Resolucion Nº 038-2023-SUNASS-CD. Aprueban nuevo plazo para presentación del listado específico de actividades y la versión actualizada de “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades"

Fecha de publicación16 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de julio de 2023

VISTOS:

El Informe N.º 078-2023-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual propone un nuevo plazo para la presentación de listado específico de actividades y la versión actualizada de “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades”, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N.º 004-2023-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades” (en adelante, Lineamientos), cuyo objetivo es regular la aplicación de un costeo basado en actividades para la presentación de los reportes regulatorios por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras).

Que, con la finalidad de iniciar la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades, conforme con la única disposición complementaria transitoria de los Lineamientos, se previó que, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, las empresas prestadoras presenten su listado específico de actividades.

Que, de acuerdo con lo antes señalado, se realizaron talleres macrorregionales dirigidos a las empresas prestadoras y se brindó asistencia técnica, con la finalidad de orientarlas en la elaboración del listado especifico de actividades.

Que, si bien como resultado de dichas acciones, las empresas prestadoras vienen avanzando en la elaboración del referido listado específico de actividades, a la fecha solo cinco empresas prestadoras lo han presentado.

Que, en tanto el listado especifico de actividades es un instrumento necesario para el inicio de la implementación de la contabilidad regulatoria basada en actividades y considerando además que vienen ocurriendo precipitaciones pluviales que han motivado la declaratoria de estado de emergencia en distintas regiones del país, lo cual podría dificultar que las empresas prestadoras terminen de elaborar dicho instrumento, resulta conveniente establecer un nuevo plazo para su presentación.

Que, asimismo, resulta adecuado aprobar una versión actualizada de los Lineamientos, retirando la disposición complementaria transitoria referida al plazo para la presentación del listado especifico de actividades, esto facilitará su implementación al contar con un único documento al que pueden recurrir las empresas prestadoras.

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 2.3 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 047-2021-SUNASS-CD, se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que contemplan la modificación de plazos previamente establecidos y que no generan costos adicionales a los administrados.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto...

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