Resolución Nº 039-2021-SUSALUD-TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2021

Año2021
Número de resolución039-2021-SUSALUD-TRI-PSE
Número de expediente028-2021/TRI (Expediente PAS N° 0111-2017)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 19
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 039-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 028-2021/TRI (Expediente PAS N° 0111-2017)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTE : Red Prestacional R ebagliati en representación de IPRESS Hospital I
Uldarico Rocca Fernández - Seguro Social de Salud (Código Único
IPRESS N° 00008741)
ADMINISTRADOS : Víctor Eugenio Gonzales Injoque
Luzmila Alfaro Vega
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES,
de fecha 19 de febrero de 2020
SUMILLA:
Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Red Prestacional
Rebagliati en representación de IPRESS Hospital I Uldarico Rocca Fernández - Seguro
Social de Salud, al resolverse la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución Número TRES, de fecha 19 de febrero
de 2020, debido a la deficiente motivación empleada para la determinación de las
sanciones a imponer a la IPRESS Hospital I Uldarico Rocca Fernández - Seguro Social de
Salud; correspondiendo retrotraer el procedimiento a la etapa previa a la emisión de la
resolución impugnada para que la primera i nstancia admini strativa cumpla con motivar
debidamente el criterio de intencionalidad aplicado para graduar las sanciones impuestas
por las infracciones referidas a los Hechos Imputados N° 1 (1A - 1B) y 3.
Corresponde asimismo a l a primera instancia encauzar el presente procedimiento, por no
tratarse de un procedimiento trilateral, al no verificarse que exista afectación concreta de
la usuaria ni la representatividad de quien interpuso en su nombre una queja, debiendo
tramitarse como un procedimiento admi nistrativo sancionador, al haberse iniciado en
razón de la facultad de la intervención de oficio de la autoridad administrativa.
Lima, 26 de abril de 2021.
En Lima, a los doce dí as del mes de abril de 2021, en Sesión de Primera Sala N° 009-2021,
Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° 039-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° 028-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 0111-2017)
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I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la Red Prestacional Rebagliati en representación de
IPRESS Hospital I Uldarico Rocca Fernández - Seguro Social de Salud , contra la Resolución
Final en Procedimiento Tril ateral Sancionad or - Resolución Número TRES, de fecha 19 de
febrero de 2020, que dispuso imponerle las sanciones admini strativas de amonest ación
escrita en razón de las infracciones No cumplir con las disposiciones vigentes sobre el
contenido de la historia clínica y No cumplir con las disposiciones vigentes sobre la
administración y gestión de la historia clínica y la medida correctiva de Socializar a su
personal el deber de cumplir con las disposiciones so bre el contenido de la historia clínica
(…) la administración y gestión de la historia clínica (…)”.
II. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
Red Prestacional Rebagliati en representación de IPRESS Hospital I Uldarico Rocca
Fernández - Seguro Social de Salud, apela la Resolución Final en Procedimiento T rilateral
Sancionador - Resolución Número TRES, de fecha 19 de febrero de 2020, s olicitando
revocar o declarar la nulidad de la resolución impugnada.
III. ANTECEDENTES
1. Hospital I Uldarico Rocca Fernández - Seguro Social de Salud es una Institución
Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) Pública, perteneciente al Seguro Social de
Salud - EsSalud, identificada con Código Único de IPRESS N° 00008741 y registrada
con categoría II-1
1
.
2. Como consta de la Ficha de Intervención N° 34926-2016 y anexos, del 11 de marzo de
2016 (corre de fojas 1 a 20)
2
, el señor Víctor Eugenio Gonzales Injoque presenta
queja contra l a IPRESS Hospital I Uldarico Rocca Fernández - Seguro Social de Salud ,
por una presunta inadecuada atención brindada a su supuesta conviviente, la señora
Luzmila Alfaro Vega, quien está hospitalizada sin recibir las atenciones adecuadas.
3. Con fecha 14 de febrero, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT
emite el Informe de Sustento N° 00408-2017/IPROT (corre de fojas 146 a 150),
recomendando se evalué iniciar procedimiento sancionador a la IPRESS Hospital I
Uldarico Rocca Fernández - Seguro Social de Salud; dicho documento f ue remitido a
la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, con fecha 15 de febrero de 2017,
mediante Memorándum N° 02566-2016-SUSALUD/IPROT (corre a fojas 151)
3
.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.
2
Con Registro N° 4611, de fecha 10 de marzo de 2016 (corre a fojas 21).
3
Con Registro N° 4592, de fecha 14 de febrero de 2011 (corre a fojas 152).

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