RESOLUCION Nº 039-2015-SUNAT/800000 - Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima

Fecha de disposición22 Agosto 2015
Fecha de publicación22 Agosto 2015
559776 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 /
El Peruano
Que mediante Resolución de Superintendencia
N.º 133-2014/SUNAT se designó, entre otros, al
trabajador Rumy Alberto Alegría Almeyda como
Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia
Regional Loreto;
Que habiéndose producido cambios y rotaciones de
personal y por necesidades del servicio, se ha estimado
conveniente dejar sin efecto la referida designación y
proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la
función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos
en la citada Intendencia;
En uso de la facultad conferida en el inciso j)
del artículo 18º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del
trabajador Rumy Alberto Alegría Almeyda como Fedatario
Administrativo Alterno de la Intendencia Regional Loreto,
efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.º
133-2014/SUNAT.
Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos
Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Loreto, a
los trabajadores que a continuación se indican:
Fedatarios Administrativos Titulares
- JOSE GUILLERMO ORTIZ ROMERO
- JOSE ALEJANDRO GALVEZ ROMERO
Fedatarios Administrativos Alternos
- JOSE SAMUEL CISNEROS MAGALLANES
- MONICA GIANNINA CASTILLO TORRES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto
de Administración y Finanzas
1277291-1
Designan Fedatarios Administrativos
Titulares de la Intendencia Lima
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 039-2015-SUNAT/800000
Lima, 20 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece
el Régimen de Fedatarios de las entidades de la
Administración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios institucionales
adscritos a sus unidades de recepción documental, en
número proporcional a sus necesidades de atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que
el fedatario tiene como labor personalísima comprobar
y autenticar la f‌i delidad del contenido de las copias
presentadas para su empleo en los procedimientos de la
entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida
la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba;
Que por convenir al servicio, resulta necesario
designar a las trabajadoras que ejercerán la función de
Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia
Lima, en adición a los que actualmente cuenta la citada
Intendencia;
En uso de la facultad conferida en el inciso j)
del artículo 18º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Fedatarios
Administrativos Titulares de la Intendencia Lima a las
siguientes trabajadoras:
- DANNY GLORIA HUAMAN ROMERO
- ISOLINA ANY VICTORIA MARTINEZ INSAURRALDE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto
de Administración y Finanzas
1277292-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Destituyen Secretario Judicial de la Corte
Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 205-2013-LIMA
Lima, dieciocho de marzo de dos mil quince.-
VISTA:
La Investigación número doscientos cinco guión
dos mil trece guión LIMA que contiene la propuesta
de destitución de José Wilfredo Camacho Valera, por
su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo
Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para
procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de
Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número veintitrés, de fecha trece
de mayo de dos mil catorce; de fojas doscientos cuatro
a doscientos ocho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que al señor José Wilfredo Camacho
Valera, en su actuación como Secretario Judicial del
Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal
para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, se le atribuye haber incurrido en
“... notoria conducta irregular, vicios y costumbres que
menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo,
afectando con ello al Poder Judicial, al solicitar a Elva
Lucila Aguirre Escobar la suma de mil nuevos soles, los
cuales recibió de dicha persona el día viernes veintiséis
de abril de dos mil trece, aproximadamente a las nueve
horas con veinticinco minutos, en el pasadizo del cuarto
piso del Edif‌i cio del Poder Judicial, sito en la Avenida
Abancay cuadra cinco, Cercado de Lima, con la f‌i nalidad
de brindarle su apoyo a la citada quejosa, consistente en
dar celeridad en el trámite al proceso de Hábeas Corpus
número mil ochocientos noventa y dos guión dos mil trece
que estaba a su cargo, vulnerando con ello el “cumplir
con las demás obligaciones que impone la ley y el
reglamento” previsto en el inciso veinticuatro del artículo
doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con
lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno
del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial
de “cumplir con honestidad, dedicación, ef‌i ciencia y
productividad las funciones inherentes al cargo que
desempeña, no olvidando en ningún momento que es un
servidor de un Poder del Estado Peruano”, e incurriendo
por tanto en las faltas muy graves señaladas en los
incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial de aceptar de los litigantes donaciones,
obsequios, atenciones o cualquier tipo de benef‌i cio a su
favor y establecer relaciones extraprocesales con las

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