Resolución Nº 0380-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-06-2022

Número de resolución0380-2022-ANA
Número de expediente50996-2021
Fecha21 Junio 2022
MateriaDenuncia Administrativa
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : B3EEA EF3
RESOLUCIÓN N° 0380-2022-ANA-TNRCH
Lima, 21 de junio de 2022
EXP. TNRCH
:
236-2021
CUT
:
50996-2021
IMPUGNANTE
:
Lucio Ávila Quispe
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
MATERIA
:
Denuncia administrativa
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Lucio Ávila Quispe contra la Resolución
Directoral N° 137-2021-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por no ser objeto de impugnación.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Lucio Ávila Quispe contra la Resolución
Directoral 137-2021-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 16.02.2021, mediante la
cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió:
ARTÍCULO 1° Disponer, que carece de objeto emitir algún tipo de pronunciamiento,
respecto a las observaciones técnicas y legales al Informe Legal N° 456-2020-ANA-AAA-
CF/EAL/PAPM, presentadas por Alejandro Dionisio Ávila Aburto, Angelita María Ávila
Aburto, Ángel Ávila Aburto, María Ávila Aburto y Candela Ávila Aburto, conforme los
considerandos expuestos”
ARTÍCULO Desestimar, la denuncia formulada por Lucio Ávila Quispe, respecto a la
presunta sustracción de agua del canal Bujama, por parte de Guillermo Bussalleu Pinillos,
en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3° Disponer, que la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, proceda
de conformidad con sus facultades y atribuciones, dentro de su rol de fiscalización, respecto
a las infracciones que se vendrían cometiendo por parte de Lucio Ávila Quispe, en contra
de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, bajo responsabilidad”.
(…)”
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28/06/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 28/06/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30/06/2022

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