Resolución nº 040-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de resolución040-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
040-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
590-2016-OEF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCION DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 1107-2017-
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 1107-2017-OEFAIDFSAI del
27
de setiembre
de
2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de Pluspetrol Norte S.A.
por
no
haber
adoptado las medidas necesarias para
prevenir y mitigar los impactos negativos a los suelos de los cuarenta y un (41)
sitios con presencia de hidrocarburos de las locaciones Nueva Esperanza,
Pavayacu y Corrientes del derecho de vía del Dueto Saramuro-Corrientes de la
Cuenca Corrientes del Lote
8,
Jo
cual generó
el
incumplimiento de la obligación
l prevista en el artículo
del Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades
de
Hidrocarburos, aprobado
por
el Decreto Supremo
015-2006-EM,
en concordancia con los artículos 74º y el numeral 75.1 del artículo 75º de la
Ley
2 611,
Ley
General del Ambiente. Dicha conducta configuró la infracción
pre
sta en el
numeral
3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de
rocarburos, aprobada
por
la Resolución de Consejo Directivo
028-2003-
S/CD y modificatorias.
Asimismo,
se
confirma la Resolución Directora/ 1107-2017-OEFAIDFSAI del
27
de setiembre de 2017, en
el
extremo que ordenó las medidas correctivas referidas
a: (i) elaborar un cronograma de actividades de limpieza y rehabilitación del área,
que incluya, la identificación, caracterización y remediación de los cuarenta y un
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF aprobado mediante Decreto Supremo
022-
2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente
590-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI).
(41) sitios, conjuntamente con monitoreos.
Asi
como un reporte mensual del
desarrollo de dicho cronograma, y (ii) presentar un informe técnico donde deberá
detallar la siguiente información: a. Acreditación de la conclusión de las acciones
de mitigación (limpieza y recuperación de petróleo);
b.
Desarrollo de
investigaciones y estudios de riesgos a fin de determinar las causas que
generaron la presencia de hidrocarburos en los cuarenta y un (41) sitios materia
de las acciones
de
supervisión, e implementar medidas
para
evitar posibles fugas
y/o derrames que generen impactos
al
ambiente;
c.
Informe del estado actual de
los cuarenta y un (41) suelos con presencia de hidrocarburos de las Locaciones
Nueva Esperanza, Pavayacu y Corrientes del derecho de via del Dueto Saramuro-
Corrientes de la Cuenca Corrientes del Lote
8,
precisando detalladamente todas
las acciones de limpieza, rehabilitación y revegetación que hubiera
implementado; d. Adjuntar el plano de ubicación de las áreas donde
se
realizaron
la limpieza y rehabilitación;
y,
e.
Fotografías debidamente fechadas y con
coordenadas UTM WGS 84 que acrediten la rehabilitación y revegetación de las
zonas afectadas con hidrocarburos.
Lima,
28
de febrero
de
2018
l.
1.
3.
ANTECEDENTES
Pluspetrol Norte S.A.2 (en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza
actividades de explotación
de
hidrocarburos en el Lote 8 (en adelante, Lote 8),
el
cual se encuentra ubicado
en
el distrito de Trompeteros, provincia y departamento
de
Loreto, en las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre3.
Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995, la Dirección General
de
Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio
de
Energía y Minas (en
adelante,
Minem)
aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8 (en adelante,
PAMA
del
Lote
8)4.
El 5
de
diciembre de 2006, mediante Resolución Directora!
760-2006-
MEM/AAE
, el Minem, a través de la Dirección General
de
Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante,
Dgaae)
aprobó el Plan Ambiental Complementario del
Lote 8 (en adelante, PAC del Lote 8).
Del 18 al 25
de
noviembre
de
2013
, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental5 (en adelante, OEFA),
Registro Único de Contribuyente 20504311342.
El
Lote 8 tiene una extensión de 182 348.
21
hectáreas de extensión y sus principales yacimientos
son
Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capirona , Valencia y Yanayacu .
Debe mencionarse que
el
referido PAMA
fue
modificado a través del Oficio
3451
-99-EM/DGH del 9 de
setiembre de 1999, y de
la
Resolución Directora! 086-2002-EM/DGAA del
14
de marzo de 2002.
Como parte de
la
Comisión Multisectorial, creada mediante Resolución Suprema 200-2012-PCM (publicada
el
29 de junio
de
2012),
la
cual
se
encuentra adscrita a
la
Presidencia del Consejo de Ministros encargada de
analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las
poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento
de
Loreto.
Cabe señalar que dicha comisión elaboró las siguientes actas (contenidas
en
el
disco compacto que obra a folio
2
5.
6.
10
11
12
realizó una visita de supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2013) a las instalaciones del Lote 8 operado por Pluspetrol Norte, durante la cual
se realizó
la
toma de muestras de suelos con presencia de hidrocarburos,
conforme se desprende del Informe
1624-2013-OEFA/DS-HID6 del
27
de
diciembre de 2013 (en adelante, Informe de Supervisión), así como en el Informe
242-2014-OEFA/DE-SDCN del 7 de mayo de 2014 (en adelante, Informe de
Resultado de Monitoreos);
y,
posteriormente,
en
el
Informe Técnico Acusatorio
1102-2016-OEFA/DS8 del 30 de mayo de 2016 (en adelante, ITA) se evaluó
el
hallazgo detectado.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión, Informe de Resultado de Monitoreos y
del ITA, mediante Resolución Subdirectora! 068-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 16
de enero de 20179,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante,
SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en
adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra Pluspetrol Norte.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentado por Pluspetrol Norte
1°,
la
SOi
emitió el Informe Final de Instrucción
695-2017-OEFA/DFSAI/SDl
11
(en
adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual determinó que se
encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción, frente a ello
el
administrado no presentó descargos.
Posteriormente,
la
DFSAI emitió la Resolución
Di
rectoral
1107-2017-
OEFA/DFSAI del
27
de setiembre de 2017
12
, mediante la cual se resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte
13
, por
la
9):
-Acta de Apertura del Monitoreo Participativo en Trompeteros.
-Acta de Monitoreo Ambiental Participativo de la CCNN de Belén.
-Acta de Monitoreo Ambiental Participativo de
la
CCNN Pucacuro.
-Acta de Monitoreo Ambiental Participativo en Trompeteros.
-Acta de Cierre de Monitoreo Ambiental Participativo
en
la
ciudad de !quitos con
la
Federación de Comunidades
Nativas del Río Corrientes -FECONACO.
-Acta de entrega de muestras.
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 9.
Ibídem.
Folios 1 a 9 .
Folios 1
O a
17
. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 23 de enero de 2017
(folio 18) .
Presentado mediante escrito con registro 016780
el
17 de febrero de 2017 (folios
34
al 52).
Folios 53 a 69. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante
la
Carta
1402-2017-OEFA/DFSAI/SDI el
24
de agosto de 2017 (folio 70).
Folios
71
a
88
. Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada a Pl uspetrol Norte el 2 de
octubre de 2017 (folio 89).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, se realizó en virtud de
lo
dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias , simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en el país, y
la
Resolución de
3

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