RESOLUCION N° 039-2014-OEFA/CD - Establecen conformación de Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

Fecha de publicación28 Diciembre 2014
Fecha de disposición28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014
541814
Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con
lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30011 - Ley que modif‌i ca la Ley N°
29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental).
A partir de la vigencia del presente Reglamento, los
mencionados vocales integran las Salas Especializadas
correspondientes, estableciéndose mediante Resolución
de Consejo Directivo la materia o materias que serán de
su competencia.”
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y el Portal
Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal
Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición
de Motivos de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1182572-1
Establecen conformación de Salas
Especializadas del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 039-2014-OEFA/CD
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTO:
El Memorando N° 568-2014-OEFA/TFA/ST de
la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización
Ambiental, el Informe N° 303-2014-OEFA/OAJ de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 010-2014-
OEFA/CG-PNIJ de la Coordinación General de Proyectos
Normativos e Investigación Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización ambiental;
Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de
Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última
instancia administrativa;
Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10° de la
Ley Nº 29325 establecen que el Tribunal de Fiscalización
Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya
conformación y funcionamiento se regula mediante
Resolución de Consejo Directivo; y que los vocales de
las Salas Especializadas desempeñan el cargo a tiempo
completo y a dedicación exclusiva;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
032-2013-OEFA/CD, del 23 de julio del 2013, se aprueba
el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA, con el objeto de regular su
organización y funciones;
Que, el Artículo 9° del mencionado Reglamento establece
que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización
Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento antes mencionado dispone
que los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización
Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas
números 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan
en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en
las que fueron elegidos, hasta el término del plazo que se
establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio
del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30011 - Ley que modif‌i ca la Ley N° 29325; asimismo,
señala que los mencionados vocales integrarán las
Salas Especializadas correspondientes, estableciéndose
mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o
materias que serán de su competencia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del citado Reglamento señala que la Primera
Sala Especializada, con vocales a tiempo completo,
contará excepcionalmente con un vocal suplente elegido
por concurso público, hasta que se conforme una segunda
Sala Especializada; asimismo, prescribe que una vez
conformada dicha sala, el vocal suplente se integrará a
esta segunda sala como vocal titular;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°
028-2014-OEFA/CD publicada el 15 de agosto del 2014,
se estableció la conformación de las Salas Especializadas
Permanente y Transitoria del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA competentes en las materias de minería
y energía, así como pesquería e industria manufacturera,
respectivamente, y se designó a los vocales que las integran;
Que, a través del Memorando N° 568-2014-OEFA/
TFA/ST, la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización
Ambiental informa a la Presidencia del Consejo Directivo
sobre el acuerdo de la Sala Especializada Transitoria de
solicitar que se evalúe la redistribución de las materias de
competencia de las Salas Especializadas;
Que, resulta pertinente emplear el criterio de
especialización para distribuir la carga procesal de las
Salas Especializadas teniendo en cuenta los sectores
f‌i scalizados por el OEFA, a f‌i n de garantizar una mayor
ef‌i ciencia en la resolución de las controversias puestas en
su conocimiento;
Que, en este sentido, corresponde implementar
la Sala Especializada en Minería, competente para
conocer los asuntos de la gran y mediana minería; la
Sala Especializada en Energía, para las materias de
electricidad e hidrocarburos; y la Sala Especializada en
Pesquería e Industria Manufacturera, para los asuntos
relacionados con el sector producción;
Que, en atención a la redistribución de las materias
asignadas a las Salas Especializadas, es necesario
reconformar a sus integrantes, teniendo en cuenta
su experiencia, especialización, perf‌i l académico,
competencias y trayectoria profesional;
Que, para la nueva conformación de las Salas
Especializadas, es pertinente tener en cuenta que una
mayor experiencia en el cargo de vocal contribuye a
garantizar la solvencia de los pronunciamientos que
se emitan en los casos más complejos sometidos a
consideración del Tribunal de Fiscalización Ambiental, que
en gran medida corresponden a las materias de minería
y energía;
Que, además, es relevante tener en cuenta el perf‌i l
profesional de los vocales para garantizar que cada una
de las Salas Especializadas se encuentre conformada por
un equipo multidisciplinario, lo que permitirá garantizar un
adecuado análisis de las causas;
Que, la redistribución de la carga procesal de las
Salas Especializadas y la nueva conformación de sus
integrantes permitirán optimizar y agilizar la tramitación de
los expedientes que se encuentran a cargo del Tribunal
de Fiscalización Ambiental, contribuyendo a una efectiva
protección del ambiente;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 040-
2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2014, del
25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo aprobó
la conformación de las Salas Especializadas en Minería,
Energía y Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal
de Fiscalización Ambiental; por lo que resulta necesario
formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo
Directivo, habiéndose establecido la exoneración de
la aprobación del Acta respectiva, a f‌i n de asegurar su
vigencia inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina de
Administración y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Literales n) y t)
del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que el Tribunal de
Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación

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