Resolucion N° 039-2023-SUNARP/SN. Resuelven sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP)
Fecha de publicación | 30 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de marzo de 2023
VISTOS; el Informe Técnico N° 0022-2023-SUNARP/DTR del 29 de marzo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 273-2023-SUNARP/OAJ del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 371-2023-SUNARP/OTI del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);
Que, atendiendo dicho marco normativo, la Sunarp implementa el servicio digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) que, entre otros, permite la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, a efectos de prestar el servicio público de inscripción en un entorno seguro y eficiente para los administrados;
Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro, a través del SID-SUNARP, no solo resulta una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también permite simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que va desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación,...
VISTOS; el Informe Técnico N° 0022-2023-SUNARP/DTR del 29 de marzo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 273-2023-SUNARP/OAJ del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 371-2023-SUNARP/OTI del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);
Que, atendiendo dicho marco normativo, la Sunarp implementa el servicio digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) que, entre otros, permite la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, a efectos de prestar el servicio público de inscripción en un entorno seguro y eficiente para los administrados;
Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro, a través del SID-SUNARP, no solo resulta una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también permite simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que va desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación,...
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