Resolución Nº 0391-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-07-2021

Número de resolución0391-2021-ANA
Número de expediente40172-2021
Fecha21 Julio 2021
MateriaAutorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
NCtSCO
REVILLA
MAURIC
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
t^ombres'
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
RESOLUCIÓN
3
9
-2021-ANA/TNRCH
Tribunal
Nacional
deM
Resolución
de
Controversias
Hidricas
ContfC®
Lima,
2
1
JUL,
2021
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
política
178-2021
40172-2021
Compañía
Minera
Llncuna
S,A.
Autorización
de
Vertimiento
de
Aguas
Residuales
Tratadas
Dirección
de
Calidad
y
Evaluación
de
Recursos
Hídricos
Distrito
Provincia
Departamento
Aija
Aija
Ancash
SUMILLA:
e
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Compañía
Minera
Lincuna
S.A.
contra
a
Resolución
irectoral
N"
037-2021-ANA-DCERH,
porque
se
acreditó
que
no
cumple
con
los
requisitos
y
condiciones
para
obtener
una
utorización
de
veilimientos
de
aguas
residuales
industriales
tratadas
provenientes
de
la
UEA
Huancapeti.
Asimismo,
se
desestima
la
solicitud
de
suspensión
sobre
los
efectos
del
artículo
2"
de
la
Resolución
Directoral
N"
039-2020-ANA-DCERH
para
que
se
le
permita
realizar
el
vertimiento
de
aguas
residuales
tratadas
de
uso
industrial
de
la
UEA
Huancapeti.
1.
RECURSO
Y
ACTO
ADMINISTRATIVO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Compañía
Minera
Lincuna
SA,
contra
la
Resolución
Directoral
037-2021-ANA-DCERH
emitida
por
la
Dirección
de
Calidad
y
Evaluación
de
Recursos
Hídricos
de
la
Autoridad
Nacional
de!
Agua
en
fecha
06.03.2021,
mediante
la
cual
declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
N"
039-2020-ANA-DCERH
de
fecha
27.05.2020,
que
dispuso
lo
siguiente:
"Artículo
1
Declarar
improcedente
la
solicitud
de
autorización
de
vertimiento
de
aguas
residuales
industriales
tratadas
provenientes
de
la
UEA
Huancapeti,
ubicada
en
el
distrito
y
provincia
de
Aija
y
departamento
de
Ancash,
presentado
por
Compañía
Minera
Lincuna
S.A.
(...)
Articulo
2°.-
Disponer
que
la
Administración
Local
de
Agua
Casma-Huarmey
deberá
evaluar
si
corresponde
iniciar
un
procedimiento
administrativo
sancionador
a
Compañía
Minera
Lincuna
S.A,
por
efectuar
el
vertimiento
de
aguas
residuales
industriales
tratadas
provenientes
de
la
UEA
Huancapeti,
toda
vez
que
es
un
vertimiento
en
curso,
según
la
Ficha
de
registro
para
autorización
de
vertimiento
de
aguas
residuales
tratadas
presentada".
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
Compañía
Minera
Lincuna
S.A.
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
contra
la
Resolución
Directoral
N"
037-2021-ANA-DCERH
y
que
se
suspendan
los
efectos
del
2"
articulo
de
la
Resolución
Directoral
039-2020-ANA-DCERH
a
fin
de
que
se
le
permita
realizare!
vertimiento
de
aguas
residuales
tratadas
de
uso
industrial
de
la
UEA
Huancapeti
hasta
que
se
resuelva
su
recurso
de
apelación.
3.
ARGUMENTO
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
en
los
siguientes
argumentos:
Abg.
FRANCISCO
<
MAURICIO
REVI
LOAIZA
"siNaó
3.1,
La
autoridad
no
consideró
que
el
vertimiento
de
aguas
residuales
tratadas
de
uso
industrial
de
la
UEA
Huancapeti
a
la
quebrada
Hércules
a
razón
de
60
l/s
equivalente
a
1892160
m^
(60
l/s)
bajo
el
régimen
continuo
cuenta
con
opinión
técnica
favorable
de
la
Dirección
General
de
Calidad
de
Recursos
Hidricos
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
mediante
el
Informe
Técnico
030-
2012-ANA-DGCRH/MSS
de
fecha
31,05.2012,
el
cual
fue
emitido
en
el
marco
del
proceso
de
evaluación
del
Estudio
de
Impacto
Ambiental
de
su
proyecto
"Ampliación
de
capacidad
instalada
de
producción
de
350
TMD
a
3000
TMD
en
la
Unidad
Económica
Administrativa
Huancapeti
-
UEA
Huancapeti",
aprobado
mediante
la
Resolución
Directoral
218-2012-MEM/AAM,
Tampoco
se
consideró
que,
en
mérito
de
la
aprobación
del
citado
Estudio
de
Impacto
Ambiental,
se
otorgó
una
autorización
de
vertimientos
a
su
favor
mediante
la
Resolución
Directoral
205-
2017-ANA-DGCRH
de
fecha
24.11.2017,
siendo
con
dicha
autorización
que
ha
venido
realizando
el
vertimiento
y
control
del
agua
residual
industrial
tratada
sobre
la
quebrada
Hércules,
siendo
este
hecho
de
conocimiento
de
la
Administración
Local
del
Agua
Casma-Huarmey,
según
quedó
demostrado
en
el
Informe
Técnico
039-2018-ANAAAA,HCH-AT/OEAU,
donde
da
cuenta
de
los
hallazgos
y
recomendaciones
resultantes
de
la
supervisión
de
los
vertimientos
autorizados
en
el
marco
del
PLANEFA
2018.
