Resolución nº 041-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2018
Número de resolución | 041-2018-OEFA/TFA-SMEPIM |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Emisor | Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera |
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN Nº 041-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE Nº 1917-2016-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO PESQUERA HAYDUK S.A.
PESQUERÍA SECTOR
PELACIÓN RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL Nº 1029-2017-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ Nº 1029-2017-OEFAIDFSAI del 1
de
setiembre
de
2017, que declaró improcedente
el
recurso de reconsideración
interpuesto
por
Pesquera Hayduk S.A. contra la Resolución Directora/
Nº
773-
2017-OEFAIDFSAI del
12
de
julio
de
2017, puesto que quedó acreditada su
responsabilidad administrativa
por
la comisión de la infracción referida a
Exceder los LMP de emisiones respecto al parámetro sulfuro
de
hidrógeno, en el
monitoreo
de
emisiones atmosféricas del mes de julio
de
2013.
Lima, 28 de febrero de 2018
¡ \
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo N° 013-2007-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y
se
derogó el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM .
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente Nº 1917-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo Nº
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación
de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF ,
su
denominación es
la
Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
l.
1.
2.
3.
4.
¡\
ANTECEDENTES
Pesquera Hayduk S.A.2 (en adelante, Hayduk) es titular de
la
licencia de
operación de las plantas de harina
de
alto contenido proteínico y aceite
de
pescado así como de congelado de productos hidrobiológicos
en
el
establecimiento industrial pesquero (en adelante, EIP), ubicado en
la
caleta Cata
Cata sin, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua.
Mediante
el
Oficio Nº 1451-2011-PRODUCE/DIGAAP3 del 9 de diciembre de
2011,
el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) aprobó
el
Programa
de Monitoreo de Emisiones y Monitoreo de Calidad de Aire de Hayduk,
documento que establece como objetivo determinar
el
cumplimiento de los
Límites Máximos Permisibles (en adelante, LMP) aprobados por
el
Decreto
Supremo Nº 011-2009-MINAM
en
su
EIP.
Del 1 O al
12
de junio de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular
al
EIP de Hayduk
(en
adelante, Supervisión Regular
2015), a fin de verificar
el
cumplimiento de
la
normativa ambiental y de los
compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental.
Los resultados de dicha supervisión fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión
Directa Nº 164-2015-OEFA/DS-PES4
(en
adelante, Acta de Supervisión 2015)
y
en
el
Informe de Supervisión Directa Nº 302-2016-OEFA/DS-PES5 del
15
de
abril de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión).
El
análisis de estos
resultados
se
recogen en
el
Informe Técnico Acusatorio Nº 1525-2016-OEFA/DS
del 30 de junio de 20166 (en adelante, ITA).
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución
Subdirectora! Nº 484-2017-OEFA-DFSAI/SDI del
11
de abril de 20177,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Hayduk.
Registro Único de Contribuyente
Nº
20136165667.
Página 713 del Tomo 2 del Informe de Supervisión contenido
en
el
disco compacto que obra
en
folio
13
del
expediente.
Páginas del 555
al
583 del Tomo 2 del Informe de Supervisión contenido
en
el
disco compacto que obra
en
folio
13
del expediente.
Contenido
en
el
disco compacto que obra
en
el
folio
13
del expediente.
Folios 1
al
13.
Folios
28
al
33.
2
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