Resolución Nº 038-2022-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 03-05-2022

Fecha03 Mayo 2022
Número de resolución038-2022-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 038-2022-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 059-2020-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA S.A.C.
MATERIA : INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 8.8 Y 4.7 DEL
ANEXO DEL NUEVO REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-
2019-MINEDU.
Lima, 03 de mayo de 2022
Sumilla: se sanciona a la Universidad Privada de la Selva Peruana S.A.C. con una multa total de S/
218.35, por incurrir en las conductas infractoras tipificadas en los numerales 8.8 y 4.7 del nuevo
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
005-2019-MINEDU, por no garantizar la continuidad de estudios durante el proceso de cese y, por
permitir que se fije el 31 de octubre de 2020 como plazo máximo para otorgar grados y títulos, en
contravención al principio del interés superior del estudiante, afectando con ello el correcto
funcionamiento de la universidad.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) contra la Universidad Privada de la Selva
Peruana S.A.C. (en adelante, UPS), tramitado en el Expediente N.° 059-2020-SUNEDU/02-14, por
la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 8.8 y 4.7 del Anexo del
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
005-2019-MINEDU (en adelante, RIS).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Informe de Resultados N.° 0129-2020-SUNEDU/02-13
1. Mediante Informe de Resultados N.° 0129-2020-SUNEDU/02-13 remitido a la Difisa el 04 de
noviembre del 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) recomendó iniciar un
PAS contra la UPS pues detectó: (i) que no garantizó la continuidad de los estudios durante
el proceso de cese de actividades; y, (ii) la fijación de un plazo de otorgamiento de grados y
títulos sin respetar el principio del interés superior del estudiante, en atención a lo siguiente:
(i) El 19 de setiembre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 121-2019-
SUNEDU/CD, se denegó la licencia institucional a la UPS.
(ii) El 03 de setiembre de 2020, la UPS informó, mediante Oficio N.° 019-2020-UPS-R,
que tanto el cese de la prestación de sus servicios educativos como el plazo máximo
para otorgar grados y títulos profesionales sería hasta el 31 de octubre de 2020.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 03/05/2022 08:39:09
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 03/05/2022 10:50:53
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
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Asimismo, precisó que culminó el semestre académico 2020 -1 el 1 de agosto de
2020, último ciclo dictado.
(iii) El 20 de febrero de 2020 suscribió un convenio con la Universidad Autónoma del
Perú (en adelante, Autónoma); sin embargo, este no era aplicable para to dos los
programas
, no habría evidencias de su difusión y, la universidad receptora solo
cuenta con un local en Lima.
(iv) El 30 de octubre de 2020 suscribió un convenio con la Universidad Nacional de la
Amazonía Peruana (en adelante, UNAP); sin embargo, no existe evidencia de la
difusión del convenio y este solo es aplicable a estudiantes que se encuentren a
partir del segundo ciclo de estudios.
2. En este sentido, la Disup consideró que la UPS no habría garantizado que los estudiantes
contasen con mecanismos de continuación de estudios. Asimismo, la fecha máxima para
otorgar grados y títulos no permitiría que los egresados y bachilleres cuenten con un tiempo
razonable para realizar sus trámites administrativos, así como cumplir con los plazos para la
elaboración, aprobación y sustentación de sus trabajos de suficiencia profesional o tesis.
3. El 30 de noviembre de 2020, la UPS indicó lo siguiente
:
(i) El 29 de octubre de 2019, mediante su cuenta de Facebook, convocó a reuniones
informativas sobre el proceso de cese; además, el 27 de febrero de 2020, mediante
su página web, informó sobre el plazo de cese decidido hasta ese momento (31 de
julio de 2020) y, el 29 de julio de 2020, vía web, comunicaron el proceso de obtención
de documentos de traslado.
(ii) En diciembre 2019 propusieron convenios a 18 universidades
; concretaron acuerdos
con la Autónoma y la UNAP.
(iii) En el caso de la Autónoma, aunque no cuenta con sede en Iquitos, esta universidad
facilitó la continuidad de estudios virtual en sus ciclos 2020-1 y 2020-2, por motivo del
Covid-19.
(iv) Sobre la UNAP, el motivo de la demora de la celebración del convenio se debió a que
ésta no respondía a sus reiterativos requerimientos para celebrarlo
.
(v) Hizo dos publicaciones en periódicos locales, el 04 de agosto y 4 de setiembre de 2020,
informando a sus egresados sobre la fecha máxima para tramitar la entrega de sus
documentos de traslado.
Los programas de la UPS son: Enfermería; Administración; Contabilidad y Finanzas; E conomía y Negocios
Internacionales; Ingeniera de Computación y Sistemas. El convenio con la Autónoma no aplica para la carrera de
Enfermería.
