RESOLUCION N° 038-2015-OS/GART - Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 012-2015-OS/GART

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015 552221
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas
S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de
costos por gestión de personal de la zona urbano provincias,
reconociéndose por dicho concepto un costo adicional de S/.
2 644,13 para la contratación de un coordinador o supervisor,
por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas
S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento del
costo unitario de atención, por las razones expuestas en
el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 278-2015-
GART y N° 241-2015-GART, como parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 4°.- Las modif‌i caciones en la Resolución N°
012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
conjuntamente con los Informes N° 278-2015-GART y N°
241-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
1234593-1
Declaran fundado en parte el recurso
de reconsideración interpuesto por la
empresa Electronoroeste S.A. contra la
Res. Nº 012-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
Y MINERIA OSINERGMIN N° 038-2015-OS/GART
Lima, 4 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo
de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así
un esquema de compensación social y servicio universal
para los sectores más vulnerables de la población. Dicha
Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica
participen en la implementación del mecanismo de
descuento y para tal f‌i n señala que Osinergmin debe
establecer los costos administrativos y operativos en
que incurran estas empresas para el cumplimiento de las
funciones asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-
OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el
reconocimiento de costos administrativos y operativos del
FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”
(en adelante la “Norma Costos FISE”), def‌i niéndose las
actividades y criterios a considerar para el reconocimiento
de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo
14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las
actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin
aprobará los costos estándares unitarios de cada una de las
zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a cada
distribuidora eléctrica;
Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en
adelante Resolución 012), publicada en el diario of‌i cial El
Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron
los costos estándares unitarios de las distribuidoras
eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;
Que, con fecha 18 de marzo de 2015, la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad
Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”)
interpuso recurso de reconsideración en contra de la
Resolución 012.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se le reconozca como
costo de empadronamiento el resultante del Contrato
N° 530-2014-ENOSA, cuyo monto asciende a S/. 638
398,00.
2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRONOROESTE
Que, sobre la base obtenida en el concurso público
que llevó a cabo, la recurrente indica que incluyó 58 128
empadronamientos distribuidos en 27 959 para la zona
rural y 30 169 para la zona urbano provincia;
Que, Electronoroeste adjunta el contrato Nº 530-2014-
ENOSA del servicio contratado por un monto de S/. 638
398,00 sin IGV, por el plazo de un año, el mismo que
fue suscrito el 09 de marzo de 2015; solicitando que se
le reconozca dicho valor por el servicio tercerizado de
empadronamiento, verif‌i cación en campo y digitación de
expedientes;
Que, mediante carta C-633-2015/Enosa, la recurrente
remitió información sobre el proceso de licitación
efectuado, incluyendo los términos de referencia, las
bases del concurso, las propuestas técnicas económicas
de los postores, entre otra información.
2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la recurrente ha alcanzado el detalle de sus
costos de empadronamiento, resultando procedente
revisar dicha información y toda aquella existente sobre
hechos anteriores a la expedición de la Resolución 012,
vinculada con el proceso de licitación que llevó a cabo
y cuya buena pro fue otorgada con fecha anterior a la
aprobación de los costos estándares unitarios, incluyendo
las bases o términos de referencia de la licitación;
Que, de los términos de referencia de la mencionada
licitación se puede verif‌i car que (i) el programa de
empadronamiento incluye listar a los potenciales benef‌i ciarios
del programa; (ii) que las visitas de inspección conf‌i rmatoria
en las diversas localidades de las unidades de negocio
incluyen la lista de solicitudes de empadronamiento, la
verif‌i cación del predio y del ingreso familiar; y (iii) que incluye
la digitación y ordenamiento de los expedientes;
Que, asimismo, de la información sobre la buena pro
remitida por la recurrente, se evidencia que el proceso
de licitación se llevó en condiciones de competencia,
con pluralidad de postores, y que la empresa ganadora
se adjudicó con una oferta que representa el 76,19% del
valor referencial de la licitación;
Que, la recurrente también alcanzó, la cantidad de
empadronamientos que ejecutará en cada unidad de
negocio indicando que realizaría 27 959 empadronamientos
en la zona urbana y 30 169 en la zona rural, resultando un
total de 58 128 empadronamientos a ser efectuados;
Que, sobre la base del monto adjudicado y la cantidad
de empadronamientos informada por Electronoroeste,
se procedió a determinar el costo unitario por
empadronamiento, obteniendo el valor de S/. 12,96
incluido el IGV, el mismo que se aplicará tanto para la
zona rural como para la zona urbano provincia toda vez
que no es posible diferenciar los costos por cada zona
urbano provincia y rural;
Que, el valor aprobado resulta razonable al cumplir
con ejercitar las mejores prácticas del sector, de acuerdo
con lo previsto en el Artículo 16.1 de la Norma Costos
FISE, es decir, proviene de una licitación que ha cumplido
con criterios de competencia. Cabe indicar que el costo
se valida con el aprobado para la empresa Hidrandina,
salvando las diferencias por tamaño de empresa y las
economías de escala que se presentan, ya que también
corresponde a un monto que tiene la premisa de ejecución
de las actividades a través de servicios de terceros,
por lo que se considera que el monto adjudicado por la
recurrente representa un costo ef‌i ciente para la realización
de actividad de empadronamiento del programa FISE a
través de empresas de servicios de terceros;

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