Resolución Nº 0385-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-03-2019

Número de resolución0385-2019-ANA
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente6489-2019
MateriaCaducidad de Licencia de Uso de Agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Mimsteño
Autoridad
Nácional
de
Agricultura
y
Riego
del
A^ua
'Decenio
de
la
Igualdad
de
opoitunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
I
Controversias
Hídricas
I
I
■—■IlliWlÜl
RESOLUCIÓN
¿^5
-2019-ANA/TNRCH
Lima,
2
7
MAR.
2019
DE
SALA
:
Salal
EXP.
TNRCH
:
083-2019
CUT
:
6489-2019
IMPUGNANTE
:
Corporación
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C
MATERIA
:
Caducidad
de
Licencia
de
Uso
de
ÓRGANO
Agua
:
AAA
Jequetepeque-Zarumilla
UBICACIÓN
:
Distrito
:
Castilla
política
Provincia
;
Piura
Departamento
:
Piura
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Corporación
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
2690-2018-ANA-AAA-
JZ-V;
por
haberse
desvirtuado
el
argumento
de
la
impugnante.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Corporación
Agroindustrlal
Santa
Rosa
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
2690-2018-ANA-AAA-JZ-V
de
fectia
19.12.2018,
emitida
por
la
Aut^ad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque-Zarumilla,
que
declaró
infundado
el
recurso
de
reoóÍTOlderaclón
de
lo
dispuesto
en
la
Resolución
Directoral
1968-2018-ANA-AAA
JZ-V
de
fecha
4.09.2018;
a
través
de
la
cual,
se
extinguió
la
Licencia
de
Uso
de
Agua
contenida
en
la
Resolución
ministrativa
276-2008-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMP,
por
haber
sobrevenido
la
ausal
de
caducidad.
lÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
a
empresa
Corporación
Agroindustrlal
Santa
Rosa
S.A.C.
solicita
que
se
declare
fundado
el
recurso
hterpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
2690-2018-ANA-AAA-JZ-V.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
La
empresa
Corporación
Agroindustrlal
Santa
Rosa
S.A.C.
alega
que,
mediante
la
Resolución
Directoral
1968-2018-ANA-AAA
JZ-V,
la
autoridad
ha
extinguido
la
licencia
contenida
en
la
Resolución
Administrativa
276-2008-GOB-REG-PIÜRA-DRA-P-AAP-ATDRMP
sin
expresar
ningún
tipo
de
motivación
y
sin
valorar
las
pruebas
aportadas;
además,
que
la
información
que
ha
adjuntado
sobre
la
Invasión
en
los
terrenos
de
su
propiedad
resulta
suficiente
para
demostrar
el
motivo
que
le
Impide
ejercitar
el
derecho
de
uso
de
agua,
pues
no
es
una
situación
reciente,
sino
que
viene
de
tiempo
atrás,
y
por
tanto
no
resulta
imputable
al
titular,
tal
como
ocurre
con
el
fenómeno
del
niño
costero,
el
cual
tiene
la
característica
de
extraordinario
e
imprevisible
y
le
Impidió
poder
llevar
a
cabo
el
proyecto
agrícola;
asimismo,
indica
que
existen
causas
pendientes
de
resolver
en
el
Poder
Judicial
relacionadas
con
los
predios,
por
lo
cual
la
administración
debe
inhibirse
en
observancia
de
lo
estipulado
en
el
articulo
del
Texto
tJnlco
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial.
DELIMT
HkCIO/V
fRAN
msio
|.
JOSÉ
?
R
huertas'
*10CAL
rreNe**
4.
ANTECEDENTES
RELEVANTES
4.1.
