Resolución Nº 0408-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 06-07-2022

Número de resolución0408-2022-ANA
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente146926-2021
MateriaModificación de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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RESOLUCIÓN N° 0408-2022-ANA-TNRCH
Lima, 06 de julio de 2022
EXP. TNRCH
:
069-2022
CUT
:
146926-2021
IMPUGNANTE
:
Compañía Minera Raura S.A.
MATERIA
:
Modificación de autorización
de vertimiento de aguas
residuales
ÓRGANO
:
DGCRH
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minera Raura S.A. contra la Resolución
Directoral N° 0005-2022-ANA-DCERH, por haberse desestimado los argumentos del recurso de apelación.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minera Raura S.A. contra la
Resolución Directoral N° 0005-2022-ANA-DCERH de fecha 07.01.2022, por medio de la
cual, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional
del Agua declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N°
143-2021-ANA-DCERH de fecha 16.08.2021, mediante la cual se resolvió la siguiente:
Artículo 1.- Modificación de la autorización de vertimiento de aguas residuales
industriales tratadas.
Modificar, el texto del artículo 1 º y el cuadro inserto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la
Resolución Directoral Nº 199-2017-ANA-DGCRH, rectificado por la Resolución Directoral
044-2020-ANA-DCERH, de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales
tratadas, respecto a la procedencia de las aguas industriales tratadas y a la coordenada
norte del punto de control M-6/E-SRL, de conformidad con lo establecido con la Resolución
Directoral 0158-2020/MINEM-DGAAM y Resolución Directoral Nº 070-2019-SENACE-
PE/DEAR, que aprueban el Plan Ambiental Detallado de la Unidad Minera Raura, y la
Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado de las Etapas 4 y 5 del
depósito de Relaves Nieve Ucro II, respectivamente, según el siguiente detalle:
Artículo 1º.- Declarar procedente en parte la solicitud presentada por COMPAÑÍA MINERA
RAURA S.A., en consecuencia, prorrogar, por el plazo de tres (03) años, computados a
partir de/ 31.01.2018, la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales
tratadas procedentes de la Bocamina Sucshapá y de las aguas de infiltración o
subdrenaje de la desmontera Sucshapaj, ubicada en la localidad de Raura, distrito de
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13/07/2022
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San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha y departamento de Huánuco, prorrogada
mediante Resolución Directoral Nº 063-2015-ANA-DGCRH, rectificada con Resolución
Directoral Nº 104-2015-ANA-DGCRH y precisada con Resolución Directoral Nº 152-2016-
ANA-DGCRH, (. . .)
Artículo 2°. - (…)
2.1. (…)
Artículo 2. - Prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales
tratadas.
Prorrogar a COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., la autorización de vertimiento de aguas
residuales industriales tratadas procedentes de la Bocamina Sucshapá y de las aguas de
infiltración o subdrenaje de la desmontera Sucshapaj, ubicada en la localidad e Raura,
distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha y departamento de Huánuco, por
un volumen anual de 18 215193,60 m3 (577,601/s), de régimen continuo hacia la laguna
Rupahuay, prorrogada con Resolución Directoral Nº 199-2017-ANADGCRH y rectificada por
las Resoluciones Directorales Nº 172-2018-ANA-DCERH y Nº 044-2020-ANA-DCERH,
según el siguiente detalle:
Artículo 3. - Vigencia de la prórroga de la autorización de aguas residuales
industriales tratadas
La vigencia de la prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales
tratadas otorgada a COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., es por tres (03) años, contados
desde el 01.02.2021 día siguiente de culminada la vigencia de la Resolución Directoral Nº
199-2017-ANA-DGCRH.
Artículo 4. - Obligaciones del administrado
Disponer que la prórroga otorgada, sujeta a COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A., al
cumplimiento de las obligaciones siguientes:
4.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del décimo segundo considerando
de la presente resolución.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13/07/2022
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4.2. Pagar la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales
tratadas, por un volumen anual de 18 215 193,60 m3, acorde a la normatividad vigente.
4.3. Establecer las medidas necesarias para asegurar el óptimo funcionamiento de su
sistema de tratamiento, a fin de no alterar las concentraciones existentes del cuerpo
receptor "Laguna Rupahuay".
4.4. Instalar dispositivo de medición de caudal de agua residual tratada que permita registrar
el volumen mensual acumulado para el vertimiento prorrogado, en un periodo de
máximo de tres (03) meses, luego de ser notificado el acto resolutivo, lo cual será
verificado por la ALA Huaura.
4.5. Brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua
para realizar las labores de supervisión y fiscalización.
Artículo 5. - Acciones de supervisión y fiscalización
Disponer que la Administración Local de Agua Huaura, realice las acciones de supervisión
y fiscalización respecto de los compromisos asumidos por COMPAÑÍA MINERA RAURA
S.A.
Artículo 6. - Infracción a la Ley de Recursos Hídricos y Reglamento
Disponer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos,
Ley Nº 29338, que afecte la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático, es
susceptible de ser sancionada, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7. - Causales de revocatoria
Disponer que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución
será considerado causal de revocatoria de la autorización de vertimiento otorgada, conforme
a lo establecido en el numeral 144.1 del artículo 144 del Reglamento de la Ley Nº 29338 -
Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y
modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-AG.
(…)
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Compañía Minera Raura S.A. solicita que se declare la nulidad de la Resolución
Directoral N° 0005-2022-ANA-DCERH.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13/07/2022

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