Resolución Nº 0414-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-07-2022

Número de resolución0414-2022-ANA
Fecha08 Julio 2022
Número de expediente80701-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : ADAB 0175
RESOLUCIÓN N° 0414-2022-ANA-TNRCH
Lima, 08 de julio de 2022
EXP. TNRCH
:
168-2022
CUT
:
80701-2021
IMPUGNANTE
:
Oscar Ramos Díaz y Mariano
Antero Velásquez Ulloa
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Huallaga
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Oscar Ramos Díaz y Mariano Antero
Velásquez Ulloa contra la Resolución Directoral N° 0106-2022-ANA/AAA-H, en consecuencia, nulo el referido acto
administrativo, por haberse trasgredido los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad, recogidos en los
numerales 2 y 4 del artículo 230° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la
conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO CUESTIONADO
Los recursos de apelación interpuestos por los señores Oscar Ramos Díaz y Mariano
Ramos Díaz contra la Resolución Directoral 0106-2022-ANA/AAA-H de fecha
18.02.2022, que resolvió lo siguiente:
“Artículo .- SANCIONAR, administrativamente a la COMISIÓN DE REGANTES
“EL PROGRESO” DE RIOJA; por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13)
del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal s) del artículo
277° de su Reglamento”.
“Artículo 2º.- SANCIONAR, administrativamente a los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO de la COMISIÓN DE REGANTES “EL PROGRESO” DE RIOJA, conformado
por: Oscar Ramos Díaz, con DNI N° 01020845, Juan Bustamante Huacal, Mariano
Antero Velásquez Ulloa, Hilda Aurora Palacios Tinoco, Wilmer Saavedra Zulueta y
Víctor Díaz Tello, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13) del artículo
120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal s) del artículo 277° de su
Reglamento”.
“Artículo 3º.- PRECISAR, que la sanción a imponer a la COMISIÓN DE REGANTES
“EL PROGRESO” DE RIOJA, corresponde a AMONESTACIÓN ESCRITA”.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15/07/2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : ADAB 0175
“Artículo 4º.- PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como muy
grave, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a cinco (5) Unidad Impositiva
Tributaria a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN DE REGANTES
“EL PROGRESO” DE RIOJA conformado por: Oscar Ramos Díaz; Juan Bustamante
Huacal; Mariano Antero Velásquez Ulloa; Hilda Aurora Palacios Tinoco; Wilmer Saavedra
Zulueta; y Víctor Díaz Tello; que deberá ser cancelado solidariamente, vigente a la fecha
de pago, la cual deberá cancelar en el plazo de quince (15) días de notificada la presente
resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya
denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a esta
Autoridad Administrativa del Agua”.
Artículo 5º.- DICTAR como Medida Complementaria que la COMISIÓN DE
REGANTES “EL PROGRESO” DE RIOJA y los miembros de su Consejo Directivo (Oscar
Ramos Díaz; Juan Bustamante Huacal; Mariano Antero Velásquez Ulloa; Hilda Aurora
Palacios Tinoco; Wilmer Saavedra Zulueta; y Víctor Díaz Tello), se abstengan de realizar
cobros por concepto de tarifa de agua”.
2. DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
Los impugnantes solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 0106-2022-
ANA/AAA-H.
3. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS
3.1. El señor Oscar Ramos Díaz manifiesta que, en la reunión ordinaria del 16.05.2018,
los miembros de las Comisiones de Usuarios que integran la Junta de Usuarios
del Sector Hidráulico Menor Alto Mayo - Clase A acordaron realizar el cobro de la
tarifa por uso de agua a sus usuarios y transferir estos fondos a la Autoridad
Nacional del Agua, debido a la inoperatividad de la referida junta de usuarios, la
cual no realizaba las inversiones que requería la infraestructura hidráulica a su
cargo y porque, tanto la Administración Local de Agua Alto Mayo como la Dirección
de Organizaciones de Usuarios de la Autoridad Nacional del Agua no ejercían sus
funciones de fiscalización frente a dichos incumplimientos. En ese sentido, no
amerita que se les imponga una sanción ya que se encuentra justificado su
accionar y, además, porque han cumplido con transferir los fondos recaudados a
la Autoridad Nacional del Agua.
Agrega que, la autoridad en forma arbitraria pretende que se les imponga una
serie de sanciones, aplicando de manera errónea la normatividad.
3.2. El señor Mariano Antero Velásquez Ulloa (señala que la Resolución Directoral N°
0106-2022-ANA/AAA-H carece de una debida motivación, debido a que, la
Autoridad de primera instancia no valoró la carta de renuncia al cargo de vocal
(tesorero), recepcionada por la Comisión de Regantes “El Progreso” de Rioja en
fecha 11.10.2019, además, indica que mediante el Acta de fecha 17.10.2019, se
procedió a la designación del nuevo vocal, asumiendo el cargo el señor Wilmer
Saavedra Zulueta, teniendo la conformidad de la Junta Directiva de la mencionada
comisión, existiendo una clara vulneración a los principios de causalidad y tipicidad
señalados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Además, indica que en la Resolución Directoral N° 0106-2022-ANA/AAA-H se
calificó a la sanción como “Muy grave”, sin embargo, en ninguno de sus extremos
se encuentra desarrollados los criterios que establece la norma que les permitió
arribar a dicha conclusión, vulnerándose el principio de razonabilidad.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15/07/2022

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