Mediante
la
Resolución
Administrativa
276-2008-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMP
de
fectia
17.10.2008,
la
Administración
Técnica
del
Distrito
de
Riego
Medio
y
Bajo
Piura
otorgó
una
Licencia
de
Uso
de
Agua
superficial
con
fines
productivos
agrarios,
en
las
siguientes
condiciones:
«Artículo
1°.-
Otorgar
Licencia
de
Uso
de
Agua
superficial
con
fines
agrarios,
a
favor
de
la
Corporación
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C,
para
los
predios
con
Unidad
Catastral
20001
-
20002
-
20003
-
20004
-
20006
-
20007
-
20008
-
20009
-
20068
-
20069,
con
aguas
provenientes
del
Reservorlo
Poechos
y
del
rio
Piura
captadas
en
la
Presa
Los
Ejidos
y
derivadas
a
través
del
Canal
de
Derivación
Biaggio
Arbulu
-
Canal
de
Primer
Orden
Toma
3
izquierda
Huaquillas
progresiva
5+130,
ubicado
en
el
Bloque
de
Riego
Tacaiá
de
la
Comisión
de
Regantes
Tacalá
Castilia
de
la
Junta
de
Usuarios
del
Distrito
de
Riego
Medio
y
Bajo
Piura
[..
.]».
&
Conuo^
Usuario
RUO
^
—1
Lugtf
donde
se
tiara
uso
del
agua
Volumen
máximo
de
a^a
otorgado
'
en
el
Bloque
(m^)
Nombre
del
pre<fo
Unidad
Catastral
Superíide
bc^o
riego
(has)
Corooraaon
Agroindustnai
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20001
100.00
1709861
Corporaaón
Aaroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20002
91.00
1555974
Caporaaón
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20003
100.00
1709861
Corporaaón
Agrotndustnal
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20004
98.00
1675664
Corporación
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20006
112.00
1915044
Corporaaófi
Agronduslriat
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20007
99.00
1692762
Corpaadón
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20008
94.00
1607269
Caporadón
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20009
78.00
1333692
Corporaaón
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20068
1300
222282
Corporadoru^groindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
20514801399
Santa
Rosa
20069
15.00
256479
Fuente:
Reso|(<^
Administrativa
W
27&-2008-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-/3
Etabaaciór>(y/pa.
4.2.
Con
eK^ficio
35-2018-CUMPM
I
ingresado
en
fectia
04.06.2018,
la
Comisión
de
Usuarios
Su^ctor
Hidráulico
Medio
Piura-Margen
Izquierda
solicitó
la
caducidad
de
la
Ucencia
de
Uso
d^Agua
señalada
en
el
numeral
precedente,
debido
a
que
la
empresa
Corporación
lITcioí^^^roIndustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
nunca
ejerció
el
derectio
de
uso
de
agua
desde
que
le
fuera
ado
eiLeLaño-2008.
(3
«H-FRANC
4.4.
(^.§l\a
Carta
116-2018-ANA-AAA-JZ
de
fecha
14.06.2018,
notificada
el
18.06.2018,
la
"^ridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque-Zarumilla
solicitó
a
la
Junta
de
Usuarios
Sector
Iidráulico
Menor
Medio
y
Bajo
Piura
informar
lo
siguiente:
«/a
situación
de
los
predios
antes
mencionados
refiriéndose
específicamente
a
la
operatividad
de
la
infraestructura
hidráulica,
el
uso
del
agua,
últimas
fechas
en
que
se
entregó
agua
para
ios
mismos,
entre
otros
aspectos,
que
permitan
atender
lo
requerido.
Cabe
mencionar
que
el
año
2016
hubo
un
procedimiento
similar
el
que
se
declaró
improcedente
con
la
Resolución
Directoral
1653-2016-ANA-AAA-JZ-V^,
basado
en
el
informe
de
su
representada,
por
el
pago
de
tarifa
que
había
realizado
el
usuario.
Como
es
de
su
conocimiento,
la
tarifa
y
retribución
económica
se
debe
cobrar
por
el
volumen
de
agua
recibido
por
el
usuario,
no
debería
haber
cobranza
si
no
se
utilizó
el
agua
lo
que
ai
parecer
sucedió
en
el
expediente
antes
mencionado».
Por
medio
de
la
Carta
117-2018-ANA-AAA-JZ
de
fecha
14.06.2018,
notificada
el
18.06.2018,
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque-Zarumilla
corrió
traslado
de
la
solicitud
caducidad
a
la
empresa
Corporación
Agroindustrial
Santa
Rosa
S.A.C.
para
garantizar
el
ejercicio
del
derecho
de
defensa.
Resolución
que
se
encuentra
firme,
por
no
haber
sido
impugnada
por
la
denunciante,
luego
de
la
notificación
debidamente
dilig^ciada
en
fecha
31.05.2016.

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