Resolución Nº 0384-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 29-01-2022

Número de resolución0384-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha29 Septiembre 2022
0384-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
Lima, 29 de Setiembre de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN8ECHAI y
el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 19 de setiembre del 2022 por la señora NIDIA PADILLA
MORALES VDA DE JARA, identificada con DNI N° 07567387, pensionista del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego MIDAGRI; sobre otorgamiento del subsidio por
fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge supérstite señor GREGORIO ESTEBAN
JARA VILLAVICENCIO; el Informe N° 447-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro
de personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la
normatividad vigente;
Que, la señora NIDIA PADILLA MORALES VDA DE JARA adjunta los siguientes
documentos: Copia de Acta de Defunción N° 2000985071, emitida por RENIEC, del señor
GREGORIO ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO; Copia de la Partida de Matrimonio 332,
emitida por RENIEC Provincia y Departamento de Lima, del señor GREGORIO
ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO y la señora NIDIA PADILLA MORALES VDA DE JARA;
Copia de Documento Nacional de Identidad N° 07567387 de la señora NIDIA PADILLA
MORALES VDA DE JARA; Asimismo, la fecha de fallecimiento del señor GREGORIO
ESTEBAN JARA VILLAVICENCIO ocurrió el 15 de abril del 2022;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El
subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de
tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o
hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o
padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«EALFARO»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 29/09/2022 19:53:48
Firmado Digitalmente por: ALFARO ESPARZA
Eduardo Jaime FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 30/09/2022 08:26:33

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