RESOLUCION N° 039-2015-OS/GART - Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
552222
Que, en concordancia con lo expuesto, si bien el
costo que se utiliza para reconocer el costo unitario de
empadronamiento a Electronoroeste es equivalente al
consignado en el contrato suscrito y el resultante de la
licitación, no signif‌i ca que se tengan que reconocer todos
los costos pactados en los contratos que remitan las
empresas distribuidoras, toda vez, que la determinación
de los costos estándares unitarios debe realizarse con
el análisis previo de Osinergmin siguiendo los criterios
establecidos en los Artículos 15° y 16° de la Norma Costos
FISE;
Que, por lo expuesto, el petitorio de la recurrente
debe ser declarado fundado en parte en el extremo en
que se reconoce el valor resultante de la licitación para
determinar el costo unitario de empadronamiento de
Electronoroeste ascendiente a S/. 12,96 incluido el IGV
aplicable a las zonas urbano-provincia y rural, e infundado
en el extremo en que la empresa argumenta que el monto
solicitado debe ser reconocido por el solo hecho de haber
sido pactado en un contrato y para dar cumplimiento al
pago del mismo.
Que, f‌i nalmente se han emitido el Informe Técnico N°
297-2015-GART y el Informe N° Legal N° 252-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de
Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan
la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
los actos administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del
Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en
la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso
de reconsideración interpuesto por la empresa
Electronoroeste S.A. contra la Resolución Osinergmin
N° 012-2015-OS/GART, reconociéndosele por concepto
de empadronamiento un costo unitario ascendiente a S/.
12,96 incluido el IGV para las zonas urbano provincia y
rural, de acuerdo con las razones expuestas en el numeral
2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 297-2015-
GARTy N° 252-2015-GART, como parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3°.- Las modif‌i caciones en la Resolución N°
012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
conjuntamente con los Informes N° 297-2015-GART y N°
252-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1234593-2
Declaran fundado en parte el recurso
de reconsideración interpuesto por la
empresa Electro Puno S.A.A. contra la
Res. Nº 012-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERIA OSINERGMIN N° 039-2015-OS/GART
Lima, 4 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo
de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así
un esquema de compensación social y servicio universal
para los sectores más vulnerables de la población. Dicha
Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica
participen en la implementación del mecanismo de
descuento y para tal f‌i n señala que Osinergmin debe
establecer los costos administrativos y operativos en
que incurran estas empresas para el cumplimiento de las
funciones asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-
OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el
reconocimiento de costos administrativos y operativos del
FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”
(en adelante la “Norma Costos FISE”), def‌i niéndose las
actividades y criterios a considerar para el reconocimiento
de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo
14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las
actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin
aprobará los costos estándares unitarios de cada una de
las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a
cada distribuidora eléctrica;
Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en
adelante Resolución 012), publicada en el diario of‌i cial El
Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron
los costos estándares unitarios de las distribuidoras
eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;
Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la empresa
Electro Puno S.A.A (en adelante “Electro Puno”) interpuso
recurso de reconsideración en contra de la Resolución
012.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita lo siguiente:
a) Considerar costos por labores de supervisión tanto
para el empadronamiento, entrega de vales y supervisión
de Agentes GLP, para lo cual requiere contar con 08
supervisores;
b) Considerar costos por capacitación brindados a los
agentes autorizados GLP;
c) Considerar costos por útiles o materiales de
escritorio, los cuales resultan indispensables para el
desarrollo de las actividades.
2.1. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE
SUPERVISIÓN
2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO
Que, Electro Puno señala que Osinergmin no ha
considerado los gastos en los cuales incurre para las
labores de supervisión por empadronamiento, entrega
de vales y supervisión de Agentes GLP, además de las
nuevas labores encomendadas como la entrega de
cocinas. Por ello, solicita que no solo se tomen en cuenta
los costos históricos, sino también las justif‌i caciones del
incremento de costos, de tal forma que se garantice la
recuperación de los gastos para la atención de mayores
benef‌i ciarios. Indica que ello se debe a que los costos
históricos están relacionados a los empadronamientos
efectuados en zonas de mayor accesibilidad, mientras
que para el periodo comprendido entre el año 2015 hasta
el año 2017 se busca empadronar a benef‌i ciarios de las
zonas más alejadas de la región;
Que, debido al empadronamiento que realizará en
zonas más alejadas, Electro Puno señala que requiere
contar con supervisores que verif‌i quen la correcta
realización del empadronamiento, la entrega de vales a
los benef‌i ciarios y supervisen a los agentes GLP, para lo
cual se deberá tomar los servicios de siete supervisores
y un asistente;
Que, Electro Puno sustenta su petitorio
presentando órdenes de servicio para la supervisión de
empadronamiento, reparto de vales y verif‌i cación de
benef‌i ciarios, e indica que presenta un nuevo formato
FISE 14C con la correcta distribución de supervisores

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