15 de octubre de 2022, la ODPE presentó ante el JEE el Oficio Nº 000051-2022- ODPEATALAYAERM2022/ONPE, por el cual informó que el ciudadano Santiago Ruiz Vela, en representación de la organización política Ucayali Región con Futuro, presentó, el 14 del mismo mes y año, cuatro (4) actas siniestradas correspondientes a las Mesas de Sufragio N.os 080368, 080369, 080371 y 080374, entre ellas el Acta Electoral Nº 080371-41-H.

En el propio oficio, la ODPE consideró que la presentación de estas actas fue realizada fuera del plazo establecido en el Reglamento de Actas, y precisó que a la referida organización política no se le hizo llegar el oficio de solicitud de actas siniestradas, por no contar con personero legal en la provincia de Atalaya.

1.5. A través de la Resolución Nº 00480-2022-JEE-ATAL/JNE, del 17 de octubre de 2022, el JEE declaró improcedente por extemporánea la presentación del Acta Electoral Nº 080371-41-H correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 080371, realizada por el ciudadano Santiago Ruiz Vela, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tahuanía, por la organización política Ucayali Región con Futuro.

Sobre la nulidad del proceso de recuperación de actas

1.6. Mediante el Auto Nº 1, del 24 de octubre de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022052374 y acumulados, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, nulo todo lo actuado en el proceso de recuperación de actas siniestradas, con excepción de las notificaciones debidamente cursadas a las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú, Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú, Todos Somos Ucayali y Acción Popular, y de las actas recuperadas presentadas por esta última; asimismo, dispuso que la ODPE cumpla con notificar a las organizaciones políticas Avanza País - Partido de Integración Social, Partido Frente de la Esperanza 2021, Alianza para el Progreso y Ucayali Región con Futuro, en sus correspondientes domicilios procesales, para efectos de que presenten las actas siniestradas, en caso obren en su poder, dentro del plazo establecido en el Reglamento.

1.7. Con la Resolución Nº 00544-2022-JEE-ATAL/JNE, del 28 de octubre de 2022, el JEE remitió el Auto Nº 1 a la ODPE, a fin de que cumpla con ejecutar las notificaciones dispuestas en el referido pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral.

1.8. Mediante el Oficio Nº 000063-2022-ODPEATALAYAERM2022/ONPE y Oficio N. ° 0065D-2022-ODPE ATALAYA-ERM2022/ONPE, del 7 y 9 de noviembre de 2022, la ODPE adjuntó cuatro (4) copias legalizadas de las actas electorales, entre las que se encuentra el Acta Electoral Nº 080371-41-H, presentada por el movimiento regional Ucayali Región con Futuro.

1.9. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró inválida el Acta Electoral Nº 080371-41-H, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital, basándose, principalmente, en que: i) son actas entregadas sin lacrar, ii) no se puede validar puesto que se trata de un solo ejemplar (copia legalizada igual al acta electoral digitalizada) y iii) ha sido presentada por una sola organización política y no se tiene otro ejemplar para cotejar, esto en razón de que, mediante la Resolución Nº 00454-2022-JEE-ATAL/JNE, del 12 de octubre de 2022, se declaró nula el acta electoral recuperada Nº 080371-49-M, y si...

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