Resolución Nº 039-GCPS-ESSALUD-2023 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 14-09-2023

Número de resolución039-GCPS-ESSALUD-2023
Fecha14 Septiembre 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoDocumento Técnico
EmisorGerencia Central de Prestaciones de Salud
~EsSalud
"Decenio
de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
unidad,
la
paz y
el
desarrollo"
RESOL
UCIÓN
DE
GERENCIA
CENTRAL
DE
PRESTACIONES
DE
SALUD
N.
0 3 9
-GCPS-
ESSAL
UD
-2
023
Lima, 1
'•
SEP.
2023
VISTOS:
La
Nota
N.
0 67-OIIS-GCPS-ESSALUD-2023 y
el
Informe N.º 36-OIIS-GCPS-ESSALUD-2023 de
la
Oficina de Inteligencia e Información Sanitaria
de
la
Gerencia Central
de
Prestaciones de
Salud, y ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante
el
artículo I del Título Preliminar
de
la
Ley N.0 26842, Ley General
se
establece que
la
salud
es
condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar
el
bienestar individual y colectivo;
Que, de conformidad con
lo
dispuesto
en
el
numeral 1.2 del artículo
de
la
Ley N
27056, Ley
de Creación del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD, tiene por finalidad dar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento
de
prestaciones
de
prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que
corresponden
al
régimen contributivo
de
la
Seguridad Social de Salud, así como otros seguros
de riesgos humanos;
Que,
el
literal e) del artículo
de
la
Ley
N.
0 27056 establece que, para
el
cumplimiento
de
finalidad y objetivos, ESSALUD, formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras
normas que
le
permitan ofrecer sus servicios
de
manera ética, eficiente y competitiva;
Que,
el
literal a) del artículo 158° del texto actualizado y concordado del Reglamento
de
Organización y Funciones del Seguro Social
de
Salud -ESSALUD, aprobado mediante
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N.
0 767-PE-ESSALUD -2015 y sus modificatorias, establece
que
la
Gerencia Central
de
Prestaciones
de
Salud tiene por función formular, proponer, aprobar
cuando corresponda
al
ámbito
de
su
competencia y evaluar las políticas, normas modelos,
prioridades sanitarias y estrategias para
la
atención
de
salud
de
los asegurados a través de
la
oferta fija y flexible y otras modalidades, así como los criterios
de
evaluación
de
los resultados e
impacto de las intervenciones sanitarias;
Que,
el
proyecto
de
Documento Técnico Orientador: "Vigilancia Epidemiológica
de
Mortalidad
Fetal y Neonatal
en
ESSALUD", tiene como finalidad contribuir
en
la
reducción
de
la
mortalidad
fetal y neonatal, mediante
la
vigilancia epidemiológica que brinda información oportuna para una
adecuada toma
de
decisiones a nivel nacional y local; asimismo, tiene como objetivo definir los
procesos
de
notificación e investigación
en
la
población asegurada de EsSalud;
Que, según
el
Informe N
36-OIIS-GCPS-ESSALUD-2023, se
ha
concluido con
el
proceso
de
formulación y validación del Documento Técnico Orientador "Vigilancia Epidemiológica de
Mortalidad Fetal y Neonatal
en
ESSALUD" incorporando los aportes de
los
representantes
de
las
Oficinas y/o Unidades de Inteligencia Sanitaria de las Redes Prestacionales/Asistenciales de
hivel nacional , por
lo
cual
se
propone institucionalizar
el
mencionado Documento Técnico
Orientador;
www.essalud.gob
.pe
Jr.
Domingo
Cueto
120
Jesús Maria
Lima
11
-Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
BICENTENARIO
DEL
PERÚ
202
1 -
2024
'1
~EsSalud
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz y
el
desarrollo"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA
CENTRAL
DE
PRESTACIONES
DE
SALUD
N.º
3
o/
-GCPS-
ESSALUD-2023
Estando a
lo
propuesto y
en
uso de las facultades conferidas ;
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º. -APROBAR,
el
Documento Técnico Orientador: "Vigilancia Epidemiológica de
Mortalidad Fetal y Neonatal
en
ESSALUD", que
en
el
anexo adjunto forma parte integrante de
la
presente Resolución.
ARTICULO 2º. DEJAR
SIN
EFECTO,
la
Directiva
N.
0 18-GCPS-ESSALUD-2016 "Vigilancia de
Mortalidad Perinatal y Neonatal
en
ESSALUD", aprobada con Resolución de Gerencia Central
de Prestaciones de Salud N.º 85-GCPS-ESSALUD-2016.
ARTÍCULO 3º. -DISPONER, que
la
Oficina de Inteligencia e Información Sanitaria
se
encargue
de
la
difusión y asistencia técnica del Documento Técnico Orientador: "Vigilancia Epidemiológica
de Mortalidad Fetal y Neonatal
en
ESSALUD" aprobada
en
la
presente Resolución .
ARTÍCULO 4º. -ENCARGAR, a
la
Gerencia Central de Operaciones contribuir
al
cumplimiento
de
la
implementación del Documento Técnico Orientador aprobado por
la
presente Resolución,
de acuerdo con sus competencias.
ARTICULO 5º. -ENCARGAR, a
la
Oficina de Apoyo y Seguimiento de
la
Gerencia Central de
Prestaciones de Salud , remita a
la
Secretaría General
el
presente Documento Técnico Orientador
para
su
publicación
en
el
Compendio Normativo del Seguro Social de Salud -ESSALUD.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
www
.essalud.gob.pe
Jr.
Domingo
Cuete
120
Jesús Maria
Lima
11
-Perú
Tel.: 265-
6000
/ 265-
7000
SALUD
ELASCO
de
Salud
BICENTENARIO
DEL
PERÚ
2021
1021,

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