Resolución Nº 041-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 27-04-2021

Número de resolución041-2021-SUNEDU/CD
Fecha27 Abril 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2021-SUNEDU-CD
Lima, 27 de abril de 2021
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad
Continental S.A.C. contra la Resolución del Consejo D irectivo N° 016-2021-SUNEDU/CD, del 19 de
febrero de 2021, que denegó la modificación de licencia institucional solicitada por la referida
Universidad, respecto a la creación de cuarenta y ocho (48) programas de estudios y el cambio de
locación de veintitrés (23) programas de estudios licenciados en locales autorizados.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 16 de marzo de 2021 (RTD 012902-2021-
SUNEDU-TD); el expediente correspondiente a la Solicitud de Modificación del Licenciamiento
Institucional con RTD 011915-2019-SUNEDU-TD y RTD 002611-2020-SUNEDU-TD (en
adelante, SMLI) de la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, la Universidad); el Informe N°
341-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Los días 15 de marzo de 2019 y 16 de enero de 2020, la Universidad presentó dos (2) SMLI,
referidas a la creación de cincuenta y cinco (55) programas de estudios: cuarenta y un (41)
nuevos programas y catorce (14) nuevas modalidades de estudio de programas de estudios
que conforman su oferta académica existente; y, el cambio de veintisiete (27) programas
licenciados en locales autorizados
2. El 1 de octubre de 2020, mediante Resolución de Trámite N° 1, la Dirección de Licenciamiento
(en adelante, Dilic) dispuso la acumulación de oficio de los procedimientos administrativos
respecto a las dos (2) SMLI, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en
decisión única, en atención a la naturaleza conexa de los petitorios contenidos en las mismas.
3. Después de revisada la SMLI presentada, mediante el Oficio N° 0401-2020/SUNEDU-02-12, el
16 de octubre de 2020 la Dilic remitió a la Universidad el Informe N° 026-2020-SUNEDU/DILIC-
EV (en adelante, el IOBS), con las observaciones efectuadas y le requirió información que las
subsane. Dicha solicitud fue atendida extemporáneamente mediante escritos presentados el
19 de noviembre, y el 2, 4, 11 y 22 de diciembre de 2020.
4. El 12 de enero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 002-
2021-SUNEDU-02-12 (en adelante, el ITML), el cual concluyó con resultado desfavorable.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 27/04/2021 15:44:39
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 27/04/2021 16:17:31
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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5. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 016-2021-SUNEDU/CD (en adelante, la
RCD) del 19 de febrero de 2021, de la cual forma parte integrante el ITML, el Consejo Directivo
resolvió denegar la modificación de licencia institucional solicitada respecto a la creación de
cuarenta y ocho (48) programas de estudios: treinta y cuatro (34) nuevos programas y catorce
(14) nuevas modalidades de programas de estudios que conforman su oferta académica
existente; y, el cambio de locación (ampliación de oferta educativa) de veintitrés (23)
programas de estudios licenciados en locales autorizados, según la pretensión incluida en las
Tablas 1, 2 y 3 del ITML.
6. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2021, la Universidad interpuso recurso de
reconsideración contra la RCD, argumentando lo siguiente:
(i) Se habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, pues algunas observaciones
a la SMLI no se formularon en el IOBS, a fin de que la Universidad tuviera oportunidad
de subsanarlas, refutar su legalidad o formular los argumentos correspondientes.
(ii) La RCD contendría una motivación deficiente, incoherente, contradictoria, pues no se
ha tenido en consideración medios de verificación (hechos) trascendentales para la
evaluación de la SMLI. Asimismo, ha sustentado sus afirmaciones en fórmulas
generales, vagas, insuficientes e imprecisas.
(iii) Se habría vulnerado el Principio de Legalidad, pues no existe un precepto o norma legal
que establezca la forma, criterios, parámetros, etc., para elaborar un estudio de
demanda social. Adicionalmente menciona que, se ha inaplicado el Reglamento de
Edificaciones para uso de las Universidades, aprobado por Resolución N° 0834-2012-
ANR.
7. Cuestiona la evaluación realizada en el numeral VI del ITML “Evaluación de las Condiciones
Básicas de Calidad” respecto de siete (7) indicadores declarados desfavorables en el IMTL, de
un total de trece (13) indicadores evaluados.
8. Asimismo, la Universidad solicitó el uso de la palabra a fin de exponer sus argumentos en
contra de la RCD. El informe oral se llevó a cabo el 31 de marzo de 2021
1
, oportunidad en que
reiteró los argumentos del recurso de reconsideración.
II. Análisis
2.1. Sobre el órgano competente para resolver el recurso de reconsideración presentado
9. El artículo 25 del Reglamento de l Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
2
(en adelante, Reglamento de
1
Mediante Oficio N° 012-2021-SUNEDU-01.01, del 26 de marzo de 2021, se comunicó a la Universidad la programación de audiencia de
uso de la palabra.
2
Modificado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

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