Resolución Nº 038-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 038-2015)

Fecha17 Diciembre 2015
Número de resolución038-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 038-2015-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015047659 y el Memorándum
Conjunto N° 3330-2015-SMV/06/11/12 del 11 de diciembre de 2015, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo; así como el proyecto de resolución que propone modificar las Normas
sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o
Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720, aprobadas por
Resolución SMV N°011-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley que Promueve las Emisiones
de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N°
29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran
bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos
ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales
sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben
presentar a dicha entidad pública sus estados financieros auditados por sociedades de
auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las
disposiciones y plazos que determine la SMV;
Que, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 la
SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por
parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720;
Que, con el propósito de lograr un mejor cumplimiento de
la citada regulación, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las normas
reglamentarias mencionadas en el considerando precedente, tanto en el ámbito del
procedimiento administrativo sancionador como en la oportunidad de presentación de
información financiera, mediante el establecimiento de nuevos plazos para aquellas
entidades que cumplen por primera vez con dicha obligación;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y
normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se
considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto
por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo
formular sus sugerencias y comentarios a la propuesta de modificación normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley
Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y
Fortalece el Mercado de Capitales, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento de

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