Resolución Nº 039-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 02-05-2018

Número de resolución039-2018-SUNEDU/CD
Fecha02 Mayo 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
SEPARATA ESPECIAL
Miércoles 2 de mayo de 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 039-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA
LICENCIA INSTITUCIONAL A
LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA
DEL SUR S.A.C. PARA OFRECER
EL SERVICIO EDUCATIVO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 02/05/2018 06:48:23
Miércoles 2 de mayo de 2018 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 039-2018-SUNEDU/CD
Lima, 30 de abril de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 027361-2017-SUNEDU-TD,
presentada el 07 de agosto de 2017 por la Universidad Científi ca del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 008-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el
Informe Legal Nº 117-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el
licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones
Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo,
aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento
Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud
de Licenciamiento Institucional1;
Que, posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD2, se aprobaron las
“Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de
licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento) 3, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo
Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto
al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la
Universidad cuente con una opinión favorable a nivel documentario;
Que, el 07 de agosto de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la
documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado
por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD4;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la presentación de los
Formatos de Licenciamiento; las mismas que fueron notifi cadas mediante Ofi cio Nº 562-2017-SUNEDU/02-12 del 11 de
agosto de 2017. Dichas observaciones fueron subsanadas mediante Ofi cio Nº 044-2017/CIENTÍFICA-R del 25 de agosto
de 2017;
Que, iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, la Dilic designó al equipo a cargo de la
etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 02 del 31 de agosto de 2017;
Que, posteriormente, se efectuaron observaciones a la SLI; por lo que, mediante Ofi cio Nº 688-2017/SUNEDU-02-12 del
16 de octubre de 2017, se le requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información para la subsanación
respectiva. En atención a ello, mediante Ofi cio Nº 054-2017/CIENTÍFICA-R del 27 de octubre de 2017, la Universidad
solicitó la ampliación del plazo para la subsanación de observaciones; que le fue otorgada mediante Ofi cio Nº 731-2017/
SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2017;
Que, mediante escritos de fechas 14 y 27 de noviembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el fi n de
levantar las observaciones recaídas en su SLI. Adicionalmente, mediante escritos de fechas 9 de febrero, 20 y 26 de
marzo de 2018, presentó información adicional con la fi nalidad de complementar la subsanación de las observaciones
efectuadas;
Que, el 26 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 056-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con
resultado favorable. En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 264-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad el
inicio de la Etapa de Verifi cación Presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verifi cación, así como la
conformación de la Comisión de Verifi cación que realizaría dichas diligencias;
1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 14 de marzo de 2017.
3 Todo ello, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifi có la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y derogó la Ley Nº
29060, Ley del Silencio Administrativo; así como en el marco de los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310, que aprobaron diversas medidas de simplifi cación
administrativa.
4 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 14 de marzo de 2017.

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