Resolución nº 041-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-03-2017

Número de resolución041-2017-OEFA/TFA-SME
Fecha03 Marzo 2017
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
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I
Tribunal
de
~
Fiscalización
Ambiental
.
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería y Energía
RESOLUCIÓN 041-2017-0EFA/TFA-SME
77 5-2016-0EF A/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
NELL
Y
PI
LLACA
GARAUNDO
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI DIRECTORAL
1770-2016-
SUMILLA:
"Se
confirma la Resolución Directora/
1770-2016-0EFAIDFSAI
del
21
de noviembre de 2016, a través
del
cual
se
declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Nelly Pi/laca Garaundo
por
no
realizar
un
adecuado almacenamiento y manipulación del
combustible
en
su
grifo,
al
haberse
detectado
que
el
área de almacenamiento de
combustible
no
se encontraba
impermeabilizada,
lo
cual
generó
el
incumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
articulo
44º
del
Reglamento de Protección
Ambiental
para
las
Actividades
de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
015-2006-EM
Asimismo,
se
declara la
nulidad
de la Resolución Directora/ 1770-2016-
0EFAIDFSAI
del
21
de noviembre de 2016, en
el
extremo del artículo
de la
referida resolución, debido a
que
la DFSAI
no
ordenó
medidas correctivas a
Nelly
Pi/laca Garaundo
por
la
comisión
de la conducta infractora descrita
en
el
numeral
1 del Cuadro
1 de la presente resolución".
Lima, 3
de
marzo
de
2017
l. ANTECEDENTES
1. Nelly Pillaca Garaundo1 (en adelante,
Nelly
Pillaca) realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos
en
el grifo ubicado en la Avenida 9 de diciembre
S/N, sector Huamanhuayra distrito
de
Ayacucho, provincia de Huamanga,
departamento
de
Ayacucho (en adelante,
grifo)
.
Mediante Resolución Directora!
054-2011-GRA/DREMA, del 28 de setiembre
de
2011
la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de
Registro Único de Contribuyente N º 10282889370.
1
J
~-
Ayacucho (en adelante, DREM Ayacucho), aprobó
el
Plan de Manejo Ambiental
del grifo (en adelante. PMA).
3.
El 18 de setiembre de 2012, la Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una visita de supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2012) a las
instalaciones del grifo de titularidad de Nelly Pillaca , a fin de verificar
el
cumplimiento de la normativa ambiental y los compromisos asumidos en
su
PMA.
4. Como resultado de dicha diligencia,
la
OS
detectó diversos hallazgos de presuntas
infracciones administrativas, conforme se desprende del Acta de Supervisión
0046032 (en adelante, Acta
de
Supervisión),
el
Informe 594-2013-
0EFA/ODCAJ-HID3 (en adelante, Informe
de
Supervisión) y el Informe Técnico
Acusatorio
243-2016-0EFA/DS4 (en adelante, ITA) del 7
de
marzo de 2016.
5. Mediante Carta Circular 44-2016-0EFA/DFSAI/SDI de fecha
11
de julio de
20165, la Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante,
DFSAI) requirió a Nelly Pillaca información que cuenta sobre el estado actual
de los hallazgos detectados en la Supervisión Regular 2012. Dicho requerimiento
fue respondido por
la
administrada mediante escrito de fecha 20 de julio de 20166.
7.
6
Mediante la Resolución Subdirectora! 1437-2016-0EFA/DFSAI/SD del
14
de
setiembre de 20167,
la
SOi
dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra Nelly Pillaca.
Posteriormente. la administrada fue debidamente notificadaª con la resolución de
imputación de cargos señalada en el considerando precedente, no presentando
sin embargo los descargos correspondientes, ante lo cual
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora! 1770-2016-0EFA-DFSAI del
21
de noviembre de 20169,
Contenido en el soporte magnético (CD) que obra a fojas 07.
Contenido
en
el soporte magnético (CD) que obra a fojas 07.
Fojas 1 a 6.
Fojas 8 a 11.
Fojas 14 a 20.
Fojas
21
a 27. Cabe precisar que dicha resolución subdirectora! fue notificada a la administrada
el
18
de
setiembre de 2016 (fojas 30 y
31
).
Cédulas
de
Notificación Nº 1602-2016 y 1603-2016, que
ob
ran a fojas
30
y 31.
Fojas
61
a 66, notificada a la administrada el 23 de noviembre
de
2016 (fojas
67
y 68).
2

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