Resolución Nº 041-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 04-05-2020

Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución041-2020-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
1
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2020-SUNEDU/CD
Lima, 4 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe 055-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N°
194-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo
superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fiscalizar si los recursos
públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y
al mejoramiento de la calidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es
entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento
de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior
universitario y autorizar su funcionamiento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las
funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
En esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad
central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el
licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón
de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas del Sector Educación en materia de su competencia.
En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU
y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es
el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para
aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y
programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y
mejorarlas periódicamente.
En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del
23 de julio de 2019, se aprobó el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina
(en adelante, el Modelo), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para
Programas de Pregrado de Medicina, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas
de Pregrado de Medicina (en adelante, Cronograma) y los Formatos de Licenciamiento de Programas
de Pregrado de Medicina.
Firmado Digitalmente por:
COSSIO LABRIN Linda
Lucila FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 04/05/2020 15:05:38
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 04/05/2020 15:21:22
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 04/05/2020 15:40:55

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