Mediante Oficio N.° 047-2020-UPS-SG (RTD 40187-2020-SUNEDU-TD) y Oficio N.° 048-2020-UPS-SG (Memorando
0973-2020-Sunedu-02-13), remitió a la Difisa y a la Disup, respectivamente, la información.
Universidad Norbert Wiener, Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Universidad Privada Peruano Alemana SAC,
Universidad María Auxiliadora, Universidad Católica Sedes Sapientae, Universidad Continental, Universidad
Científica del Sur, Universidad Tecnológica del Perú, Univer sidad Privada San Juan Bautista S.A.C., Universidad
Privada San Ignacio de Loyola, Universidad Privada del Norte, Universidad Privada Marcelino Champagnat,
Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, Universidad Jaime Ba usate y Meza, Universidad Autónoma del
Perú, Universidad Peruana Unión, Universidad de Ciencias y Humanidades y Universidad San Martín de Porres.
Realizó dos reiterativos, uno en diciembre de 2019 y otro en enero 2020.
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
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(vi) Sobre el otorgamiento de grados y títulos, el plazo de veinticuatro (24) meses es un
máximo y que, por el descenso de las matrículas, la universidad se volvió insostenible
por un periodo largo.
1.2 Acciones preliminares de la Difisa
4. El 09 de marzo de 2021 se requirió a la UPS que informe, con el debido sustento, sobre el
órgano o autoridad que fijó el 31 de octubre de 2020 como plazo máximo para otorgar
grados y títulos; sin embargo, pese a ser correctamente notificada
, no respondió.
1.3 Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 002, notificada el 07 de mayo de 2021
, se inició un PAS contra la
UPS, imputándole a título de cargo lo siguiente:
Cuadro N.° 1: hechos imputados en el inicio
N.°
Hechos imputados
Tipo
Gravedad/Posible sanción
1
No habría garantizado la
continuidad de los estudios
durante su proceso de cese de
actividades.
Numeral 8.8 del Anexo del RIS
“No garantizar la continuidad de
los estudios por encontrarse en
proceso de cese de
actividades”.
Muy Grave
Multa de hasta el 8% de los
ingresos brutos anuales o del
presupuesto institucional
modificado del administrado,
según corresponda; y/o
cancelación de la licencia de
funcionamiento.
2
Habría permitido el
cumplimiento defectuoso de
las atribuciones conferidas a
sus órga nos y/o autoridades,
debido a que fijaron el 31 de
octubre de 2020 como plazo
máximo para otorgar grados y
títulos, e n contravención al
principio del interés superior
del estudiante, reconocido en
el artículo 5 de la Ley
Universitaria, afectando con
ello el correcto
funcionamiento de la UPS.
Numeral 4.7 del Anexo del RIS
“Permitir el incumplimiento,
cumplimiento defectuoso,
retraso, negativa, omisión o
excesos en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por la
Ley Universitaria y el e statuto a
los órganos y/o autoridades de
gobierno de la universidad,
cuando ello afecte o perjudique
el correcto funcionamiento de
la universidad o el desempeño
del cargo”.
Grave
Multa de hasta el 3% de los
ingresos brutos anuales o del
presupuesto institucional
modificado del administrado,
según corresponda; y/o
suspensión de la licencia de
funcionamiento.
1.4 Medidas de carácter provisional
6. Para garantizar la continuidad de los estudios durante el proceso de cese, así como para
respetar el principio de interés superior del estudiante, a propuesta de la Difisa, mediante
Resolución N.° 054-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, el Consejo Directivo dictó las
siguientes medidas de carácter provisional:
Mediante Resolución N.° 01 el requerimiento de información fue notificado a la UPS a la dirección electrónica
(mesadepartes@ups.edu.pe) indicada como domicilio procesal en su escrito del 30 de noviembre de 2020 ( RTD
40187-2020-SUNEDU-TD), obteniéndose acuse de recibo el 09 de marzo de 2021.
Mediante Resolución N.° 01 se requirió a la UPS que informe, con el debido sustento, sobre e l órgano o autoridad
que fijó el 31 de oc tubre de 2020 como plazo máximo para otorgar grados y títulos, sin embargo, pese a ser
correctamente notificada no respondió. Cabe señalar que la Re solución N.° 01 fue notificada a la UPS a la dirección
electrónica (mesadepartes@ups.edu.pe) indicada como domicilio procesal en su escrito del 30 de noviembre de
2020 (RTD 40187-2020-SUNEDU-TD), obteniéndose acuse de recibo el 09 de marzo de 2021.

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