Resolución Nº 0384-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de febrero de 2022

Número de resolución0384-2022-TCE-S4
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0384-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(...) se puede evidenciar que al requerirse
la presentación obligatoria de los referidos
documentos en el numeral 2.2.1 del
Capítulo II de la sección específica de las
bases administrativas del procedimiento de
selección (adicionales a los previstos en el
citado numeral de las bases estándar
aplicables), se vulnera lo dispuesto en los
numeral 7.2 y 7.3 de la Directiva N° 001-
2019-OSCE/CD, y el numeral 47.3 del
artículo 47 del Reglamento, a sí como las
bases estándar de la subasta inversa
electrónica para la contratación de bienes
o suministro de bienes, y lo previsto en el
numeral 112.3 del artículo 112 del
Reglamento.
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 4 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8486/2021.TCE 8487/2021
(Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por los postores CHOLITO
S.R.L. e INVERSIONES JR PERÚ E.I.R.L. en el marco de la Subasta Inversa Electrónica
N° 005-2021 EP/UO 0826-1, para la “Contratación de suministro de alimentos para el
personal de OO TCOS y SSOO de la IV División del Ejército y 2ª Brig Inf para AF 2022
PP 135”, convocada por el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO PERUANO - 2A
BRIGADA DE INFANTERIA - UNIDAD OPERATIVA 0826; oído el informe oral y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de noviembre de 2021, el MINISTERIO
DE DEFENSA - EJÉRCITO PERUANO - 2A BRIGADA DE INFANTERIA - UNIDAD
OPERATIVA 0826, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Subasta Inversa
Electrónica N° 005-2021 EP/UO 0826-1, para la “Contratación de suministro de
alimentos para el personal de OO TCOS y SSOO de la IV División del Ejército y 2ª
Brig Inf para AF 2022 PP 135”, con un valor estimado ascendente a S/
582,108.84 (quinientos ochenta y dos mil ciento ocho con 84/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 21:09:54 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 22:00:09 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.02.2022 22:47:42 -05:00
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El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo
de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, entre el 23 de noviembre y el 2 de
diciembre del 2021, se llevó a cabo el registro de participantes, registro y
presentación de ofertas; sin embargo, con acta suscrita y publicada el 7 de
diciembre de 2021 en el SEACE, el Órgano Encargado de las Contrataciones
decidió declarar desierto el procedimiento de selección, conforme al siguiente
detalle:
POSTOR
OFERTA ECONÓMICA S/
OP.
CONDICIÓN
BUENA
PRO
CORPORACIÓN
AGROPERCUARIA BERTHA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
530,000
1
NO ADMITIDA
-
INVERSIONES LYAM DEL PERÚ
E.I.R.L.
562,108
2
NO ADMITIDA
-
INVERSIONES JR PERÚ E.I.R.L.
569,614
3
NO ADMITIDA
-
CHOLITO SRL
570,000
4
NO ADMITIDA
-
De acuerdo al “Acta de admisión y verificación de documentos presentados” del
7 de diciembre de 2021, el OEC decidió no admitir las ofertas de los postores
CHOLITO S.R.L. e INVERSIONES JR PERÚ E.I.R.L., por los siguientes motivos:
CHOLITO S.R.L.
OFERTA NO LLEVA FIRMAS DEL REPRESENTANTE EN TODOS LOS
FOLIOS QUE COMPONEN LA OFERTA.
INVERSIONES JR
PERÚ E.I.R.L.
OFERTA NO LLEVA FIRMAS DEL REPRESENTANTE EN TODOS LOS
FOLIOS QUE COMPONEN LA OFERTA.
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EN LA DECLARACIÓN JURADA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN
EL SUB ITEM ARROZ PILADO EXTRA, EL POSTOR OFERTA CALIDAD
DE ARROZ ACORDE A NTP N° 204.011.2021; EN TANTO QUE EL
REQUERIDO EN EL PROCESO DE S ELECCIÓN ES ARROZ PILADO
EXTRA CON CALIDAD ACORDE A LA NTP 205.011.2021. EXISTIENDO
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA OFERTA Y LO REQUERIDO.
Respecto al Expediente N° 8486/2021.TCE
2. Mediante Formulario de interposición de recurso impugnativo y Escrito s/n
subsanado por Escrito N° 2, presentados el 20 y 22 de diciembre de 2021,
respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), y enviados en las mismas fechas al Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor CHOLITO S.R.L.,
en lo sucesivo el Impugnante 1, interpuso recurso de apelación, solicitando que
se deje sin efecto la no admisión de su oferta.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Señala que el artículo 60 del Reglamento prevé que la falta de firmas
constituye uno de los supuestos de subsanación. En ese sentido, la
decisión del OEC de no conceder la posibilidad de subsanar la falta de
algunas firmas en su oferta deviene en irregular, por lo que solicita en esta
instancia corregir dicho error.
Por otro lado, sostiene que, en efecto, su oferta contiene un error material,
pues en el documento denominado “Detalle de las características técnicas
de los bienes”, el mismo que está vinculado al producto “arroz pilado
superior”, se indicó que la Norma Técnica Peruana aplicable es la NTP
204.011.2011.
Sin embargo, de acuerdo a la ficha técnica del producto ofertado “arroz
pilado superior” aprobada por PERU COMPRAS, e incluida en la página 25
de las bases administrativas, la Norma Técnica es la NTP 205.011.2011
En ese sentido, afirma que se cometió un error al transcribir la NTP que

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