Resolución Nº 0414-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 04-08-2021

Número de resolución0414-2021-ANA
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente145088-2021
MateriaAutorización de Vertimiento de Aguas Residuales
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
O!.
Ministerio
PERÚ
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autorfddd
Nacional
del
Agua
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
RESOLUCIÓN
-2021-ANA/TNRCH
Abg.
LUIS
^
0RA^£2
?Controv«2
Lima,
O
t
AGO.
2021
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
política
211-2021
145088-2021
Electro
Oriente
S.A.
Autorización
de
vertimiento
de
aguas
residuales
DCERH
Distrito
:
iquitos
Provincia
:
Maynas
Departamento
:
Loreto
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Electro
Orlente
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
N"
067-2020-
ANA-DCERH,
por
fiaberse
desvirtuado
los
fundamentos
del
recurso
presentado.
NCtSCO
MAURIC
\
ical
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
YACIO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
Interpuesto
por
Electro
Oriente
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
N"
067-
2020-ANA-DCERH
de
fecha
09.09.2020,
mediante
la
cual,
la
Dirección
de
Calidad
y
Evaluación
de
Recursos
HIdricos
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
Interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
001-2020-ANA-DCERH
de
fecha
06.01.2020,
que
declaró
improcedente
su
solicitud
de
autorización
de
vertimiento
de
aguas
residuales
tratadas
provenientes
de
la
Central
Térmica
Iquitos,
ubicada
en
el
distrito
de
Iquitos,
provincia
de
Maynas,
departamento
de
Loreto.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Electro
Oriente
S.A.
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
N"
067-2020-ANA-DCERH.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
en
los
siguientes
fundamentos:
3.1.
De
acuerdo
al
Informe
Técnico
N"
216-ANA-DCERH,
en
cuanto
a
la
observación
N"
1,
la
documentación
presentada
como
nueva
prueba
no
corresponde
a
un
instrumento
de
gestión
ambiental
otorgado
por
la
autoridad
ambiental
competente:
sin
embargo,
se
ha
inobservado
el
principio
de
verdad
material,
debido
a
que
no
se
ha
evaluado
que
el
proyecto
"Ampliación
de
la
Central
Térmica
de
Iquitos
2x10
MW"
ya
cuenta
con
un
EIA
aprobado
con
la
Resolución
Directoral
315-2012-MEM/AAE,
en
el
que
se
indicó
que
las
descargas
líquidas
generadas
por
su
central
son
de
tipo
pluvial,
domesticas
e
industriales,
definiéndose
la
implementación
de
ramales
diferenciados
para
la
recolección
de
agua
de
lluvia
(agua
de
tipo
industrial,
y
tipo
residual).
3.2.
En
cuanto
a
las
observaciones
N"
2
y
3,
es
preciso
señalar
que
no
se
está
considerando
que
la
Central
Térmica
Iquitos
no
viene
realizando
actividades
de
generación
eléctrica,
lo
que
desde
1

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