3.2.
El
incumplimiento
de
los
Limites
Máximos
Permisibles
se
debe
al
hecho
de
que
su
sistema
de
tratamiento
no
solo
procesa
agua
residual
producida
del
ejercicio
de
sus
actividades
mineras,
sino
que
además
recolecta
y
procesa
agua
proveniente
de
las
bocaminas
Hércules,
Coturcan,
Caridad
y
de
las
filtraciones
provenientes
de
pasivos
ambientales
que
se
encuentran
con
anterioridad
al
inicio
de
sus
operaciones
en
la
zona,
que
se
incorporan
al
efluente
mediante
mecanismos
de
lixiviación
y
reacciones
químicas
y
arroja
valores
de
contenido
de
metales
de
27945.7
mg/Kg
Ps
de
Arsénico,
2652.6
mg/Kg
Ps
de
Plomo,
por
lo
que
realiza
el
tratamiento
de
estos
efluentes
en
su
sistema
de
tratamiento,
con
la
finalidad
de
mitigar
conflictos
socioambientales,
no
obstante
que
su
infraestructura
no
se
encuentra
diseñada
para
estos
fines.
Asimismo,
carece
de
sustento
la
afirmación
de
la
autoridad
referida
a
que
el
vertimiento
de
las
aguas
residuales
tratadas
en
la
quebrada
Hércules
provenientes
de
la
U.E.A,
Huancapeti
trasgrede
los
indicadores
de
Estándares
de
Calidad
Ambiental
para
Agua
-
ECA-Agua
en
dicho
cuerpo
receptor
porque
no
se
ha
demostrado
una
relación
de
causalidad
entre
su
actuación
y
la
transgresión
de
dichos
parámetros
y
porque
no
se
consideró
que.
en
lugares
ubicados
aguas
arriba
del
punto
de
vertimiento
de
la
Planta
de
Tratamiento
de
Aguas
Residuales
Industriales
denominado
EM-01,
dichos
indicadores
sobrepasan
los
ECA-Agua,
debido
a
las
condiciones
geológicas
de
la
zona,
la
presencia
de
pasivos
ambientales
mineros
previos
a
la
operación
de
la
UEA
Huancapeti
y
la
acción
del
Estado
al
haber
construido
una
carretera
sin
medidas
de
manejo
ambiental.
Es
así
como,
en
mérito
de
las
labores
de
supervisión
realizadas
por
OEFA
en
fecha
23.11,2019,
se
observó
respecto
de
los
niveles
de
cadmio
(Cd),
en
el
punto
de
vertimiento
EM-01,
un
valor
en
el
efluente
de
0.04285
mg/L
y
en
el
punto
de
monitoreo
denominado
ESP-2-5,
ubicado
después
del
punto
de
vertimiento
EM-01,
una
mejora
en
los
niveles
de
cadmio
(Cd)
bajando
de
0.09117
mg/L
a
0.07549
mg/L,
por
lo
cual
deberá
considerarse
que,
aguas
arriba
del
punto
de
vertimiento,
el
recurso
hídrico
proveniente
de
la
quebrada
Hércules
ya
supera
los
parámetro
de
ECA-Agua
para
este
elemento,
los
cuales
son
de
0.01
mg/L
para
riego
de
vegetales
y
0.05
mg/L
para
bebida
de
animales.
Lo
mismo
sucede
para
el
caso
del
zinc
(Zn),
observados
durante
dicha
diligencia
que
en
el
punto
de
monitoreo
ESP-2-3,
ubicado
aguas
arriba
del
punto
de
vertimiento
EM-01,
donde
se
encontraron
valores
por
encima
del
ECA-Agua,
los
cuales
son
de
2
mg/L
para
riego
de
vegetales
y
de
24
mg/L
para
bebida
de
animales.

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