Resolución Nº 0405-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 06-07-2022

Número de resolución0405-2022-ANA
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente77033-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0405-2022-ANA-TNRCH
Lima, 6 de julio de 2022
EXP. TNRCH
:
159-2022
CUT
:
77033-2021
IMPUGNANTES
:
José Heriberto Corrales Rimapa
Fausto Zagaceta Campos
Comisión de Usuarios del Subsector
Hidráulico Indoche
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Huallaga
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Moyobamba
Provincia
:
Moyobamba
Departamento
:
San Martín
SUMILLA:
Se declara: (i) improcedente el recurso de apelación presentado por el señor José Heriberto Corrales Rimapa
contra la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H por haber planteado de manera simultánea los recursos
impugnatorios de reconsideración y apelación contra el mismo acto administrativo; (ii) fundado el recurso d e
apelación interpuesto por el señor Fausto Zagaceta Campos contra la Resolución Directoral N° 104-2022-
ANA/AAA-H; y, (iii ) fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Subsector
Hidráulico Indoche contra la Resolución Directoral N° 137-2022-ANA-AAA.H; en consecuencia, nulas las
Resoluciones Directorales N° 104 y 137-2 022-ANA/AAA-H por haberse trasgredido los Principios del Debido
Procedimiento y Tipicidad, recogidos en los numerales 2 y 4 del artículo 230° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General; también, se dispone la nulidad de la Resolución Directoral N° 240-2022-ANA-AAA.H y la
conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador.
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS IMPUGNADOS
Los recursos de apelación interpuestos por los señores José Heriberto Corrales Rimapa
y Fausto Zagaceta Campos contra la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H
de fecha 16.02.2022, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga,
mediante la cual resolvió lo siguiente:
“Artículo 1º.- Sancionar, administrativamente a la Comisión de Usuarios del Subsector
Hidráulico Indoche; por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13) del artículo
120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal s) del artículo 277° de su
Reglamento;
Artículo 2º.- Sancionar, administrativamente a los miembros del Consejo Directivo de la
Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche, conformado por: Fausto Zagaceta
Campos, con DNI N° 01048395; Darwin Izquierdo Casique, con DNI N° 00824296; José
Heriberto Corrales Rimapa, con DNI N° 00809677; Sixto Barrios Cueva, con DNI N°
00810058; Norberto Córdova Sánchez, con DNI N° 00834736; y Gonzalo Bustamante
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13/07/2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 2CF5 9FEA
Vásquez, con DNI N° 00806944; por la comisión de la infracción prevista en el numeral
13) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal s) del
artículo 277° de su Reglamento.
Artículo 3º.- Precisar, que la sanción a imponer a la Comisión de Usuarios del Subsector
Hidráulico Indoche, corresponde a Amonestación Escrita.
Artículo 4º.- Precisar, que el carácter de dicha conducta se califica como muy grave, por
lo que el cálculo de la sanción corresponde a cinco (5) Unidad Impositiva Tributaria a los
miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico
Indoche conformado por: Fausto Zagaceta Campos, Darwin Izquierdo Casique, José
Heriberto Corrales Rimapa, Sixto Barrios Cueva, Norberto Córdova Sánchez, y Gonzalo
Bustamante Vásquez; que deberá ser cancelado solidariamente, vigente a la fecha de
pago (…)”
El recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Subsector
Hidráulico Indoche contra la Resolución Directoral N° 137-2022-ANA-AAA.H de fecha
02.03.2022, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, mediante la cual
resolvió lo siguiente:
“Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por la Comisión
de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche, contra la Resolución Directoral N° 104-
2022-ANA/AAA-H, en mérito a los argumentos descritos en el presente informe.
(…)
2. DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
Los impugnantes solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 137-2022-
ANA-AAA.H y la Resolución Directoral N° 104-2022-ANA/AAA-H.
3. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS
3.1. El señor Fausto Zagaceta Campos (ex Presidente de la Comisión de Usuarios del
Subsector Hidráulico Indoche) manifiesta que, en la reunión ordinaria del
16.05.2018, los miembros de las Comisiones de Usuarios que integran la Junta de
Usuarios del Sector Hidráulico Menor Alto Mayo - Clase A acordaron realizar el
cobro de la tarifa por uso de agua a sus usuarios y transferir estos fondos a la
Autoridad Nacional del Agua, debido a la inoperatividad de la referida junta de
usuarios, la cual no realizaba las inversiones que requería la infraestructura
hidráulica a su cargo y porque, tanto la Administración Local de Agua Alto Mayo
como la Dirección de Organizaciones de Usuarios de la Autoridad Nacional del
Agua no ejercían sus funciones de fiscalización frente a dichos incumplimientos.
En ese sentido, no amerita que se les imponga una sanción ya que se encuentra
justificado su accionar y, además, porque han cumplido con transferir los fondos
recaudados a la Autoridad Nacional del Agua.
Agrega que, la autoridad en forma arbitraria pretende que se les imponga una
serie de sanciones, aplicando de manera errónea la normatividad.
3.2. La Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Indoche argumenta en su
recurso de apelación que, por haber suscrito el Convenio 003-2022-
P/JUSHMAM-CLASE A, se acredita que ha empezado a ejercer funciones
delegadas por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Alto Mayo - Clase
A, lo cual amerita que se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra.
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13/07/2022

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