Resolucion N° 0404-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 075-2021-MDL

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021092784

LABERINTO – TAMBOPATA – MADRE DE DIOS

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Inka Carlos Pachacútec Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2021-MDL, del 30 de noviembre de 2021, que aprobó su suspensión, por la comisión de falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

De la denuncia presentada en sede municipal

1.1. El 7 de setiembre de 2021, don Edison Pérez Quispe, representante legal del Frente de Defensa de los intereses del distrito de Laberinto – FREDEN, peticionó la suspensión del señor alcalde, por los siguientes motivos:

a) El día 5 de agosto de 2021, el señor alcalde habría estado atendiendo en estado etílico; asimismo, usó la instalaciones de su despacho para ingerir bebidas alcohólicas junto a su asistente personal.

b) Asimismo, se remite al punto cuarto del pronunciamiento del SITRAMUN Laberinto (que adjunta a su solicitud de suspensión), en el cual se señala que, el señor alcalde habría actuado de forma abusiva y autoritaria contra trabajadores del citado municipio.

c) En ese sentido habría incurrido en las causas de falta grave establecidas en el numeral 10 y 16, del artículo 14 del RIC.

1.2. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2021-MDL/CM, del 8 de setiembre de 2021, se dispuso la conformación de la Comisión de Ética y Disciplina de la Municipalidad de Laberinto (en adelante, La Comisión), para que en atención a la solicitud de suspensión del señor alcalde, recabe los medios probatorios necesarios; y, de ser el caso proponga una sanción. Dicha decisión se formalizó mediante Resolución de Alcaldía Nº 309-2021-MDL/ALC, de la misma fecha.

1.3. El 24 de setiembre de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos ante La Comisión, en el cual refiere lo siguiente:

- En la carta que le remiten para que realice sus descargos, no se identifica la infracción en la cual ha incurrido; por lo que, se afecta su derecho a la defensa, pues no se precisa los supuestos de hecho y de derecho sobre los cuales realizar sus descargos.

- Así pues, al no haberse expuesto de forma expresa, clara y precisa las razones por la cual a través de la Carta N. 006-2021-MDL/C.E.D., se le requiere que ejerza su derecho de defensa, se está vulnerando el principio de la debida motivación.

1.4. Con fecha 24 de noviembre de 2021, el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Laberinto, presentó su escrito de Opinión Legal Nº 035-2021-OAJ-MDL-MDD/HCD, del 22 de noviembre del mismo año, en el cual recomienda absolver al señor alcalde de las infracciones atribuidas; toda vez que, no existe medio probatorio que corrobore los hechos imputados.

1.5. El 22 de octubre de 2021, La Comisión presentó su Informe Dictamen Final Nº 001-2021-MED/MDL, en el cual recomienda, entre otros, se apruebe la suspensión del señor alcalde por un periodo de 90 días, sin goce de haber.

Decisión del Concejo Distrital de Laberinto

1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Laberinto (con 3 votos a favor y 2 en contra), aprobó, por mayoría, la suspensión del señor alcalde en el ejercicio del cargo.

La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 075-2021-MDL, del 30 de noviembre de 2021.

1.7. Mediante Oficio Nº 08-2021 MDL/SG, presentado el 1 de febrero de 2022 ante este organismo electoral, don Antonio Quispe Condo, secretario general de la Municipalidad distrital de Laberinto, informó que el RIC no se publicó.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de diciembre de 2021, señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 075-2021-MDL, solicitando a este órgano electoral declare la nulidad del mencionado acuerdo municipal por los siguientes fundamentos:

a) No se convocó al regidor, don Marcelino Salazar Vargas, a la Sesión Extraordinaria; en ese sentido, no se tiene certeza si con su asistencia la votación hubiera quedado en un empate, de ser el caso su persona hubiera emitido su voto dirimente.

b) El RIC, no ha sido publicado conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LOM; por lo tanto, no tiene efectos legales y no puede ser aplicado.

c) Existe contradicción en la votación, pues la regidora, doña Ruti Margot Becerra Dasa, primero vota a favor de la suspensión y luego vota en contra.

d) Los hechos imputados no se encuentran acreditados con medios de prueba idóneos, pues solo se basan en testimonios de personas; que en parte posteriormente se retractaron; por lo tanto, no existen perseverancia en los hechos imputados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala:

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado].

1.3. El artículo 109 establece lo siguiente:

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

En la LOM

1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso:

[…]

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

1.5. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del concejo municipal, indica:

Corresponde al concejo municipal:

[…]

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

1.6. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, prescribe que:

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso...

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