RESOLUCION N° 041-2014-DP/SGPR - Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Despacho Presidencial
Fecha de publicación | 07 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 07 Enero 2015 |
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015 544101
2.2 En materia de Recursos Humanos:
Suscribir las adendas y comunicación de resolución
de los contratos relativos a la prestación de los servicios
regulados por el Decreto Legislativo N° 1057.
2.3 En materia de Gestión Administrativa:
Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el
pago de créditos devengados de ejercicios anteriores en
ambos casos; emitiendo, para ello, las correspondientes
Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia;
y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades
a que hubiere lugar, de ser el caso.
Artículo 3°.- Publicidad de la norma
Disponer la publicación de la presente Resolución en
el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web
de la Entidad.
Artículo 4°.- Plazo de la Delegación
Las delegaciones autorizadas mediante la presente
Resolución tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
año 2015.
Artículo 5°.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo 6°.- Disposición derogatoria
Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 114-2014-DV-PE y sus modifi catorias. Precísese
que los actos emitidos al amparo de las resoluciones
señaladas anteriormente, durante su período de vigencia,
mantienen sus efectos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo
1184860-1
DESPACHO PRESIDENCIAL
Designan Secretaria Técnica de los
órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del
Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 041-2014-DP/SGPR
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTOS: El Ofi cio N°677-2014-DP/DGA de la
Dirección General de Administración del 23 de diciembre
de 2014, el Proveído 805 de la Subsecretaría General
de la Presidencia de la República y el Informe N°
0100-2014-DP-DGA/DRH de la Dirección de Recursos
Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° Nº 30057, Ley del Servicio
Civil se establece un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de estas, cuyo
Título V regula el Régimen Disciplinario y el Procedimiento
Sancionador aplicable a los servidores civiles;
Que, el artículo 92 de la citada Ley establece que las
autoridades del procedimiento administrativo disciplinario
cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de
preferencia abogado y designado mediante resolución del
titular de la entidad, pudiendo ser un servidor civil de la entidad
que se desempeña como tal, en adición a sus funciones;
Que, la referida norma establece que el Secretario
Técnico estará encargado de precalifi car las presuntas
faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la
fundamentación y administrar los archivos emanados del
ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la
entidad pública, no tiene capacidad de decisión, sus informes
u opiniones no son vinculantes, depende de la ofi cina de
recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, el
que en su Artículo 94 en concordancia con lo establecido
en la referida Ley, establece que las autoridades de
los órganos instructores cuentan con el apoyo de un
Secretario Técnico;
Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar
del Reglamento General antes citado establece que la
expresión servidor civil comprende entre otros, a los
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº
1057;
Que, mediante el documento del Visto la Dirección
de Recursos Humanos del Despacho Presidencial
propone a la persona que bajo su consideración puede
desempeñar las funciones de Secretario Técnico de los
órganos instructores del procedimiento administrativo
disciplinario de la entidad, en adición a sus funciones que
viene desempeñando como Especialista bajo el régimen
Que, por lo antes expuesto, es pertinente proceder
conforme a la propuesta del Director de Recursos Humanos
y designar a la persona que ejercerá las funciones
de Secretario Técnico de los órganos instructores del
procedimiento administrativo disciplinario del Despacho
Presidencial;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el literal q) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del
Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo
N° 066-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N°
082-2011-PCM;
Con el visto de la Subsecretaría General de la
Presidencia de la República, la Dirección General de
Administración, la Dirección de Recursos Humanos y la
Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la Abogada Gloria del Carmen
Guadalupe Rodríguez Vega como Secretaria Técnica de
los órganos instructores del procedimiento administrativo
disciplinario del Despacho Presidencial, en adición a sus
funciones como Especialista de la Dirección de Recursos
Humanos contratada bajo el régimen del Decreto
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la
Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General
de Administración para los fi nes correspondientes y a
la Secretaria Técnica designada mediante la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA
Secretaria General de la Presidencia
de la República
1184865-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo, ubicado en el departamento de
Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL
PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 935-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 22 de diciembre de 2014
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